SALTA, 29/12/03.-

Expediente Nº 10.102/01

 

RESOLUCION CS 455/03

VISTO que la Comisión de Docencia del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales solicita al Consejo Superior que se enmiende el error en el que incurrió el mencionado cuerpo, al citar y analizar la nulidad del concurso de JTP de “Terapéutica Vegetal” bajo la óptica de la Res. 350/87, cuando correspondía su tratamiento según la Resol. 661/88, y

            CONSIDERANDO:

            Que esta solicitud se basa en que la nota presentada por el Ing. Hugo Delgado solicitando juicio académico a la Ing. Martín de Lucardi se sustenta en el punto 17 incisos b), c) y d) de los considerandos de la Res. 266/00.

            Que Asesoría Jurídica informa en su Dictamen Nº 7000 del 11 de septiembre de 2003, a pedido de la Comisión de Docencia del Consejo Superior, que:

 “Viene el expediente referenciado a este organismo asesor, el que ya se expidió sobre e/ tema en el dictamen nº 6032 de fecha 3 de septiembre de 2001, que en copia se acompaña; el que se ratifica en todas y cada una de sus partes.”

  “Ahora bien no debe volver a debatirse sobre el tema, sino considerar la aplicación errónea parcial de la normativa aplicable y sanearla, toda vez que los artículos a aplicarse para la resolución del caso tratado en la resolución nº 2 66/00 son los siguientes: 27 Inciso f) y g) sobre las causales de recusación del Jurado por haber emitido opinión o  recomendación que pueda ser considerado como perjuicio acerca del concurso; 26 sobre sustitución de jurados y 28 sobre excusación del jurado; debiendo luego que se dicte esta nueva resolución con  fundamento en el díctamen que se adjunta ser notificado al lng. Hugo Alberto Delgado.”

            Que el dictamen 6032 del 3 de septiembre de 2001 aconseja:

  “A pedido de la sra. decana de la Facultad de  Ciencias Naturales, miembro del Consejo Superior Stella Maris Pérez de Bianchi se procede a  analizar la resolución del Consejo Superior Nº  266/00 de fecha 26 de septiembre de 2000 en la que se  observa que hay una errónea aplicación parcial de la normativa aplicable, en tanto y en cuanto, es de aplicación le resolución nº 661/88 y modificatorias que estatuye el Reglamento de Concursos pare la provisión de cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera  Categoría. Ahora bien, evidentemente la Comisión de Docencia del Consejo Superior efectuó un análisis exhaustivo de los expedientes puestos a su consideración y la solución arribada con claridad meridiana es la correcta, solo que se invocó erróneamente el derecho aplicable, lo que es excusable toda vez que le resolución nº  350/87 y modificatorias arríba a iguales soluciones en circunstancias idénticas, cuales son: las causales de recusación y/o excusación de los miembros del Jurado y sustitución de los miembros del jurado. Este error no altera la solución arribada en la resolución del caso de marras a pesar de ser atacada de nulidad, es susceptible de saneamiento conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, nº 19.549 y sus modificatorias; toda vez que la voluntad de la administración no se modificará, a lo que se debe adicionar que esta resolución no fue atacada por el interesado y que en ella se decide declarar nulo e! concurso por las razones Invocadas por el ingeniero Hugo Delgado y otras que constata la administración.

 Asimismo es dable destacar que en varios estadios de este procedimiento concursal no se solicitó dictamen u opinión de asesoría jurídica, cuya intervención es obligatoria de acuerdo al artículo 7 inciso d) de la citada ley Nacional de Procedimientos Administrativos, no obstante no ser vinculante para la autoridad que deba decidir la cuestión puesta a su consideración y resolución, la que Incluso puede tomar fundadamente la decisión contraria.”

 Que la Res. 266/00 en el punto 17 dice: “De todo lo expuesto surge como conclusión lo siguiente:

a) En el trámite concursal se violó el art. 30 de la Res. 350/87 sobre sustitución de jurados.

b)En la instancia de sustanciación del concurso se violó el art. 35 incisos f) y g) de la Res. 350/87 en los que se establece como causales de recusación del jurado enemistad manifiesta y haber emitido opinión o recomendación que puede ser considerado como prejuicio, acerca del resultado del concurso.

c) Se violó el art. 36 de la res. 350/87 que establece que todo jurado que se hallare  comprendido en las causales de recusación, tiene la obligación do excusarse.

d)Se violó el art. 56 inciso d) del Estatuto de la Universidad que establece que en los procesos de evaluación “los antecedentes y la versación de los candidatos sólo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidad indiscutibles en la asignatura, área o disciplina correspondiente.”

 

                        Que para efectuar el análisis del Inciso a): violación del art 30 de la Res. 350/87 sobre sustitución de jurados, la Comisión de Docencia de este Cuerpo consultó a la Facultad de Ciencias Naturales que informe:

a)Cuál fue la fecha de publicación de la nómina de jurado interviniente en el concurso.

b) La modalidad de sustitución de miembros del Jurado de Concursos de Auxiliares.

c) Que especifique la fecha de elaboración del Acta de inscriptos.

   Que las respuestas obtenidas fueron las siguientes:

a)La responsable del Departamento de Docencia de esa Facultad informa que la Res. 758/97 y su anexo fue publicitada a partir del 29 de agosto de 1997, todo en el marco de la convocatoria dispuesta por la Res. CS 661/88 y sus modificatorias.

b)Desde la Facultad se informa que la Res. 758/97 fijaba como fecha de cierre de la inscripción el 29 de agosto de 1997 a las 13:00 horas y que la nómina de aspirantes a concursos se publicó el 5 de noviembre de 1997.

       De lo que surge hasta aquí en relación con las fechas de Inscripción, publicidad y período de Impugnaciones, recusaciones y excusaciones fueron:

 

Convocatoria al concurso

 

29 de agosto de 1997

Fecha de cierre de inscripción

 

31 de octubre de 1997

Fecha de publicación de la nómina de aspirantes

 

5 de noviembre de 1997

Período para la presentación de recusaciones y de excusaciones

Diez días hábiles a partir de la publicación

15 de noviembre de 1997

Fecha de presentación de la recusación por parte de Delgado al Jurado Lucardi

 

20 de noviembre de 1997

       Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales rechazó esta recusación por considerarla extemporánea.

            Que la decisión de ese Consejo Directivo en cuanto al rechazo de la recusación por extemporánea fue correcta.

            Que no obstante, se procede en esta instancia a analizar las causales de recusación, a pesar que era de aplicación la Res. 661/88, el Consejo Superior aplica la Res. 350/87, pues de todas formas, el artículo 27 incisos f) y g) de la Res. 661/88 son homólogos  a los de la res. 350/87. Ahora bien, es de destacar que a la fecha de recusación de la Ing. Lucardi por parte del Ing. Delgado las circunstancias que habían sucedido y que se hallan registradas en el Expte. 10153/97 ref. 62/97 fueron:

 

ACTUACIONES DOCUMENTADAS DE LA ING. LUCARDI EN RELACIÓN CON EL ING. DELGADO PREVIO A LA SUSTANCIACIÓN DEL CONCURSO.

17 de marzo de 1997

Copia de una nota de la Ing. Lucardi donde le solicita al Decano se gestione la designación de un JTP para Terapéutica Vegetal puesto que al igual que en el segundo cuatrimestre del año anterior, el Ing. Delgado ha solicitado licencia.

28 de mayo de 1997

Copia de una nota de la Ing. Lucardi donde consulta al Decano si ha sido designado el nuevo Jefe de Trabajos Prácticos.

30 de mayo de 1997

Copia de una nota de la Ing. Lucardi dirigida al Decano solicitando informe si el Ing. Delgado gozó de licencia anual reglamentaria en diciembre de 1996, enero de 1997 y febrero de 1997.

20 de junio de 1997

Copia de una nota de la Ing. Lucardi donde insiste por su nota del 30 de mayo de 1997.

            Que se analizan a continuación los hechos planteados como causales incluidas en los ítems:

 

“Haber emitido, después de su designación opinión dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita”.

“Tener amistad intima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten en hechos conocidos en el momento de su designación.

            Que el Jurado fue aprobado por el Consejo Directivo el 28 de agosto de 1997, razón por la cual no consta que la Ing. Martín de Lucardi  haya estado incluida en las causales establecidas en el Art 27 inciso f).

            Que la Asesoría Jurídica de la Universidad aconseja en su dictamen 7089 del 7 de noviembre de 2003 en el sentido en que deberán consignarse claramente los artículos resolutivos de la presente, según dictamen de fs. 101 y que este Cuerpo hace suyos.

            Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 277/03,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en 14º sesión extraordinaria del 11 de diciembre de 2003)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO1º.- Sanear la aplicación errónea parcial de la Res. Nº 266/00 de los artículos 30;35 incisos f) y 36 de la resolución 350/87 Reglamento de Concursos para la Provisión de cargos de Profesores Regulares); reemplazándola por los artículos 27 incisos f) y g) sobre las causales de recusación del jurado por haber emitido opinión recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del concurso; 26 sobre sustitución de jurados y 28 sobre excusación del jurado de la resolución 661/88 Reglamento de Concurso para la provisión de cargos de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera Categoría) aplicable al caso.

 

ARTÍCULO 2º.- Informar a la Comisión de Docencia del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales que no surge del análisis del expediente Nº 10.153/97 - Ref. 62/97 en el que se dicta la resolución Nº 266/00, que existan causales de excusación de acuerdo a lo establecido por la resolución Nº 661/88 ni por la resolución Nº 350/87 y sus modificatorias, que fundamente la promoción de juicio académico en su contra, debiendo en consecuencia desestimar esta solicitud.

ARTÍCULO 3º.- Dejar aclarado que los interesados podrán interponer en contra de la presente resolución recurso administrativo de reconsideración dispuesto por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día subsiguiente hábil de su notificación personal o por cédula. Asimismo se hace conocer lo establecido por el articulo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Ing. Hugo Delgado, Ing. Martín de Lucardi y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA DR. VICTOR OMAR VIERA