SALTA, 15/03/04.-

Expediente N° 10.025/04.-

RESOLUCION CS Nº 070/04.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la solicitud del usufructo del Año Sabático, interpuesta por la M.CS. Virginia MARTÍNEZ, profesora regular Adjunta Exclusiva de la Facultad de CIENCIAS NATURALES, y

CONSIDERANDO:

Que durante dicho beneficio, la citada profesional se abocará a realizar actividades en el marco del Doctorado en Ciencias Biológicas: “Estrategias reproductivas y relación madre embrión de cuatro especies de peces vivíparos del género Jenynsia“.

Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 020/04, resolvió avalar el pedido formulado y solicita a este Cuerpo dar curso favorable al mismo, conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento vigente y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 20 del Estatuto de la Universidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los Artículos 4° y 6° del Reglamento aprobado por Resolución CS N° 472/89.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 040/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 4 de marzo de 2004)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Otorgar el beneficio de Año Sabático a la MCs. Virginia H. MARTÍNEZ, Profesora Regular Adjunta de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, a partir del 1º de abril de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la MCs. MARTÍNEZ, una vez concluido el uso de este beneficio, deberá presentar un informe de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo de la mencionada Facultad para su aprobación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, profesional mencionada y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a esta última dependencia para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DRA. GRACIELA LESINO