SALTA,
27/11/03.-
Expediente
Nº 8.076/03
VISTO las
presentes actuaciones por las cuales el Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS
EXACTAS solicita asesoramiento respecto de la presentación efectuada por el
alumno docente Federico CHAIN, y
CONSIDERANDO:
Que
a fs. 17, Dirección de Asesoría Jurídica, emite
dictamen nº 6926, el que expresa:
Remite nuevamente a consulta este
expediente, respecto de la situación laboral del Sr. Federico Chaín. a fs.
15 de estos actuados, la Sra.
Ana María Guardo a cargo de la Dirección General
de Personal de la
Universidad Nacional de Salta manifiesta que conforme la
resolución CS Nº 030/99 que en copia adjunta a fajas 13 a 14, el mencionado agente Chaín se encontraría en situación de incompatibilidad
laboral por los dos cargos que tiene en esta Universidad, a saber: uno como
auxiliar de primera y otro como de auxiliar de segunda, ambos en la misma
Universidad. Analizado el tema,. este
servicio Jurídico ratifica su dictamen Nº 6871 de fecha 18/06/03 que rola a fajas
10 a 11 de
estos actuados. En tal dictamen esta Asesoría ha expresado que el Sr. Chaín no se encuentra en tal incompatibilidad y no
corresponde se le acepte la renuncia por tal motivo (me remito íntegramente a
tal dictamen). Dirección Genera! de Personal, ahora
insiste con el tema de la incompatibilidad, pero basándose en la Resolución es Nº
030/99. Se ha pedido opinión a Secretaría Académica de la Universidad Nacional
de Salta, ya que tal norma se refiere a una incompatibilidad de tipo netamente
académico. Dicha Secretaría ha emitido opinión en informe de fecha 28/07/03, en
el que expresa que el Sr. Chaín, no le es aplicable la Resolución de
Incompatibilidad antes referida, lo dice con fundamentos académicos, luego de
realizar un pormenorizado análisis de tal tema, que es de su competencia,
informe que solicito sea parte integrante de este dictamen (fajas 16 vuelta) . Por lo expuesto, este servicio Jurídico mantiene lo
aconsejado en su anterior dictamen, y solicita que una vez que Dirección
General de Personal tome conocimiento del presente. pasen
las actuaciones a conocimiento del Sr. Federico Chaín,
tal como lo solicitó a fajas 06.”
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la Comisión
de Interpretación y Reglamento mediante Despacho Nº 71/03,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en
su 18° Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2003)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer que el Sr. Federico R. CHAÍN no se encuentra
incompatible, en el marco de la Resolución CS Nº 420/99, artículo 6°, y en
consecuencia, abonarle los haberes correspondientes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias
Exactas, Sr. CHAÍN, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA