SALTA, 12 DE ABRIL DE 2.004

Expediente N° 2.505/98, 1.141/98 y 6.367/98.- 

RESOLUCIÓN C.S. Nº 106/04

VISTO las presentes actuaciones referidas al Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta, ratificado en el caso de la Provincia por el Decreto Nº 2.634/96 y los informes Ejecutivos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) con relación a las Cuentas de Inversión de la Universidad Nacional de Salta, y

            CONSIDERANDO:   

            Que con fecha 11/10/2.002, la Sindicatura General de la Nación reitera su observación a los incumplimientos por ella verificados y por la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad.

            Que al respecto, señala la SIGEN: “La situación planteada, ya señalada por esta SIGEN y la UAI en varias oportunidades, más allá de configurar el incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 2.663/92 y la Resolución Nº 2278/94 SH, conlleva una alta probabilidad de ocurrencia de perjuicios para el patrimonio de la Universidad”.

            Que los informes de la SIGEN tienen por objeto sintetizar el resultado de las tareas efectuadas para la evaluación del sistema de control interno de esta Universidad.

            Que asimismo, la SIGEN informó en años anteriores que de la revisión de los estados contables representativos de la cuenta de inversión se detecto: “...c) No ha registrado los ingresos correspondientes a la recaudación de recursos propios de todas las dependencias, limitándose a registrar y exponer aquellos producidos en el ámbito de la Tesorería General.

Independiente de la falta de rendición de algunas dependencias, la Dirección General de Administración no debe cerrar los estados contables sin la información citada procediendo a efectuar los requerimientos necesarios, toda vez que en este caso se genera una falsa información sobre el estado de situación patrimonial y de los recursos y egresos de la Universidad al 31-12-97.”

“Sobre el particular las autoridades de la Universidad deben considerar que el producido de la venta, negociación o explotación de los bienes y servicios, el ingreso proveniente de la labor científica, los derechos, aranceles y tasas  que perciba como retribución de los servicios que presta por actividad de vinculación con el medio y en los cursos de post grado, así como todo otro recurso que le corresponde o pueda crearse en futuro SON RECURSOS DE LA U.N.Sa. (Art. 134 – Cap. IV del Estatuto). En este sentido al disponer el art. 8º de la Ley Nº 24.156 y  del Dto. Nº 2666/92, reglamentario de dicha Ley, el encuadramiento de los sistemas de administración financiera y el control de las Universidades Nacionales, dichos recursos deben ser expuestos dentro de la Cuenta de Inversión del ejercicio. De otro modo, igualmente, no se expondrían los reales recursos que genera y dispone cada establecimiento educacional nacional”.

“A mayor abundamiento el Consejo Superior por Res. Nº 124/97 del 16-5-97 determinó que la recaudación por recursos propios debe ser incorporada al presupuesto”.

“d) De haber controlado la D.G.A. La totalidad de los fondos existentes al 31-12-97, en cada dependencia, así como de las rendiciones de cuenta pendientes para su oportuna contabilización y exposición, se habría verificado la presencia de fondos ingresados en concepto de convenios con organismos gubernamentales que no ingresaron por Tesorería General. Así es que se ha constatado el ingreso de $ 172.048,oo en la Facultad de Ciencias Económicas,  Jurídicas y Sociales, como consecuencia de un convenio firmado por la U.N.Sa. con la Secretaría de Estado de Salud de la Provincia de Salta aprobado por Dto. Nº 2634 de dicha provincia. De la cifra mencionada se ha ingresado a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales el 10%, sobre el resto de los fondos no se ha verificado que se haya efectuado rendición alguna a la fecha.

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Expediente N° 2.505/98, 1.141/98 y 6.367/98.-

            Que por Resolución C.S. Nº 506/98, el Consejo Superior ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo a cargo de Dirección de Asesoría Jurídica a fin de deslindar responsabilidades de las irregularidades detectadas por la SIGEN de fecha 19/10/98.

            Que dado el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta que no se ha logrado resolver el presente caso, este Cuerpo considera necesario instruir un nuevo sumario administrativo.

            Que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas ha tomado intervención en el tema y solicitó informe sobre el criterio adoptado por esta Universidad como consecuencia de las reiteradas objeciones formuladas por la SIGEN y la UAI respecto de los contenidos de la resolución Nº 433/90 de este Consejo Superior.

Que por nota de fecha 10/03/2004, el Sr. Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, se dirigió a la Sra. Presidenta de Comisión de Interpretación y Reglamento: “...a los efectos de reiterarle la necesidad de que se proceda al urgente tratamiento de los Expedientes Nº 6.367/98 y 2.505/98, debido a que ha transcurrido un tiempo más que razonable para el mismo y mayores demoras pueden ocasionar serios inconvenientes a la Universidad”.

            Que corresponde verificar la eventual existencia de responsabilidad administrativa por parte algún funcionario.

            Que con referencia a la responsabilidad administrativa, se encuentra la llamada de tipo patrimonial y es la que se genera cuando un funcionario público produce un daño al patrimonio del estado. Es una responsabilidad administrativa desde el momento que sólo es aplicable a un funcionario por su relación de empleo público y es equivalente a lo que en el ámbito privado es una responsabilidad civil por daños y perjuicios. Para que exista debe darse la relación de empleo público, el daño y la culpa o negligencia. Se analiza a través de procedimientos especiales, que en las legislaciones que aún mantienen Tribunales de Cuentas se denominan Juicios Administrativos de Responsabilidad o Juicios de Responsabilidad Administrativa. En el orden nacional al eliminarse el Tribunal de Cuenta de la Nación se establecieron facultades de regulación para la determinación de esta responsabilidad que lleva a cabo la Sindicatura General de la Nación. Para ello se dictó el decreto Nº 1.154/97 cuya copia se adjunta.

            Se habla de otro tipo de responsabilidad, la administrativa de tipo contable que se analiza a través de los juicios de cuentas y es la responsabilidad que surge como consecuencia de irregularidades en la presentación de una rendición de cuentas de un funcionario que hubiera recibido una suma determinada de dinero. En el orden nacional existe actualmente un vacío legal , ya que dicho juicio, al eliminarse el Tribunal de Cuenta de la Nación no se realizan más. Solo se analizan las cuentas y las rendiciones de las mismas a través de los propios órganos de las entidades públicas.

            Hay otros tipos de responsabilidades que se generan cuando en cumplimiento de sus funciones de funcionarios públicos, se violan disposiciones contenidas en el Código Penal, en cuyo caso estamos en presencia de una responsabilidad penal que deberá analizarse a través de la justicia en lo penal. Así también para determinados funcionarios a través de un Juicio político.

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Expediente N° 2.505/98, 1.141/98 y 6.367/98.-

 

            Que este Cuerpo juzga que previo a actuaciones de carácter académico, corresponde determinar eventuales responsabilidades.

 

            Que para el tratamiento de este tema, el Cuerpo se constituyó en Comisión y emitió el despacho respectivo, cuyo texto se traduce en este acto administrativo.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD  NACIONAL DE  SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 18 de Marzo de 2.004)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución C.S. Nº  506/98, por los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Ordenar la instrucción de un sumario administrativo en el marco del Decreto 1.154/97 del P.E.N.  para determinar la responsabilidad patrimonial, si correspondiere, y el eventual perjuicio fiscal.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que en cumplimiento del Artículo 2º, se deberá contar con la intervención de los peritos contables e impositivos que se consideren necesarios.

 

 

RSR

Fdo.: Prof. Juan Antonio BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA