SALTA, 15/03/04.-
Expediente N° 2.509/02 y 2.511/02.-
RESOLUCION CS Nº 063/04.-
VISTO las presentes actuaciones y el Recurso de Revisión presentado por la Lic. Mercedes Amiel GILOBERT de CUGAT, en los términos del artículo 22 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, en contra de las Resoluciones CD Nº 393/02 y CS Nº 180/03 y 181/03, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Asesoría Jurídica tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7032, cuyo texto se transcribe:
“Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto del recurso de revisión presentado por la Lic. Gilobert, en los términos del art. 22 de la LNPA, en contra de las Resoluciones CD Nº 393/02 y CS Nº 180/03 y 181/03, al estar el mismo interpuesto en debido tiempo y forma, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.
I.- Manifiesta la presentante que la resolución Nº 393/02 del CD de la Facultad de Ciencias de la Salud resuelve de manera conjunta y errónea, los siguientes temas:
Violación del art. 6 de la LNPA;
Designación del responsable de la cátedra de Epidemiología;
Violación del reglamento para la provisión de Profesores Regulares;
Falta de rectitud universitaria por parte del Dr. Adamo;
Solicitud de sanción al alumno Graño;
Rechazo de la denuncia infundada sobre irregularidades en la presentación de nominas de regularidad realizada por la Jefa de alumnos.
Que en contra de la Resolución del Consejo Directivo Nº 393/02, interpuso recurso jerárquico, el que fuera rechazado por la Resolución Nº 180/03 del Consejo Superior. A fin de demostrar la grave irregularidad manifiesta que sostiene al presentante, la misma reitera los argumentos ya vertidos en sus presentaciones anteriores.
La Lic. Gilobert interpone asimismo recurso de revisión, en contra de la Resolución CS Nº 181/03, por medio de la cual se dispuso el archivo de las actuaciones que tramitan bajo expte. Nº 2511/02.
II.- Con relación a las irregularidades aludidas por la presentante este Servicio Jurídico tuvo ya oportunidad de expedirse mediante dictamen Nº 6688 (fs. 205 expte. Nº 2509/02) en el cual sostuvo: con relación a la designación del responsable de la cátedra de Epidemiología que por tratarse de una cuestión de índole académica, la misma es ajena a la competencia de este Servicio Jurídica: en referencia a la solicitud de sanción del alumno Graño, el tema fue objeto de exhaustivo análisis por parte del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, órgano éste que determinó que no existían méritos suficientes para llevar a cabo una investigación, hecho éste que no fuera desvirtuado por la Lic. Gilobert. En lo que se sugirió que el Consejo Superior analice y resuelva en lo que respecta a la designación del responsable de la cátedra de Epidemiología y rechazar los demás puntos planteados por la Lic. Gilobert.
Asimismo, obra a fs. 133 expte. 2511/02 dictamen Nº 6695, en el cual se surgió dar tratamiento a las denuncias de la lic. Gilobert según lo aconsejado para cada caso en particular.
Así, y en base a lo dictaminado por este Servicio Jurídico, el Consejo Superior emitió las Resoluciones Nº 180/03 (Expte. Nº 2509/02), por la cual se rechazó el Recurso Jerárquico y res. Nº 181/03 (Expte. Nº 2511) mediante la que se resolvió notificar a la Lic. Gilobert respecto de la situación de los expedientes y el archivo de las actuaciones.
Atento a que no se advierten nuevos elementos en la presentación de la Lic. Gilobert de Cugat, se aconseja rechazar el recurso de revisión interpuesto por la misma.“
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 224/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del 4 de marzo de 2004)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revisión interpuesto por la Lic. Mercedes Amiel GILOBERT de CUGAT, por no advertirse nuevos elementos de prueba.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Lic. GILOBERT de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Lic. Mercedes Gilobert, abogada patrocinante, Facultad de Ciencias de la Salud y Asesoría Jurídica y Radio Universidad. Cumplido, siga a la citada Facultad a sus efectos.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DRA. GRACIELA LESINO