SALTA, 23/02/04.-
Expediente N° 12.137/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 008/04.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD tramita la aprobación del INSTITUTO DE PATOLOGÍA EXPERIMENTAL (IPE), y
CONSIDERANDO:
Que la creación del mismo obedece a un pedido efectuado por el Dr. Miguel Angel Basombrío, Director del Laboratorio de Patología Experimental.
Que entre las finalidades del citado Instituto se encuentran:
Estudio e investigación básica y aplicada de las enfermedades tropicales endémicas en sus diferentes aspectos: agentes etiológicos, vectores, huéspedes, drogas, estrategias de control, estudios inmunológicos y epidemiológicos.
Estudio y normatización de métodos y técnicas adecuadas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades endémicas tropicales.
Realización de estudios diagnósticos para determinar el estado de salud de diferentes poblaciones.
Desarrollo de modelos experimentales para el estudio de distintas enfermedades.
Promoción y desarrollo de investigaciones intersectoriales tendientes a la obtención de datos que permitan la formulación de políticas en el área de Enfermedades Tropicales.
Asesoramiento y prestación de servicios a entidades públicas y/o privadas en el campo de las Enfermedades Endémicas Tropicales.
Difusión del conocimiento y avances técnico - científicos mediante publicaciones.
Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 384/03, aprueba en general el Estatuto del citado Instituto y solicita a este Cuerpo su ratificación.
Que conforme lo establecido por el Estatuto Universitario, Art. 100, inc.) 5, corresponde a este Cuerpo aprobar la creación de Institutos de Investigación a propuesta de una o más Facultades o establecimientos de su dependencia.
Que a su vez, el Consejo de Investigación, en su XVI Reunión Ordinaria de fecha 17/12/03, entiende que no existe observación alguna para la creación del IPE.
Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 326/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 19 de febrero de 2004)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Crear el INSTITUTO DE PATOLOGÍA EXPERIMENTAL (I.P.E.), bajo dependencia directa de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, cuyos objetivos y funcionamiento obran como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Secretaría Académica, Asesoría Jurídica, Dr. Basombrío y Consejo de Investigación. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DRA. GRACIELA LESINO
ANEXO I – Expediente Nº 12.137/02.-
ESTATUTO
INSTITUTO DE PATOLOGÍA EXPERIMENTAL
ARTICULO 1º. El Instituto de Patología Experimental (IPE), funcionará en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta y tendrá como objetivos:
Promover y realizar investigación en las distintas áreas que comprenden las enfermedades endémicas tropicales difundiendo oportunamente los resultados.
Propender a la formación y capacitación de recursos humanos en la disciplina.
ARTÍCULO 2º. Las funciones del IPE serán las siguientes:
a) DE INVESTIGACIÓN:
Estudio e investigación básica y aplicada de las enfermedades tropicales endémicas en sus diferentes aspectos: agentes etiológicos, vectores, huéspedes, drogas, estrategias de control, estudios inmunológicos y epidemiológicos.
Estudio y normatización de métodos y técnicas adecuadas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades endémicas tropicales.
Realización de estudios diagnósticos para determinar el estado de salud de diferentes poblaciones.
Desarrollo de modelos experimentales para el estudio de distintas enfermedades.
b) DE ACCIÓN SOBRE EL MEDIO:
Promoción y desarrollo de investigaciones intersectoriales tendientes a la obtención de datos que permitan la formulación de políticas en el área de Enfermedades Tropicales.
Asesoramiento y prestación de servicios a entidades públicas y/o privadas en el campo de las Enfermedades Endémicas Tropicales.
c) DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
Difusión del conocimiento y avances técnico - científicos mediante publicaciones.
Formación de personal, en el nivel de post - grado, para su participación en actividades de investigación biomédica básica.
Dirección y realización de tesis doctorales, de maestría y de licenciatura de las áreas temáticas estudiadas.
d) DE ADMINISTRACIÓN:
Preparar y ejecutar el presupuesto de gastos del Instituto.
ARTÍCULO 3º. Se fija como organización Académico - Administrativa, la siguiente:
3.1 Nombre: Instituto de Patología Experimental
Sigla: IPE
3.2 Sede: Universidad Nacional de Salta
3.3 Dependencia: Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad Nacional de Salta
3.4 Organización Interna: el IPE tendrá un Director, un Cuerpo de Miembros Titulares un Consejo de Administración y una Secretaría Científico Administrativa.
ARTÍCULO 4º. Del Director. El Director del IPE, tendrá las siguientes funciones:
Planificar y coordinar las actividades científicas técnicas y administrativas del Instituto.
Representar al IPE donde fuera necesario.
Informar a las autoridades de la Facultad, sobre la participación de los miembros del Instituto en reuniones, congresos, cursos, pasantías, etc.
Elevar el Informe Anual correspondiente a cada período.
Administrar y ejecutar sus propios subsidios.
Patentar innovaciones propias y usufructuar de los beneficios de dichas patentes.
Emprender trabajos conjuntos con otras instituciones nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 5º. De la cesación del cargo de Director. Cuando por enfermedad prolongada, deceso, renuncia justificada o retiro jubilatorio, el Director en ejercicio no pueda seguir cumpliendo sus funciones, el cargo de Dirección quedará vacante hasta que se lleve a cabo la elección de el - la reemplazante.
