SALTA, 12 DE ABRIL DE 2.004
Expediente N° 2.505/98,
1.141/98 y 6.367/98.-
RESOLUCIÓN C.S. Nº 106/04
VISTO las
presentes actuaciones referidas al Convenio celebrado entre el Gobierno de la
Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta, ratificado en el caso de
la Provincia por el Decreto Nº 2.634/96 y los informes Ejecutivos de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) con relación a las Cuentas de
Inversión de la Universidad Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11/10/2.002, la Sindicatura General de la Nación reitera su observación
a los incumplimientos por ella verificados y por la Unidad de Auditoría Interna
de esta Universidad.
Que
al respecto, señala la SIGEN: “La situación planteada, ya señalada por esta SIGEN y la UAI
en varias oportunidades, más allá de configurar el incumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto Nº 2.663/92 y la Resolución Nº 2278/94 SH, conlleva una
alta probabilidad de ocurrencia de perjuicios para el patrimonio de la
Universidad”.
Que
los informes de la SIGEN tienen por objeto sintetizar el resultado de las
tareas efectuadas para la evaluación del sistema de control interno de esta
Universidad.
Que
asimismo, la SIGEN informó en años anteriores que de la revisión de los estados
contables representativos de la cuenta de inversión se detecto: “...c) No ha registrado los ingresos
correspondientes a la recaudación de recursos propios de todas las
dependencias, limitándose a registrar y exponer aquellos producidos en el
ámbito de la Tesorería General.
Independiente de la falta de rendición de algunas dependencias,
la Dirección General de Administración no debe cerrar los estados contables sin
la información citada procediendo a efectuar los requerimientos necesarios,
toda vez que en este caso se genera una falsa información sobre el estado de
situación patrimonial y de los recursos y egresos de la Universidad al
31-12-97.”
“Sobre el particular las autoridades de la Universidad deben
considerar que el producido de la venta, negociación o explotación de los
bienes y servicios, el ingreso proveniente de la labor científica, los
derechos, aranceles y tasas que perciba
como retribución de los servicios que presta por actividad de vinculación con
el medio y en los cursos de post grado, así como todo otro recurso que le
corresponde o pueda crearse en futuro SON RECURSOS DE LA U.N.Sa. (Art. 134 –
Cap. IV del Estatuto). En este sentido al disponer el art. 8º de la Ley Nº
24.156 y del Dto. Nº 2666/92,
reglamentario de dicha Ley, el encuadramiento de los sistemas de administración
financiera y el control de las Universidades Nacionales, dichos recursos deben
ser expuestos dentro de la Cuenta de Inversión del ejercicio. De otro modo,
igualmente, no se expondrían los reales recursos que genera y dispone cada
establecimiento educacional nacional”.
“A mayor abundamiento el Consejo Superior por Res. Nº 124/97
del 16-5-97 determinó que la recaudación por recursos propios debe ser
incorporada al presupuesto”.
“d) De haber controlado la D.G.A. La totalidad de los fondos
existentes al 31-12-97, en cada dependencia, así como de las rendiciones de
cuenta pendientes para su oportuna contabilización y exposición, se habría
verificado la presencia de fondos ingresados en concepto de convenios con
organismos gubernamentales que no ingresaron por Tesorería General. Así es que
se ha constatado el ingreso de $ 172.048,oo en la Facultad de Ciencias
Económicas, Jurídicas y Sociales, como
consecuencia de un convenio firmado por la U.N.Sa. con la Secretaría de Estado
de Salud de la Provincia de Salta aprobado por Dto. Nº 2634 de dicha provincia.
De la cifra mencionada se ha ingresado a la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales el 10%, sobre el resto de los fondos no se ha verificado
que se haya efectuado rendición alguna a la fecha.
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Expediente N° 2.505/98, 1.141/98 y 6.367/98.-
Que
por Resolución C.S. Nº 506/98, el Consejo Superior ordenó la instrucción de un
Sumario Administrativo a cargo de Dirección de Asesoría Jurídica a fin de
deslindar responsabilidades de las irregularidades detectadas por la SIGEN de
fecha 19/10/98.
