SALTA, 20 NOVIEMBRE 2003
EXPEDIENTE
Nº 10.752/02.-
RESOLUCIÓN CS
N° 351/03
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias
Naturales solicita a Secretaría Académica asesoramiento sobre los alcances del
Decreto Nº 1629/01, y
CONSIDERANDO:
Que
el mismo sustituye el texto del artículo 229 del Reglamento Consular Argentino,
aprobado por el Decreto Nº 8.714/63 y sus modificatorios, y expresa
textualmente que “los documentos extranjeros autenticados de la forma
establecida en el presente Reglamento harán fe en territorio nacional, sin
necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina”.
Que, en virtud de ello, el sector Legalizaciones de la Dirección General
de Asuntos Consulares informa que ha quedado eliminada la exigencia de legalizar
la firma de los funcionarios consulares de la República Argentina en el
exterior ante la Cancillería Argentina de la ciudad de Buenos Aires.
Que, asimismo, expresa que entre el 1º de febrero y
el 1º de marzo de 2002 comenzó a implementarse un nuevo sistema de
legalizaciones en el exterior, que incluye la incorporación de un folio de
seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprime el texto de la
legalización y se colocan las firmas respectivas.
Que, a partir de las fechas indicadas precedentemente,
los documentos extranjeros que cuenten con el mencionado folio de seguridad no
requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe
en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante
Cancillería u otra autoridad del país.
Que en esta Universidad se encuentran vigentes
normas que establecen, entre otros, requisitos que deben reunir los documentos
presentados por alumnos extranjeros, tales como, certificados de nivel medio,
partidas de nacimiento, certificados parciales y completos de estudios
universitarios efectuados en el exterior, títulos, etc.
Que, asimismo, está vigente la resolución nº 721-89,
que agrega al artículo 1º, punto 3 de la resolución nº 676-86 (Reglamento
general de Reválida de Títulos), el inciso e), que textualmente expresa: “queda
exenta de cumplimentar los requisitos de legalización antes mencionados, la
documentación que provenga de los Estados signatarios de la Convención de la
Haya sobre supresión de legalización
documentos públicos extranjeros”.
Que según dictamen nº
6702 de Asesoría Jurídica, el Decreto
162901 resulta de aplicación a
esta Universidad y rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento
mediante Despacho Nº 65/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 18º Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2003)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer que, a partir de la fecha de publicación
en el Boletín Oficial, producido el día 12/12/01,es de aplicación en todo el
ámbito de la Universidad Nacional de Salta el Decreto nº 1629/01, que sustituye
el texto del artículo 229 del Reglamento Consular Argentino, aprobado por el
Decreto nº 8714/63 y sus modificatorios.
ARTICULO 2º- Dejar establecido que, como consecuencia de ello,
existe un nuevo sistema de legalizaciones en el exterior que incluye la
incorporación de un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual
se imprime el texto de legalización y se colocan las firmas respectivas. Dicha
legalización no requiere intervención alguna en la República Argentina y harán
fe sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante Cancillería u
otra autoridad del país.
ARTICULO 3º.- Derogase toda norma o parte dispositiva que se oponga a la
presente resolución.
ARTICULO 4º.- Comuníquese con
copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación
Media, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Control Curricular,
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de las Facultades a sus
efectos.
RSR
Fdo.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Dr. Víctor Omar VIERA