SALTA, 27/11/03.-

Expediente Nº 10.243/03

 

RESOLUCION CS 361/03

 

VISTO la solicitud de docentes de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de literalizar el "Régimen de Incompatibilidad" Resolución CS Nº 420/99 Y revisar algunos artículos, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de la Universidad contempla expresa y taxativamente tres clases de dedicación: exclusiva, semiexclusiva y simple, de acuerdo a su artículo 11.

Que la dedicación denominada de tiempo completo no existe estatutariamente

Que el artículo 12 del Estatuto establece que la dedicación total del docente al desempeño de actividades académicas e implica la obligatoriedad del cumplimiento de tareas de docencia, investigación y extensión y/o gestión. Los docentes con dedicación exclusiva no pueden realizar tareas rentadas fuera de la Universidad, salvo las excepciones que explícitamente autorice la reglamentación que dicta el Consejo Superior; sobre la base de tales excepciones, estas no deben perturbar las tareas específicas de dichos docentes.

Que la Resolución CS Nº 420/99 autoriza a los Consejos Directivos a conceder excepciones a docentes de dedicación exclusiva para cumplir 50 horas, siempre y cuando mediaren convenios.

Que la solicitud de los docentes implica una modificación del Estatuto y no sólo de la Resolución CS Nº 420/99.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento mediante Despacho Nº 54/03,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18° Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2003)

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Disponer que, a través de la Facultad de Ciencias Naturales, se notifique a los tres peticionarios de las limitaciones impuestas por el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, en sus artículos 11 y 12.

 

ARTICULO 2º.- Aclarar que el artículo 6° inc. b) de la Resolución CS Nº 420/99, permite realizar tareas rentadas en carácter de excepción cuando surjan como consecuencia de convenios con la Universidad y faculta a las unidades académicas, a través de los Consejos Directivos, a autorizar actividades rentadas, estableciendo expresamente que la dedicación horaria semanal total no podrá exceder las 50 horas.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA