SALTA, 29/12/03.-
Expediente Nº 10.102/01
RESOLUCION CS 455/03
VISTO que la Comisión de Docencia del Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales solicita al Consejo Superior que
se enmiende el error en el que incurrió el mencionado cuerpo, al citar y
analizar la nulidad del concurso de JTP de “Terapéutica Vegetal” bajo la óptica
de la Res. 350/87, cuando correspondía su tratamiento según la Resol. 661/88, y
CONSIDERANDO:
Que esta solicitud se basa en que la
nota presentada por el Ing. Hugo Delgado solicitando juicio académico a la Ing.
Martín de Lucardi se sustenta en el punto 17 incisos b), c) y d) de los considerandos
de la Res. 266/00.
Que
Asesoría Jurídica informa en su Dictamen Nº 7000 del 11 de septiembre de 2003,
a pedido de la Comisión de Docencia del Consejo Superior, que:
“Viene el expediente
referenciado a este organismo asesor, el que ya se expidió sobre e/ tema en el
dictamen nº 6032 de fecha 3 de septiembre de 2001, que en copia se acompaña; el
que se ratifica en todas y cada una de sus partes.”
“Ahora bien no debe volver a debatirse sobre el tema, sino considerar la
aplicación errónea parcial de la normativa aplicable y sanearla, toda vez que
los artículos a aplicarse para la resolución del caso tratado en la resolución
nº 2 66/00 son los siguientes: 27 Inciso f) y g) sobre las causales de recusación
del Jurado por haber emitido opinión o
recomendación que pueda ser considerado como perjuicio acerca del
concurso; 26 sobre sustitución de jurados y 28 sobre excusación del jurado;
debiendo luego que se dicte esta nueva resolución con fundamento en el díctamen que se adjunta ser
notificado al lng. Hugo Alberto Delgado.”
Que
el dictamen 6032 del 3 de septiembre de 2001 aconseja:
“A pedido de
la sra. decana de la Facultad de
Ciencias Naturales, miembro del Consejo Superior Stella Maris Pérez de
Bianchi se procede a analizar la
resolución del Consejo Superior Nº
266/00 de fecha 26 de septiembre de 2000 en la que se observa que hay una errónea aplicación
parcial de la normativa aplicable, en tanto y en cuanto, es de aplicación le
resolución nº 661/88 y modificatorias que estatuye el Reglamento de Concursos
pare la provisión de cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes
de Primera Categoría. Ahora bien,
evidentemente la Comisión de Docencia del Consejo Superior efectuó un análisis
exhaustivo de los expedientes puestos a su consideración y la solución arribada
con claridad meridiana es la correcta, solo que se invocó erróneamente el
derecho aplicable, lo que es excusable toda vez que le resolución nº 350/87 y modificatorias arríba a iguales
soluciones en circunstancias idénticas, cuales son: las causales de recusación
y/o excusación de los miembros del Jurado y sustitución de los miembros del
jurado. Este error no altera la solución arribada en la resolución del caso de
marras a pesar de ser atacada de nulidad, es susceptible de saneamiento
conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, nº 19.549 y sus
modificatorias; toda vez que la voluntad de la administración no se modificará,
a lo que se debe adicionar que esta resolución no fue atacada por el interesado
y que en ella se decide declarar nulo e! concurso por las razones Invocadas por
el ingeniero Hugo Delgado y otras que constata la administración.
Asimismo es dable destacar que en varios
estadios de este procedimiento concursal no se solicitó dictamen u opinión de
asesoría jurídica, cuya intervención es obligatoria de acuerdo al artículo 7
inciso d) de la citada ley Nacional de Procedimientos Administrativos, no
obstante no ser vinculante para la autoridad que deba decidir la cuestión
puesta a su consideración y resolución, la que Incluso puede tomar fundadamente
la decisión contraria.”
Que la Res. 266/00 en el punto 17 dice: “De
todo lo expuesto surge como conclusión lo siguiente:
a) En el trámite concursal se violó el art. 30 de la Res. 350/87 sobre
sustitución de jurados.
b)En la instancia de sustanciación del concurso se
violó el art. 35 incisos f) y g) de
la Res. 350/87 en los que se establece como causales de recusación
del jurado enemistad manifiesta y haber emitido opinión o recomendación que
puede ser considerado como prejuicio, acerca del resultado del concurso.
c) Se violó el art. 36 de la res. 350/87 que establece que todo
jurado que se hallare comprendido en las causales de recusación,
tiene la obligación do excusarse.
d)Se violó el art. 56 inciso d) del Estatuto de la Universidad que
establece que en los procesos de evaluación “los antecedentes y la
versación de los candidatos sólo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidad
indiscutibles en la asignatura, área o disciplina correspondiente.”
Que para efectuar el análisis
del Inciso a): violación del art 30 de la Res. 350/87 sobre sustitución de
jurados, la Comisión de Docencia de este Cuerpo consultó a la Facultad de
Ciencias Naturales que informe:
a)Cuál fue la fecha de publicación de la nómina de
jurado interviniente en el concurso.
b) La modalidad de sustitución de miembros del Jurado de Concursos de
Auxiliares.
c) Que especifique la fecha de elaboración del Acta
de inscriptos.
Que las
respuestas obtenidas fueron las siguientes:
a)La responsable del Departamento de Docencia de esa
Facultad informa que la Res. 758/97 y su anexo fue publicitada a partir del 29
de agosto de 1997, todo en el marco de la convocatoria dispuesta por la Res. CS
661/88 y sus modificatorias.
b)Desde la Facultad se informa que la Res. 758/97
fijaba como fecha de cierre de la inscripción el 29 de agosto de 1997 a las
13:00 horas y que la nómina de aspirantes a concursos se publicó el 5 de
noviembre de 1997.
De lo que surge hasta aquí en relación con
las fechas de Inscripción, publicidad y período de Impugnaciones, recusaciones
y excusaciones fueron:
Convocatoria al concurso |
|
29 de agosto de 1997 |
Fecha de cierre de inscripción |
|
31 de octubre de 1997 |
Fecha de publicación de la nómina
de aspirantes |
|
5 de noviembre de 1997 |
Período para la presentación de recusaciones y de
excusaciones |
Diez días hábiles a partir de la publicación |
15 de noviembre de 1997 |
Fecha de presentación de la recusación por parte de
Delgado al Jurado Lucardi |
|
20 de noviembre de 1997 |
Que
el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales rechazó esta recusación
por considerarla extemporánea.
Que la decisión de ese Consejo
Directivo en cuanto al rechazo de la recusación por extemporánea fue correcta.
Que no obstante, se procede en esta
instancia a analizar las causales de recusación, a pesar que era de aplicación
la Res. 661/88, el Consejo Superior aplica la Res. 350/87, pues de todas
formas, el artículo 27 incisos f) y g) de la Res. 661/88 son homólogos a los de la res. 350/87. Ahora bien, es de
destacar que a la fecha de recusación de la Ing. Lucardi por parte del Ing.
Delgado las circunstancias que habían sucedido y que se hallan registradas en
el Expte. 10153/97 ref. 62/97 fueron:
ACTUACIONES DOCUMENTADAS DE LA ING. LUCARDI EN RELACIÓN CON EL ING.
DELGADO PREVIO A LA SUSTANCIACIÓN DEL CONCURSO. |
|
17 de marzo de 1997 |
Copia
de una nota de la Ing. Lucardi donde le solicita al Decano se gestione la
designación de un JTP para Terapéutica Vegetal puesto que al igual que en el
segundo cuatrimestre del año anterior, el Ing. Delgado ha solicitado
licencia. |
28 de mayo de 1997 |
Copia
de una nota de la Ing. Lucardi donde consulta al Decano si ha sido designado
el nuevo Jefe de Trabajos Prácticos. |
30 de mayo de 1997 |
Copia
de una nota de la Ing. Lucardi dirigida al Decano solicitando informe si el
Ing. Delgado gozó de licencia anual reglamentaria en diciembre de 1996, enero
de 1997 y febrero de 1997. |
20 de junio de 1997 |
Copia
de una nota de la Ing. Lucardi donde insiste por su nota del 30 de mayo de
1997. |
Que se analizan a
continuación los hechos planteados como causales incluidas en los ítems:
“Haber emitido, después de su designación opinión
dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca
del resultado del concurso que se tramita”.
“Tener amistad intima con
alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten
en hechos conocidos en el momento de su designación.
Que
el Jurado fue aprobado por el Consejo Directivo el 28 de agosto de 1997, razón
por la cual no consta que la Ing. Martín de Lucardi haya estado incluida en las causales
establecidas en el Art 27 inciso f).
Que la Asesoría Jurídica de la
Universidad aconseja en su dictamen 7089 del 7 de noviembre de 2003 en el
sentido en que deberán consignarse claramente los artículos resolutivos de la
presente, según dictamen de fs. 101 y que este Cuerpo hace suyos.
Por ello, en uso de sus
atribuciones y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia,
Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 277/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en 14º sesión extraordinaria del 11 de diciembre de 2003)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO1º.- Sanear la aplicación errónea parcial de la Res. Nº 266/00 de los
artículos 30;35 incisos f) y 36 de la resolución 350/87 Reglamento de Concursos
para la Provisión de cargos de Profesores Regulares); reemplazándola por los
artículos 27 incisos f) y g) sobre las causales de recusación del jurado por
haber emitido opinión recomendación que pueda ser considerado como prejuicio
acerca del concurso; 26 sobre sustitución de jurados y 28 sobre excusación del
jurado de la resolución 661/88 Reglamento de Concurso para la provisión de
cargos de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera
Categoría) aplicable al caso.
ARTÍCULO 2º.- Informar a la Comisión de Docencia del Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales que no surge del análisis del
expediente Nº 10.153/97 - Ref. 62/97 en el que se dicta la resolución Nº
266/00, que existan causales de excusación de acuerdo a lo establecido por la
resolución Nº 661/88 ni por la resolución Nº 350/87 y sus
modificatorias, que fundamente la promoción de juicio académico en su contra,
debiendo en consecuencia desestimar esta solicitud.
ARTÍCULO 3º.- Dejar aclarado que los interesados podrán interponer en contra de la
presente resolución recurso administrativo de reconsideración dispuesto por la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, dentro de
los diez (10) días hábiles contados a partir del día subsiguiente hábil de su
notificación personal o por cédula. Asimismo se hace conocer lo establecido por
el articulo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 “Contra las
resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales,
impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los
estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene
su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a:
Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Ing. Hugo Delgado, Ing. Martín de
Lucardi y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus
efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR.
VICTOR OMAR VIERA