SALTA, 20 MAYO 2004
Expediente Nº 4.370/01.-


RESOLUCIÓN CS Nº 150/04

VISTO estas actuaciones por las cuales el Dr. Hipólito Rodríguez Piñeiro presenta Recurso de Reconsideración en contra de las Resoluciones CS Nº 090/03 y 091/03, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 161, Dirección General de Personal informa respecto de la situación de revista del Dr. Rodríguez Peñeiro.

Que, a fs. 162 y 163, Dirección de Asesoría Jurídica expresa, entre otros conceptos: “La pretensión del recurrente en mantener un doble categoría: Profesor Regular Titular y Profesor Consulto, es una imposibilidad estatutaria y académica...” “Mediante las Resoluciones CS Nº 90/03 y 91/03 se normalizó la situación irregular en la que se encontraba el recurrente, aplicándose las resoluciones internas vigentes en la materia: Resolución CS Nº 272/00 que establece en su artículo 1º y 3º que: “ ... las categorías de Profesor Emeritó o Consulto, previstas en los artículos 27 y 28 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, son de carácter honorífico y vitalicio, y no vinculantes con designaciones que impliquen erogación presupuestaria (Art. 1º). El Profesor Emérito o Consulto podrá ser contratado por la Unidad Académica, con aprobación del Consejo Directivo por tiempo determinado...”.

“Es asimismo de aplicación a Resolución CS Nº 114/02l, modificada por Res. 222/02, que en su artículo 3º expresa: “Todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular, en el marco del art. 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el art. 21 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva”.

“Por ello, el obrar de la Universidad es ajustado a las normas que rigen la actividad docente dentro de misma (Res. CS Nº 272/00, 114/02 y 222/02), dicho actuar no causa perjuicio alguno al recurrente.

“Por lo expuesto, este Servicio Jurídico considera que debe rechazarse el recurso de reconsideración presentado por el Prof. Hipólito Rodríguez Piñeiro en contra de las Res. 90/03 y 91/03...“

Que este Cuerpo comparte el dictamen formulado por el servicio jurídico permanente.

POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 22/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 13 de mayo de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. Hipólito RODRÍGUEZ PIÑEIRO en contra de las resoluciones CS Nº090/03 y 091/03, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Dr. Rodríguez Piñeiro, Facultad de Humanidades, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos. Asimismo, publíquese la presente en el Boletín Oficial de esta Universidad.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI