SALTA,
27/11/03.-
Expediente
Nº 10.243/03
VISTO la
solicitud de docentes de la
FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de literalizar
el "Régimen de Incompatibilidad" Resolución CS Nº 420/99 Y revisar
algunos artículos, y;
CONSIDERANDO:
Que
el Estatuto de la
Universidad contempla expresa y taxativamente tres clases de
dedicación: exclusiva, semiexclusiva y simple, de acuerdo a su artículo 11.
Que
la dedicación denominada de tiempo completo no existe estatutariamente
Que
el artículo 12 del Estatuto establece que la dedicación total del docente al
desempeño de actividades académicas e implica la obligatoriedad del
cumplimiento de tareas de docencia, investigación y extensión y/o gestión. Los
docentes con dedicación exclusiva no pueden realizar tareas rentadas fuera de la Universidad, salvo las
excepciones que explícitamente autorice la reglamentación que dicta el Consejo
Superior; sobre la base de tales excepciones, estas no deben perturbar las
tareas específicas de dichos docentes.
Que
la Resolución CS
Nº 420/99 autoriza a los Consejos Directivos a conceder excepciones a docentes
de dedicación exclusiva para cumplir 50 horas, siempre y cuando mediaren
convenios.
Que
la solicitud de los docentes implica una modificación del Estatuto y no sólo de
la Resolución CS
Nº 420/99.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por
la Comisión
de Interpretación y Reglamento mediante Despacho Nº 54/03,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en
su 18° Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2003)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer que, a través de la Facultad de Ciencias
Naturales, se notifique a los tres peticionarios de las limitaciones impuestas
por el Estatuto de la
Universidad Nacional de Salta, en sus artículos 11 y 12.
ARTICULO 2º.- Aclarar que el artículo 6° inc. b) de la Resolución CS Nº
420/99, permite realizar tareas rentadas en carácter de excepción cuando surjan
como consecuencia de convenios con la Universidad y faculta a las unidades académicas,
a través de los Consejos Directivos, a autorizar actividades rentadas,
estableciendo expresamente que la dedicación horaria semanal total no podrá
exceder las 50 horas.
ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias
Naturales, Dirección Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada
Unidad Académica a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA