SALTA, 30 abril 2004


Expediente N° 2.530/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 127/04.-

VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por las Sras. María I. LOZA de CHÁVEZ; Carmen Rosa ESTRADA y Bárbara HANESSY de SALIM, obrante a fojas 637/655, en la que plantean impugnación de procedimiento, argumentando la existencia de vicios gravísimos en el procedimiento; en la constitución del Tribunal Universitario y el Dictamen del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que se dió intervención a la Dirección de Asesoría Jurídica, quién a través de su dictamen Nº 7252 expresa:



Las Sras. María Loza de Chávez, Carmen Rosa Estrada y Bárbara Hennesy de Salim, por derecho propio actuando con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Raymundo Sosa; ratificando domicilio constituido en el Expte. Nº 2.530/99; expresan que habiendo tomado conocimiento de la emisión del Dictamen Nº 2/3 del Tribunal Universitario que entendió en el juicio académico seguido en su contra, plantean impugnación por vicios gravísimos en el procedimiento, en la constitución del Tribunal Universitario y el dictamen del mismo. Dicha presentación consta de 19 fojas y tiene cargo de recepción del 10/3/04.

Mediante pase de fecha 10/3/04 suscripto por el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa, se solicita dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica (fs.19 vta.) de la presentación mencionada.

Analizada la presentación que motiva la consulta, y teniendo en cuenta que conforme surge de su propia lectura, la misma tiene por objeto impugnar el procedimiento de juicio académico y el dictamen del Tribunal Universitario emitido como consecuencia de aquél, en este estadio procesal en el que el expediente se encuentra en estado para audiencia informativa previa a la resolución por el Consejo Superior, de acuerdo a lo prescripto por el articulo 13 y ss. del Reglamento del Juicio Académico ( Res. C.S. 57/99 ).

Siendo así, resulta claro que la presentación efectuada por las Sras. Loza de Chávez, Estrada y Hennesy de Salím no es oportuna procesalmente, ya que se planteó antes de la audiencia informativa prevista en el art. 13 del citado Reglamento, en la que las interesadas por sí o por su defensor pueden ejercer nuevamente el derecho a ser oídas, habiéndose precluido las etapas anteriores de Juicio Académico.

A ello se agrega que la presentación pretende impugnar un dictamen, no siendo, por lo tanto, viable jurídicamente por cuanto se trata de un acto preparatorio insusceptible de impugnación o recurso administrativo.

Por las razones expuestas, se aconseja declarar inadmisible la impugnación planteada por las Sras. Loza de Chávez, Estrada y Hennesy de Salim en fecha 10/3/04.



Que este Cuerpo hace suyo el dictamen, por cuanto comparte los términos allí expuestos.



Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 027/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 29 de abril de 2004)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al Recurso interpuesto por las Sras. María I. LOZA de CHÁVEZ; Carmen Rosa ESTRADA y Bárbara HANESSY de SALIM, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.



ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, docentes peticionarias, abogado patrocinante, miembros del tribunal, Dra. Ruth Raquel Barros y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA