SALTA, 16/02/03
Expediente N° 12.240/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 433/03.-
VISTO estas actuaciones por las cuales la Lic. Nieve U. CHÁVEZ eleva Anteproyecto de Creación del Instituto de Investigación de Enfermería (I.I.Enf.) en el ámbito de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la creación de este Instituto permitirá contar con un espacio para el desarrollo de investigaciones y proyectos que demuestren las potencialidades del mismo en el ámbito universitario.
Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 077/03, aprobó la creación de dicho Instituto, en el entendimiento que la investigación en enfermería adquiere importancia para abrir caminos y avanzar en todos los ámbitos, permitiendo basar las actuaciones e inspirar la práctica de cuidados en la evidencia que la investigación ofrece, dejando de lado la intuición.
Que los objetivos propios de este Instituto se detallan en el Anexo I de la presente.
Que la Resolución CS Nº 142/92 dispone que, previo a la aprobación de un Instituto, los antecedentes de su creación serán evaluados y analizados por el Consejo de Investigación.
Que ante ello, el mencionado Consejo en su XV Reunión Ordinaria de fecha 03/12/03, entiende que no existe observación alguna para la creación del citado Instituto.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 304/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 14º Sesión Extraordinaria del 11 de noviembre de 2003)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Crear el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE ENFERMERÍA (I.I.Enf.) bajo dependencia directa del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, cuyos objetivos y funcionamiento obran como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Secretaría Académica, Escuela de Enfermería, Lic. Nieve Chávez, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica.Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE ENFERMERIA (I.I.Enf.)
TITULO I. NATURALEZA Y OBJETIVOS
Artículo 1: El Instituto de Investigaciones de Enfermería (I.I.Enf.), funcionará en el ámbito de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta, dependiente del Consejo Directivo de la misma.
Artículo 2: Serán objetivos propios del Instituto, los siguientes:
Fomentar y desarrollar investigaciones en al ámbito y problemática de la enfermería.
Contribuir al desarrollo de la Ciencia de Enfermería
Promover el desarrollo de investigaciones orientadas a crear, revisar, contrastar y/o discutir las bases teóricas y filosóficas de la enfermería.
Promover y desarrollar investigaciones intersectoriales con instituciones públicas y privadas orientadas a la atención de problemas de salud de la población en el marco de los proyectos generados dentro del I.I.Enf.
Colaborar con entidades públicas y/o privadas en tareas de asesoramiento, consultoría y formación en el ámbito de la disciplina.
Difundir el conocimiento y avances técnico-científicos mediante publicaciones.
Desarrollar cursos de postgrado y ciclo de conferencias con la participación de profesores y especialistas de la disciplina tanto a nivel nacional como internacional.
Proponer su programa de actividades y presupuesto anual.
Promover la concurrencia e incorporación de investigadores y estudiantes de enfermería becarios de universidades argentinas y extranjeras.
Coordinar con el Departamento y la Comisión de Carrera de Enfermería de la Facultad, las acciones que sean de interés común, como cursos, publicaciones, etc.
Desarrollar en el marco de su competencia, toda otra acción que contribuya al logro de los objetivos señalados.
Artículo 3: El I.I.Enf. estará integrado por:
Miembros titulares.
Miembros adherentes.
Articulo 4: La conducción del Instituto estará a cargo de un Director, quién deberá ser como mínimo Licenciado en Enfermería, revestir la categoría de Profesor Regular Adjunto, Asociado o Titular de la Carrera Licenciatura en Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud y estar participando de algún proyecto de investigación de la disciplina enfermería.
Articulo 5: El Director será elegido por los miembros titulares del Instituto y designado por el Consejo Directivo. Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecto sólo por un período más.
Artículo 6: Serán funciones del Director:
Dirigir y coordinar las actividades del Instituto.
Representar al Instituto donde fuera necesario.
Participar en la expedición de certificados del Instituto.
Proponer al Consejo Directivo de la Facultad para su aprobación, el plan anual de actividades detallando los recursos necesarios para llevarlos a cabo.
Informar de su gestión anualmente al Consejo Directivo, previo conocimiento de los miembros titulares.
Articulo 7: Colaborará con el Director del Instituto, un Secretario que deberá ser como mínimo Licenciado en Enfermería, revestir la categoría de Profesor Regular Adjunto, Asociado o Titular de la Carrera de Licenciatura en Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud y estar participando de algún proyecto de investigación de la profesión.
Articulo 8: El Secretario deberá ser Miembro Titular del Instituto. Será propuesto por el Director y designado por el Consejo Directivo. Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecto sólo por un período más.
Artículo 9: Las funciones del Secretario serán:
Colaborar con el Director en el desempeño de sus funciones, reemplazándolo en caso de ausencia temporaria o definitiva.
Dejar constancia de las actuaciones del Instituto en el Libro de Actas que para tal fin se habilite.
Artículo 10: En caso de ausencia, enfermedad, suspensión, separación o inhabilidad, ejerce las funciones de Director, el Secretario, por el tiempo que dure el impedimento, sin necesidad de resolución previa. En caso de muerte, renuncia, separación o impedimento definitivo, el Secretario asume el cargo a fin de completar el mandato por el tiempo que reste del mismo.
Artículo 11: Los cargos de Director y Secretario serán por extensión de funciones, no percibiendo remuneración alguna por los mismos.
Artículo 12:
Los Miembros Titulares serán docentes investigadores de la Carrera de Licenciatura en Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud que incluyan en sus programas de asignaturas, temas relacionados con la profesión.
Los miembros adherentes serán aquellos docentes investigadores de otras carreras de la Universidad Nacional de Salta, o profesionales de otras instituciones u organizaciones que deseen incorporarse a las actividades que desarrolle el Instituto.
Artículo 13: Las funciones de los miembros titulares serán:
Proponer al Consejo Directivo de la Facultad, el nombre del Director y Secretario del Instituto toda vez que cese su nombramiento u otra causa.
Evaluar el plan anual de actividades propuesto por el Director del Instituto para elevarlo al Consejo Directivo.
Colaborar en la elaboración del informe anual junto al Director.
Elaborar y aprobar con los dos tercios el Reglamento de funcionamiento del Instituto.
Requerir al Director informe periódico o cuando lo considere conveniente.
Seleccionar los miembros adherentes.
Artículo 14: Serán funciones de los miembros adherentes:
Participar en el desarrollo de las actividades científicas y técnicas del Instituto.
Ejecutar cualquier otra función asignada por el Director del Instituto.
Articulo 15: Para ingresar al I.I.Enf. como miembro titular, los postulantes deberán presentar currículum vitae acreditando lo fijado en el artículo Nº 11. Los mismos serán designados por el Consejo Directivo.
Artículo 16: Los miembros adherentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Elevar al Director del Instituto, solicitud de incorporación y currículum vitae.
La aceptación del ingreso al Instituto será analizada por los miembros titulares.
Podrán pasar a la categoría de miembros titulares, luego de haber cumplido con las siguientes exigencias:
Participar en las actividades científicas y técnicas del Instituto durante un lapso ininterrumpido de dos años.
Presentar un Proyecto o trabajo de investigación en el área de competencia del Instituto.
Artículo 17: Para la financiación de sus actividades, el Instituto dispondrá de los recursos que se detallan a continuación, los que serán administrados según el régimen financiero de la Universidad:
Aportes provenientes de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Fondos provenientes de donaciones o legados.
Fondos provenientes de tareas de consultoría y asesoramiento.
Aportes o fondos provenientes de Fundaciones o entidades destinadas a la investigación.
Fondos provenientes de convenios y/o acuerdos que celebre con organizaciones públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras.
Otro tipo de recursos que se determine a través de normas y disposiciones para esta actividad.
Artículo 18: El Instituto desarrollará sus actividades en el espacio físico asignado por el Consejo Directivo de la Facultad para tal fin.
Artículo 19: El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente según el procedimiento exigido para su aprobación.
Artículo 20: Para cualquier aspecto no previsto en el presente reglamento, el Instituto ajustará sus resoluciones a lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y a las normas que regulan la creación y funcionamiento de sus centros de investigación.
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