SALTA,26 Noviembre 2003

Expediente N° 1.497/03.-

RESOLUCION CS Nº 360/03

VISTO las presentes actuaciones por las cuales SECRETARÍA ADMINISTRATIVA pone en conocimiento las observaciones formuladas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a las normas contenidas en la Resolución CS Nº 433/90 (Reglamento sobre Prestación de Servicios de esta Universidad), y


CONSIDERANDO:


Que ha tomado la debida intervención la Unidad de Auditoría Interna (UAI), quien realizó el informe respectivo.


Que la Síndico General Adjunto, Dra. Martha ZILLI, recomienda “se arbitren las medidas necesarias para adecuar el cuerpo normativo de la Universidad a fin de lograr un adecuado sistema de control interno en las operaciones y en el manejo de fondos, a la vez que proceder a la urgente regularización de las situaciones provocadas por la aplicación de la normativa citada, en particular la existencia de cuentas bancarias habilitadas a nombre de agentes y/o docentes de la Universidad“.


Que ante ello, este Cuerpo entiende necesario realizar ajustes al texto de la Resolución CS Nº 433/90.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 187/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 12º Sexta Sesión Extraordinaria del 20 de noviembre de 2003)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Modificar el Reglamento sobre Prestación de Servicios de esta Universidad, de acuerdo a lo siguiente:


ARTÍCULO 5º.- El desarrollo académico y técnico de estas actividades quedará bajo la responsabilidad directa de las Facultades, Consejo de Investigación o Institutos de Investigación, sin perjuicio de los controles generales de la Universidad y de los específicos que emanen de este reglamento.


ARTÍCULO 11.- Los proyectos serán dirigidos por un docente de la Universidad, que será responsable del mismo y se redactarán sobre la base de formularios tipo. Estarán acompañados por un presupuesto, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de este Reglamento.


ARTÍCULO 16.- Los fondos recibidos por el pago de cada prestación de servicios se ingresarán a las cuentas oficiales de la Universidad. El 80% del monto se destinará a la ejecución del proyecto de prestación objeto del ingreso de fondos. Previo al otorgamiento de esos fondos se practicará las deducciones en concepto de uso o arrendamiento de bienes y servicios de la Universidad, gastos generales (luz, agua, t.e. Etc.), gastos administrativos e impuestos que correspondieren, en arreglo a lo previsto en el formulario establecido en el artículo 14.

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Expediente N° 1.497/03.-

ARTÍCULO 17.- Los fondos serán entregados por disposición del Rectorado al director del Proyecto en arreglo al presupuesto en ejecución y clasificados en partidas analíticas, efectuándose la primera entrega dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción.


ARTÍCULO 18.- Los fondos percibidos serán destinados exclusivamente al proyecto para el cual fueron otorgados. Si a la finalización de los trabajos o del período hubieren fondos sobrante, el director los reintegrará a la tesorería de la universidad. Este excedente se incorporará al fondo que se forma con los recursos previstos en el artículo 26.


ARTÍCULO 19.- Los titulares de los proyectos podrán contratar o adquirir los bienes, insumos y gastos que demande el desarrollo de la prestación, de acuerdo a las normas vigentes en la U.N.Sa. , a tales efectos


ARTÍCULO 20.- ELIMINADO


ARTÍCULO 22.- El director del proyecto efectuará rendiciones de cuentas semestrales a partir de la fecha de la efectiva recepción de los fondos, las que serán presentadas a la Dirección General de Administración dentro 15 días siguientes de vencido el semestre correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

a) SE ELIMINA

b) Comprobantes de pago, por original, extendidos a nombre de la Universidad y conteniendo su visto bueno.

c) SE ELIMINA

d) Un ejemplar del recibo de la Tesorería General de la Universidad, para el caso de reintegro de fondos sobrantes.

e) SE ELIMINA


ARTÍCULO 23.- El personal docente y de investigación que participa en la investigación podrá recibir, independientemente de su régimen de dedicación, una retribución adicional que tendrá el carácter de honorarios. Se abonará con cargo a los fondos que reciba el proyecto y de acuerdo a los montos establecidos en el presupuesto del mismo. Los honorarios serán pasibles de las retención impositivas que correspondan, actuando la Universidad como agente de retención.


ARTÍCULO 24.- En el caso excepcional de que el 80% del monto facturado, destinado a la ejecución del proyecto, no cubra la totalidad de los costos del mismo, será responsabilidad de la/s unidad/es académica/s, establecidas en el artículo 7º del presente reglamento, cubrir el déficit generado, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan caber al director del proyecto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Dirección General de Administración, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.

RSR

FDO: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Victor Omar VIERA