SALTA, 12 ABRIL 2004
Expediente Nº 14.217/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 118/04.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ingeniería llama a concurso del cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva para la asignatura: MATERIALES INDUSTRIALES I de la Escuela de Ingeniería Industrial;
Que uno de los postulantes el Ing. Juan Carlos IBARRA ALVAREZ, impugnó el dictamen del jurado. Que el otro postulante el Ing. Alfredo BASS, interpuso recurso jerárquico ante el Consejo Superior, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Asuntos Académicos de la Facultad de Ingeniería, a través del Despacho Nº 144/2003, solicita al Jurado que "aclare el tiempo exacto de duración de la clase oral pública de ambos concursantes, como asimismo precise la consideración no completó la totalidad de los temas asignados en el tiempo reglamentario, último párrafo del dictamen correspondiente al postulante, Ing. Alfredo Bass".
El informe del Jurado, donde aclara que: "antes de comenzar la exposición oral de ambos postulantes se les comunicó que tenían 45 minutos para desarrollarla, ..., el Ing. Bass aclaró al comienzo que por ser un tema extenso, su exposición se centraría en un caso particular: corrosión electrolítica, tema que completó en los 45 minutos y al comunicarle que se habían cumplido los 45 minutos paró inmediatamente, habiendo solo mencionado los otros casos de corrosión; ... . Por su parte el Ing. Ibarra, ...., se tomó 52 minutos, cuando se le comunicó que se habían cumplido los 45 minutos, siguió su exposición haciendo uso permanente de papeles ayuda memoria para completar y explicar los cuadros y fórmulas que escribía".
Que por Resolución Nº 495/03, el Hº Consejo Directivo en su sesión del 17 de septiembre de 2003, se aprueba el Despacho Nº 198/03 de la Comisión de Asuntos Académicos y se solicita al Consejo Superior: dejar sin efecto por vicios de procedimientos el presente Concurso Público Regular.
Que el Ing. Alfredo BASS, con fecha 2/10/03, impugna la resolución Nº 495-HCD-03, por defectos de procedimiento y manifiesta arbitrariedad. Señalando que previamente a lo resuelto, debiera haberse girado las presentes actuaciones a Asesoría Jurídica para que la misma evalúe y determine el encuadre reglamentario en que debía considerarse la misma. También menciona que la Comisión de Asuntos Académicos "ignora totalmente los argumentos presentados por el Ing. Ibarra Alvarez, y se constituye en evaluador del jurado analizando sesgadamente el Acta Dictamen emitido solicitando no una ampliación de dictamen como hubiera correspondido, sino una aclaración referente al tiempo de duración y al desarrollo de los temas asignados por parte del Ing. Bass".
Que si bien el jurado incurrió en un error al señalar antes de la exposición de cada concursante que habían asignado un tiempo de duración de 45 minutos, para el desarrollo de la Clase Pública, ninguno de los aspirantes puso objeción a esta decisión para hacer valer el Artículo Nº 47 del Reglamento de Concursos.
Que durante el desarrollo de la clase el Ing. Ibarra Alvarez, se tomó 52 minutos para completar su exposición, excediéndose en 2 minutos el tiempo fijado por el Art. 47 que fija un tiempo máximo de duración de 50 minutos, no obstante el Jurado la considera adecuada y fue puesto en orden de mérito.
No se produjo daño alguno porque el Jurado sólo consideró los aspectos académicos para fundamentar su dictamen, colocando a ambos postulantes en orden de mérito y aconsejó la designación del primero de la lista, el Ing. Alfredo Bass.
Que la Comisión de Asuntos Académicos hace la consulta a la Asesoría Jurídica expresando lo siguiente: "Con gran sorpresa para esta Comisión, nos encontramos que en la ampliación del Dictamen, informa el Jurado de un procedimiento seguido que se opone claramente a lo establecido en el Artículo 47º de dicho Reglamento, generando un claro acto de falla de procedimiento concursal. Por ello esta Comisión aconsejo anular el concurso por la razones indicadas".
Que Asesoría Jurídica no tuvo en cuenta otros aspectos como las impugnaciones, los dictámenes del jurado, la duración real de la clase oral del Ing. Ibarra, etc., solo analizó lo extrictamente solicitado por la Comisión de Asuntos Académicos.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 18/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 12 de abril de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por Ing. Alfredo BASS, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aplicar el Art. 56, inciso c) de la Resolución 350/87, y en consecuencia, designar al Ing. Alfredo BASS, como Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva en la asignatura MATERIALES INDUSTRIALES I - carrera de Ingeniería Industrial de la FACULTAD DE INGENIERÍA, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y por el término de cinco (5) años o hasta el cumplimiento de la edad prevista en el artículo 27 del estatuto de esta Universidad, si esto último se produce antes.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el docente designado deberá cumplir sus funciones en la asignatura motivo de este concurso y/o en cualquier otra de la misma área o disciplina afín, de acuerdo a su especialización, necesidades de la Facultad y su dedicación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ingeniería, Obra Social, Ing. Bass e Ing. Ibarra Alvarez, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a los efectos de procer según lo indicado por el artículo 58 de la Resolución CS Nº 350/87 y sus modificatorias.
RSR
FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA