SALTA, 09/03/04.-
Expediente N° 2.542/98.-
RESOLUCION CS Nº 058/04.-
VISTO el Reglamento para Juicio Académico, aprobado por el Consejo Superior mediante Resolución Nº 057/99, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior ha advertido que el art. 9º de dicho reglamento colisiona con el Estatuto de la Universidad.
Que el Estatuto en su art. 113, inc. 2, otorga competencia a los Consejos Directivos para solicitar al Tribunal Universitario el juicio académico a los docentes regulares de la Facultad.
Que la mencionada competencia, manifestada en forma expresa y taxativa en el Estatuto, norma superior en la pirámide jurídica de la Universidad, no puede ser sustituida ni delegada por una reglamentación del Consejo Superior, por lo que el art. 9º deviene nulo de nulidad absoluta, debiendo modificarse de acuerdo al Estatuto universitario, para preservar el marco de legalidad estricta a la que deben someterse los órganos superiores de gobierno de la Universidad.
Que por otra parte el art. 16 del Estatuto de la Universidad establece que “el Consejo Superior resuelve en definitiva sobre el fallo producido por el Tribunal Universitario”, en ejercicio de la jurisdicción superior universitaria (art.100. Inc. 1), por lo que debe existir previo un juicio académico y un pronunciamiento del Tribunal Universitario, para que a posteriori corresponda la intervención del órgano jerárquico colegiado de gobierno, a saber el Consejo Superior, lo que es absolutamente incompatible con su intervención como órgano acusador o promotor de juicios académicos, sin incurrir de esa manera en prejuzgamiento, por cuanto no se puede ser juez y parte. Viene al caso citar como antecedente en lo administrativo el Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de Buenos Aires Res. C.S. Nº 217/85, que respeta este principio, facultando exclusivamente a los Consejos Directivos a iniciar las actuaciones promoviendo o no el juicio académico.
Que el art. 9º además no ha previsto la etapa procesal del derecho a la defensa del denunciado, lo que resulta una grave omisión, sólo dice que “dichas autoridades tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles para dar curso al juicio académico o denegar la substanciación del mismo”, sin más trámite y que sólo la denegatoria podrá ser recurrida por el denunciante, en un plazo de cinco (5) días hábiles.
Que es necesario modificar el art. 9º y consecuentemente reordenar los arts. 8º y 10º y además prever taxativamente en el articulado, los procedimientos ajustado a derecho y a la legalidad.
Que también es necesario revisar el art. 11 que establece que el Tribunal Universitario ”instruirá el sumario”, por cuanto el Tribunal Universitario podrá solicitar la instrucción de un sumario si no se hubiera realizado previo y lo considera necesario como herramienta investigativa de una problemática compleja, cuya probatoria se considera insuficiente, toda vez que las denuncias deben ser fundadas.
Que el reglamento de juicio académico no prevé de forma expresa que en la instancia de la denuncia, de ser desestimada y sin substanciación del juicio, se debe dejar a salvo el buen nombre y honor universitario del imputado, mediante resolución fundada, y que lo mismo se debe contemplar a posteriori del veredicto final del tribunal si correspondiere.
Que debe quedar claro que el Tribunal Universitario es el órgano que juzga por medio de un procedimiento que es el juicio académico reglamentado por el Consejo Superior.
Que un sumario es una herramienta legal investigativa que puede ser necesaria para aclarar y deslindar responsabilidades en una problemática denunciada, a los fines de promover o no un juicio académico a través del Tribunal Universitario.
Que tratándose del buen nombre y honor universitarios de los docentes, el reglamento de juicio académico debe reunir rigurosamente todos los requisitos de legalidad y el debido proceso.
Por ello y atento al tratamiento sobre tablas,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 19º Sesión Ordinaria del 4 de diciembre de 2003)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Solicitar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad que revise en su totalidad el reglamento de Juicio Académico Resolución CS 057/99 y realice un anteproyecto, para elevar al Consejo Superior para su consideración, que contemple todas las instancias del debido proceso legal, las competencias de los órganos estatutarios, resguardando el derecho a la defensa de todas las partes involucradas, con ajuste a la Ley de Educación Superior, (art. 57), y a los arts. 16, 100 inc. 30 y 113 inc. 2 del Estatuto y todo otro aspecto jurídico y legal que esa Asesoría considere pertinente.
ARTÍCULO 2º.- Fijar como fecha de plazo para su presentación el 15 de Marzo de 2004.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las dependencias respectivas. Cumplido, siga a la Dirección de Asesoría Jurídica a sus efectos.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA
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