SALTA,
31 octubre 2003
Expediente N° 1.440/03.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 319/03
VISTO el Recuro Jerárquico -
Denuncia de Ilegitimidad interpuesto por docentes del I.E.M., en
contra de las Res. C.S. Nº 288/02 y 332/02 y de la Res. 038/03
del I.E.M., con el patrocinio letrado de la abogada Mara Graciela
Puntano, y
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de ilegitimidad se
interpone con fecha de entrada al Consejo Superior del 28/10/03 y las
resoluciones del Consejo Superior Nº 288/02 y Nº 332/02 son
de fecha 14/11/02 y 12/12/02 respectivamente.
Que la Resolución
CS Nº 332/02 reemplaza a la Res. C.S. Nº 288/02.
Que
entre la fecha de emisión de la Res. C.S. Nº 332/02.
atacada y la fecha del Recurso, 28/10/03, han transcurrido diez (10)
meses.
Que con relación a la admisibilidad formal del
Recurso se destaca, que si bien en un Recurso fuera de plazo, art.
1º, inciso 6º de la Ley de Procedimientos Administrativos,
se considera que están excedidas razonables pautas
temporales.
Que, además, la Res. C.S. Nº 332/02 goza
de presunción de legitimidad y tiene fuerza ejecutoria.
Que
sin embargo, atento a la presentación y dado que la
convocatoria de concursos de Pofesores y de llamado a inscripción
de interesados de Auxiliares se encuentran en trámite en
distintas etapas de ejecución, se considera conveniente dar
una respuesta y por lo tanto se procede a dar tratamiento al Recurso
– Denuncia de Ilegitimidad.
Que los llamados a inscripción
de interesados del Claustro de Auxiliares se rige por la Res. C.S. Nº
639/90 y el de concurso de profesores regulares por la Res. Nº
049/89, modificadas por la Res. C.S. Nº 332/02.
Que la Res.
C.S. Nº 639/90 es muy clara respecto al carácter y
duración de las designaciones de los Auxiliares.
Que con
relación al recurso en contra de la Res. I.E.M. Nº
038/03, vinculado a la previsión de un plazo previo de
publicación de los miembros de la Comisiones Asesoras, a los
fines de que los aspirantes ejerzan el derecho a recusar, la
modificatoria de la Res. 639/90, establecida en la Res. C.S. Nº
332/02, no previó plazo de publicación previa, por lo
que se puede aplicar supletoriamente la 049/89, adecuándola a
las necesidades y naturaleza del llamado a inscripción de
interesados.
Que en el sentido precedente, la Res. 038/03, dio un
periodo de publicación de miembros de la Comisión, para
ejercer el derecho a la recusación coincidente con el de la
inscripción y que de hecho en el expediente Nº 21.068/03
los aspirantes han ejercido ese derecho tal como consta en las
actuaciones, por lo que es procedente el modo de aplicación
supletoria de la Res. 049/89.
Que la Dirección del
Instituto, a cargo de la Lic. María Haideé Roubineau y
la Secretaria Juana Lucrecia Ramos elevan al Consejo Superior un
informe que se incorpora al presente expediente Nº 1.440/03, que
se juzga satisfactorio y esclarecedor.
Que Asesoría
Jurídica emite Dictamen Nº 7.068 del 27/10/03.
Que con
relación a las observaciones realizadas a la resolución
Nº 038/03 del I.E.M., el informe de Dirección citado, la
Res. 639/90 y la 332/02 que la modifica, dejan en claro las
potenciales dudas planteadas.
Que con relación al sorteo de
jurados, esta Comisión se ha expedido en el expediente Nº
21.024/02, mediante Despacho Nº 78/03 de Comisión de
Interpretación y Reglamento.
Que la Res. Nº 038/03 del
I.E.M., de convocatoria al llamado de inscripción de
interesados no debe tener dictamen previo del Servicio Jurídico.
Que
de todo el análisis precedente, surge fehacientemente que la
Res. C.S. Nº 332/02, que ordena la regularización del
I.E.M. Salta y la Res. CS Nº 038/03 del I.E.M. han sido emitidas
ajustadas al debido proceso legal, en el marco de las normas
vigentes, propias de la Universidad, por lo que no devienen
nulas.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 080/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 17º Sesión Ordinaria del 30 de octubre de 2003)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto.
ARTÍCULO 2º.- Rechazar el Recurso - Denuncia de Ilegitimidad interpuesto en contra de las Resoluciones CS Nº 288/02 y 332/02 y Nº 038/03 del I.E.M. "Dr. Arturo Oñativia".
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría
Académica, IEM – Salta, agentes peticionarios y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus
efectos.-
RSR
Fdo. Prof.: Juan Antonio BARBOSA
Dra. Graciela LESINO