Expediente N° 2.521/99.-
RESOLUCIÓN CS Nº 139/04.-
VISTO las presentes actuaciones, por las cuales el Personal de Apoyo Universitario de LRK 317 – Radio Universidad Nacional de Salta, solicita el reconocimiento de sus funciones en las categorías creadas por este Cuerpo, a través de la Resolución C.S. Nº 372/03, y
CONSIDERANDO:
Que el referido personal fue incorporado a Planta Permanente de esta Universidad, en virtud de la autorización dispuesta por Resolución CS Nº 373/99.
Que los peticionarios entienden que las funciones que cumplen en la actualidad exceden la categoría de revista, teniendo en cuenta la responsabilidad de la tarea que realizan y el consiguiente perfeccionamiento que ello implica.
Que en la estructura administrativa de la Radio, no existen categorías intermedias que permitan delegar tareas, definir responsabilidades para su cumplimiento y descentralizar lo que hasta hoy asume exclusivamente la Dirección, quien debe definir y ejecutar las grandes y pequeñas decisiones en las áreas administrativa, técnica, artística y de gestión comercial.
Que el Artículo 4º de la Resolución CS Nº 111/03 expresa: “... disponer que todos los cargos de la planta de Personal de Apoyo Universitario, sin excepción, deben ser cubiertos por concurso, sea para el ingreso a planta permanente como la promoción, en concordancia con la Resolución 687/88 y sus modificatorias.“
Que este Cuerpo encuentra atendible la solicitud formulada por el personal de la Radio, en carácter excepcional y por única vez a lo establecido por la resolución citada precedentemente, por lo que se procede a su reencasillamiento, en los términos indicados por la Dirección General de Personal y Dirección de Asesoría Jurídica de Rectorado.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud formulada por el Personal de Apoyo Universitario de LRK 317 – RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en carácter de excepción al Artículo 4º de la Resolución CS Nº 111/03.
ARTÍCULO 2°.- En consecuencia, disponer el reencasillamiento del siguiente personal, en las categorías que en cada caso de detallan, a partir del 1º de mayo de 2004:
APELLIDO Y NOMBRE |
FUNCIONES |
CATEG. |
BOOTH, Esmeralda del Carmen |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
5 |
CHILIGUAY, Rogelio |
AUXILIAR DE PRENSA |
5 |
APARICIO CALISAYA, Sebastián |
AUXILIAR DE PRENSA |
5 |
ARAMAYO, Eduardo David |
OPERADOR TÉCNICO |
6 |
LINARES, Jorge Fernando |
OPERADOR TÉCNICO |
6 |
ARNEDO JIMENEZ, Pablo José Santiago |
OPERADOR TÉCNICO |
6 |
SARDINA, Isabel del Valle |
OPERADOR TÉCNICO |
6 |
ARBILLA RABAGO, Ariel Fernando |
MUSICALIZADOR |
6 |
VARGAS, Raúl Martín |
RESPONSABLE DE PRENSA |
7 |
ARAMAYO, Fernando Carlos Ceferino |
RESPONSABLE DE PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN |
7 |
ANZE, Ariel FAUSTO |
RESPONSABLE DE PLANTA TRANSMISORA Y MANTENIMIENTO TÉCNICO |
7 |
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría de Extensión Universitaria, LRK 317, personal reencasillado, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA
Expte.
Nº 2521/99 Pág.