De la elección del Director: La persona que ocupará la Dirección del Instituto será elegida por votación en el Cuerpo de Miembros Titulares, cada 5 años o cuando por otros motivos (Retiro, enfermedad, fallecimiento) el cargo quede vacante por más de un año. La persona elegida deberá ser confirmada por el Decano de la Facultad.
ARTÍCULO 6º. Del Cuerpo de Miembros Titulares. Este cuerpo estará integrado por profesionales que se desempeñen en el IPE más de 35 horas semanales. Deberán ser profesionales con vocación y antecedentes para la investigación científica, acreditados por ser Investigadores de Carrera del CONICET, o estar doctorados, o cuya Tesis Doctoral esté en vías de finalización en áreas biomédicas de Universidades Nacionales o del Extranjero.
ARTÍCULO 7º. Del Consejo de Administración. Este cuerpo, designado por el Director, estará formado por 3 miembros, de los cuales dos serán Investigadores Titulares del Instituto. Tendrá a su cargo la aprobación de Presupuesto y Rendición de Fondos. Además podrá resolver problemas de la administración de espacio físico u otros bienes no monetarios disponibles.
ARTÍCULO 8º. De la Secretaría Científico - Administrativa. Esta Secretaría tendrá a su cargo la ejecución de las actividades administrativas contables y la preparación final de presentaciones científicas. Podrá colaborar además en las tareas mencionadas en el Artículo 7º. Estará a cago de una/un Secretaria/o, a quién podrá agregarse, en caso de necesidad, el personal necesario para completar este tipo de tareas, en forma ocasional o permanente.
ARTÍCULO 9º. Del personal. El IPE estará integrado por:
Investigadores Titulares: descriptos en el Artículo 5º.
Becarios:
Serán docentes o investigadores que reciben becas de diferentes instituciones para desarrollar actividades afines a las del IPE, con dedicación no menor del 40% de su horario semanal.
Miembros o investigadores visitantes:
Aquellos docentes, investigadores, profesionales de otras Instituciones u Organizaciones que deseen incorporarse a las actividades que desarrolle el Instituto
Miembros adherentes:
Son profesionales que trabajan en el Instituto en tiempo parcial y/o que dependen de otras instituciones.
Personal técnico o administrativo:
Puede depender de la Universidad, del CONICET o de otras instituciones.
ARTÍCULO 10.- La creación del IPE no implica la retribución de remuneración alguna.
ARTÍCULO 11.- Para ingresar al IPE como miembro titular, los postulantes deberán manifestar su voluntad de pertenecer al Instituto. Además presentarán curriculum vitae acreditando lo fijado por el Artículo 6º. Los mismos serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad, a propuesta del Director.
ARTÍCULO 12.- Los miembros adherentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Elevar al Director del Instituto, solicitud de ingreso avalada por la firma de dos miembros titulares y curriculum vitae del candidato.
Tener la aceptación del ingreso al Instituto luego de que la postulación sea analizada por el Cuerpo Directivo del mismo.
ARTÍCULO 13.- Las funciones del cuerpo de miembros titulares serán:
Planificar y supervisar las líneas de investigación existentes y proponer nuevas líneas de investigación.
Proponer al Consejo Directivo de la Facultad, el nombre del Director del Instituto, toda vez que cese su nombramiento por vencimiento del plazo u otra causa.
Colaborar en la elaboración del Informe Anual, junto al Director.
Elaborar y aprobar con los dos tercios, el Reglamento de Funcionamiento del Instituto.
Contribuir activamente en la búsqueda y solicitudes de financiamiento.
Evaluar el presupuesto propuesto por el Director del Instituto.
Velar por el cumplimiento de las funciones específicas del IPE.
Organizar Seminarios de Investigación.
ARTÍCULO 14. Serán funciones de los miembros adherentes:
Participar en el desarrollo de las actividades científicas y técnicas del Instituto.
Ejecutar otras funciones asignadas por el Director del Instituto, tales como organización de los calendarios para seminarios, coordinar participación del Instituto en eventos y co-dirigir tesis.
Los Miembros Adherentes no podrán proponer proyectos de investigación que no sean revisados y aprobados por el Cuerpo de Miembros Titulares.
ARTÍCULO 15.- Integran la infraestructura del IPE, todos los bienes muebles, equipos e instrumentos que hayan sido adquiridos con subsidios o donaciones al mismo o a su predecesor, el Laboratorio de Patología Experimental, aunque los mismos hayan sido donados patrimonialmente, según las reglas vigentes, a la Facultad de Ciencias de la Salud o al CONICET.
ARTÍCULO 16.- El IPE, contará con las siguientes fuentes de financiación:
Los fondos institucionales que otorga la Facultad o la Universidad según las partidas designadas por estos organismos en las cuentas y partidas respectivas de ley, incluyendo aquellas correspondientes al Programa 577, finalidad 8 del presupuesto del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. Estos fondos serán administrados según el régimen financiero de la Universidad.
Subsidios para investigación otorgados por entidades estatales o privadas nacionales o extranjeras a su Director o a sus Miembros Titulares.
Los recursos procedentes de Servicios de Terceros, de acuerdo a los convenios realizados en este sentido.
Fondos provenientes de donaciones o legados.
Otro tipo de recursos que se determine a través de normas y disposiciones para esta actividad.
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