SALTA, 15/03/04.-
Expediente N° 12.186/00 (Cuerpos I, II y III).-
RESOLUCION CS Nº 064/04
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la tramitación del concurso para cubrir un cargo Categoría 5 – Auxiliar Administrativo (PAU) para el Departamento de Docencia de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD;
La solicitud de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de la Resolución CD Nº 763/02, interpuesto por el Secretario General de APUNSa. Sr. Martín Correjidor, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha resolución, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud resuelve via recurso jerárquico, según lo aconsejado por Asesoría Jurídica en Dictamen Nº 6590 del 25/10/02, la situación planteada por el Sr. Correjidor, a partir de la Denuncia de Ilegitimidad presentada por el entonces representante PAU en el Consejo Superior, en el marco del art. 1º inc. e) 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que la resolución recurrida tiene fecha 03/12/02, por lo que los plazos de la presentación de la solicitud del Secretario General de APUNSa. se encuentran totalmente vencidos, toda vez que el Art. 1º, inc. e) puntos 1 y 4, y el Dcto. 1759 (t.o. 1991) art. 84 disponen que el mismo será de un máximo de 10 días.
Que los plazos establecidos para la presentación de recursos tienen carácter perentorio e improrrogable, por lo cual el recurso interpuesto no lo ha sido en tiempo y forma, ya que como consta en autos fue presentado con fecha 30 de diciembre de 2003.
Que los extremos formales exigidos para el tratamiento del recurso son condición sine qua non, por lo que corresponde rechazarse in limine el mismo.
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución D Nº 031/03, rechaza por extemporáneo el recurso de reconsideración, lo que acarrea la imposibilidad de tratar otro recurso como lo es el Jerárquico en subsidio, en razón de que éste es accesorio de aquél.
Que al tratar la denuncia de ilegitimidad presentada por la Sra. Susana Gonzalez, se revisa una situación traida a debate fuera del plazo, y al rechazar fundadamente la solicitud a quien la presenta, queda agotada la vía administrativa.
Que el Sr. Correjidor realiza su presentación fuera de todo plazo y sin legitimación, ya que no es el presentante que diera origen a la Resolución D Nº 763/02, y que a partir de la Resolución D Nº 031/03, sólo queda expedita la vía judicial.
Que conforme al art. 74 del RPA “... los recursos administrativos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo...“, es decir que el particular alegue un interés personal y directo, un agravio concreto, específico y personalizado, que no debe confundirse con la mera afectación del derecho.
Que no obstante ello, resulta necesario tener en cuenta el Reglamento vigente en materia de Concursos, Resolución CS Nº 687/88 y sus modificatorias, y en particular la Res. Nº 056/93, la cual determina que los concursos son: Internos, Generales y Abiertos.
Que la Res. CS Nº 056/93 (que reemplaza el art. 3º de la Res. CS Nº 687/88) establece en su punto 3.b segundo párrafo, lo siguiente: Concursos Generales: se utilizará en aquellos supuestos en que no hubieran podido cubrirse las vacantes por concursos internos, siendo en consecuencia necesaria e ineludible la convocatoria a concurso interno para iniciar la cobertura de cualquier vacante en la Planta PAU, situación no contemplada en las actuaciones de referencia.
Que en virtud del no cumplimiento de los pasos previstos en la reglamentación vigente, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el expediente de referencia.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despachos Nros. 60-b/03 y 77/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del 4 de marzo de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio presentado por el Sr. Martín CORREJIDOR, por extemporáneo y carecer de legitimidad.
ARTÍCULO 2º.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en el expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Sr. Martín Correjidor, Sra. Susana González y Asesoría Jurídica. Cumplico, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DRA. GRACIELA LESINO
Expediente
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