SALTA, 26/02/04.-

Expediente N° 10.492/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 012/04.-

VISTO estas actuaciones por las cuales el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales tramita el llamado a Concurso Público de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir un cargo de Profesor Regular Categoría Adjunto con Dedicación Exclusiva de la Cátedra “Botánica General” de la Escuela de Agronomía, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 441 a 450 de las actuaciones, el MC. Francisco Pablo Ortega Baes impugna ante el Consejo Superior la Resolución del CDNT Nº 0396/2003, a través de un Recurso Jerárquico.

Que se dio intervención a la Dirección de Asesoría Jurídica, quién mediante Dictamen Nº 7193 expresa:

“I.- Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico, a solicitud de la Comisión de Docencia del Consejo Superior (fs. 451) a fin que se asesore respecto del encuadre formal de la representación efectuada por el Ms. Pablo Ortega Baes a fs. 441/450 de autos.

Conforme surge de las constancias de autos y de acuerdo a lo estipulado por Res. 350/87 – Reglamento de concursos para la provisión de Cargos de Profesores Regulares-, en su art. 56 in fine la presentación efectuada por Ortega Baes debe ser tratada como impugnación ante el Consejo Superior, y resuelta previamente antes de cualquier resolución sobre el concurso.

II.- Sostiene el postulante Ortega Baes, como nueva irregularidad el hecho que el expediente de referencia haya tenido dictamen de comisión en el Consejo Superior cuando todavia estaba en plazo para presentar recurso jerárquico ante el Consejo Superior en contra de las Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo.

Con relación a ello, cabe mencionar que conforme establece la Res. 350/87, una vez resuelta la impugnación por el Consejo Directivo, la resolución recaída debe ser notificada a los aspirantes y elevada al Consejo Superior dentro de los cinco días siguientes.“

Que en este orden, la resolución que impugna el aspirante (res. - CD Nat.- Nº 396/03), fue emitida el día 9 de diciembre de 2003 y notificada al mismo el 11/12/03 (fs. 437/438), girándose al Consejo Superior a posteriori, por lo que no existe vicio alguno de procedimiento.

Que continúa el Dictamen:

“No obstante ello, y de conformidad al art. 56 in fine de la Res. 350/87, el aspirante puede presentar impugnación ante el Consejo Superior, lo que ocurrió y motivó la remisión de los actuandos a este Servicio Jurídico, sin que esto signifique cercenar derecho alguno del aspirante.

Sostiene el aspirante que la Res. CD Nat. Nº 0396/03 establece de acuerdo al dictamen del asesor jurídico que no existen vicios de procedimiento, que esto no condice con la realidad porque hace referencia sólo parcialmente a los vicios por él denunciados en sus impugnaciones anteriores. Así manifiesta que antirreglamentariamente la Decana de la Facultad de Cs. Naturales rechazó una recusación al Ing. Novara, miembro del Jurado. Que correspondía que dicha recusación fiuera rechazada o aceptada por el Consejo Superior. Con relación a este hecho denunciado, cabe decir que el impugnante consintió dicho acto administrativo, del que el Consejo Superior tomó conocimiento conforme surge del texto del propio acto, por lo que sus argumentos resultán extemporáneos.

Continúa denunciando el impugnante supuestos vicios de procedimiento, que son mera reiteración de los argumentos ya vertidos por el mismo en sus presentaciones anteriores, por lo que este Servicio Jurídico ratifica en su totalidad los dictámenes Nº 7139 (fs. 431) y 6943 (fs. 297). Finalmente debe destacarse que el dictamen del Jurado en el caso de autos no presenta vicios de arbitrariedad. En efecto el mismo es unánime y conjunto para los tres integrntes, no es un dictamen individual, sino por el contrario conjunto, por lo que lo manifestado por el impugnante respecto de la persona del Ing. Novara, miembro del Jurado, no es una incidencia que afecte la validez del mismo”.

Que este Cuerpo comparte en su totalidad el dictamen del servicio jurídico permanente.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 06/04.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 19 de febrero de 2004)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el MC. Francisco Pablo ORTEGA BAES, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al MC Ortega Baes de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Asesoría Jurídica, MC. Ortega Baes y Lic. Etcheverry. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DRA. GRACIELA LESINO



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