Que
dado el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta que no se ha logrado resolver
el presente caso, este Cuerpo considera necesario instruir un nuevo sumario
administrativo.
Que
la Fiscalía de Investigaciones Administrativas ha tomado intervención en el
tema y solicitó informe sobre el criterio adoptado por esta Universidad como
consecuencia de las reiteradas objeciones formuladas por la SIGEN y la UAI
respecto de los contenidos de la resolución Nº 433/90 de este Consejo Superior.
Que por nota de fecha
10/03/2004, el Sr. Rector de la Universidad, Dr. Víctor Omar Viera, se dirigió
a la Sra. Presidenta de Comisión de Interpretación y Reglamento: “...a los efectos de reiterarle la
necesidad de que se proceda al urgente tratamiento de los Expedientes Nº
6.367/98 y 2.505/98, debido a que ha transcurrido un tiempo más que razonable
para el mismo y mayores demoras pueden ocasionar serios inconvenientes a la
Universidad”.
Que
corresponde verificar la eventual existencia de responsabilidad administrativa
por parte algún funcionario.
Que
con referencia a la responsabilidad administrativa, se encuentra la llamada de
tipo patrimonial y es la que se genera cuando un funcionario público produce un
daño al patrimonio del estado. Es una responsabilidad administrativa desde el
momento que sólo es aplicable a un funcionario por su relación de empleo
público y es equivalente a lo que en el ámbito privado es una responsabilidad
civil por daños y perjuicios. Para que exista debe darse la relación de empleo
público, el daño y la culpa o negligencia. Se analiza a través de
procedimientos especiales, que en las legislaciones que aún mantienen
Tribunales de Cuentas se denominan Juicios Administrativos de Responsabilidad o
Juicios de Responsabilidad Administrativa. En el orden nacional al eliminarse
el Tribunal de Cuenta de la Nación se establecieron facultades de regulación
para la determinación de esta responsabilidad que lleva a cabo la Sindicatura
General de la Nación. Para ello se dictó el decreto Nº 1.154/97 cuya copia se
adjunta.
Se
habla de otro tipo de responsabilidad, la administrativa de tipo contable que
se analiza a través de los juicios de cuentas y es la responsabilidad que surge
como consecuencia de irregularidades en la presentación de una rendición de
cuentas de un funcionario que hubiera recibido una suma determinada de dinero.
En el orden nacional existe actualmente un vacío legal , ya que dicho juicio,
al eliminarse el Tribunal de Cuenta de la Nación no se realizan más. Solo se
analizan las cuentas y las rendiciones de las mismas a través de los propios
órganos de las entidades públicas.
Hay
otros tipos de responsabilidades que se generan cuando en cumplimiento de sus
funciones de funcionarios públicos, se violan disposiciones contenidas en el
Código Penal, en cuyo caso estamos en presencia de una responsabilidad penal
que deberá analizarse a través de la justicia en lo penal. Así también para
determinados funcionarios a través de un Juicio político.
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Expediente N° 2.505/98, 1.141/98 y 6.367/98.-
Que
este Cuerpo juzga que previo a actuaciones de carácter académico, corresponde
determinar eventuales responsabilidades.
Que
para el tratamiento de este tema, el Cuerpo se constituyó en Comisión y emitió
el despacho respectivo, cuyo texto se traduce en este acto administrativo.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Tercera Sesión Ordinaria del
18 de Marzo de 2.004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución
C.S. Nº 506/98, por los motivos
expresados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Ordenar la instrucción
de un sumario administrativo en el marco del Decreto 1.154/97 del P.E.N. para determinar la responsabilidad
patrimonial, si correspondiere, y el eventual perjuicio fiscal.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que en
cumplimiento del Artículo 2º, se deberá contar con la intervención de los
peritos contables e impositivos que se consideren necesarios.
RSR
Fdo.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Dr.
Víctor Omar VIERA