SALTA, 12 abril de 2004
Expediente N° 8.159/03.-
RESOLUCIÓN CS Nº 112/04.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Prof. Elena CARLSEN solicita se analice la posibilidad de la prórroga de su designación como JTP regular y su posible ingreso a la carrera académica, y
CONSIDERANDO:
Que debe resolverse la cuestión de fondo para este y otros casos que pudieran surgir.
Que el artículo 1º de la Resolución CS Nº 182/02 es claro y en ningún momento se restringe a asignaturas dictadas en una única Unidad Académica.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 7145, expresa: “Con relación a la consulta formulada respecto a si la Prof. Elena Carlsen tendría derechos adquiridos para ingresar al Régimen de Permanencia – Art. 44 y 48 del Estatuto- y atento la cuestión planteada que se decide en primera instancia con la Res. Nº 139/03-FCE más lo dispuesto por Res. Nº 293/03-CS, no existen derechos adquiridos, sino derechos en expectativa de la Sra. Carlsen, hasta tanto el Consejo Superior resuelva la interpretación de la Res. Nº 182/02.“
Que es necesario interpretar los alcances de la Resolución citada, para lo cual se juzga conveniente sustituir su artículo 3º, ampliando sus términos.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Intepretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 101/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Tercera Sesión Ordinaria del 18 de marzo de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 3º de la Resolución CS Nº 182/02, por el siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Las Facultades, a través de sus Consejos Directivos, definirán y resolverán sobre las asignaturas o grupos de asignaturas de un área equivalente, en forma fundada, sean éstas de la misma o de distinta Unidad Académica de la Universidad Nacional de Salta.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA