SALTA,
31 octubre 2003
Expediente N° 21.024/02.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 318/03
VISTO el
Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución
CS Nº 200/03 (de fs 95 de las actuciones de referencia) y el
Recurso Jerárquico-Denuncia de Ilegitimidad- en contra de la
Resolución CS Nº 197/03 (de fs 99), interpuestos por
docentes del mencionado Instituto Preuniversitario, representados por
la abogada Mara Graciela Puntano, y
CONSIDERANDO:
Que
ambos recursos procede a su tratamiento a criterio de este Cuerpo y
del informe de Asesoría Jurídica.
Que Asesoría
Jurídica emite Dictamen Nº 7033 de fs 106-107, del
03-10-03, el cual analiza los fundamentos del Recurso en contra de la
Res. 200/03 C.S., fuera de contexto, desconociendo que el IEM-Salta
se encuentra en proceso de “Regularización”, de
acuerdo a lo ordenado por Resolución CS 332/02, por
incumplimiento de las resoluciones de Concurso de Profesores
Regulares CS Nº 049/89 y de Auxiliares CS Nº 639/90,
cumplimiento que fue reclamado por el Consejo SUperior en reiteradas
oportunidades anteriores sin ser acatado.
Que como consecuencia de
lo precedente, el IEM Salta desde hace muchos años no cuenta
con una planta de Profesores Regulares mínima de acuerdo a la
Res. CS Nº 049/89 y tampoco de Auxiliares que hayan cumplido con
las normas establecidas en el Res. Nº 639/90.
Que, además,
la Res. 200/03 atacada la emitió el Consejo Superior para
resolver excepcionalmente la crisis institucional causada por
acefalía de la Dirección, designada en el marco de la
Res. C.S. 332/02, por renuncia del Director Prof. Raul José,
lo que trajo aparejado también la acefalía de una
Vicedirección, que tuvo que quedar a cargo de otro de los
Consejeros profesores más antiguo del Consejo Asesor,
afectando también la integración del cuerpo
colegiado.
Que el Consejo Superior no ha violado el Reglamento de
funcionamiento de los IEM (Res. C.S. Nº 114/90), sino que a
través de distintos actos administrativos conduce a su puesta
en vigencia plena, lo que queda plasmado en la Res. 332/02,
resolución que se toma por la razón de que en el IEM
Salta, se venía prorrogando en exceso mandatos de Director, de
Consejeros electos e incumpliendo con las normas de concursos y
llamados específicas de la institución
preuniversitaria, que impiden a muchos docentes ejercer el derecho a
ser Consejero o Directivo, además de obtener su condición
de regular.
Que se deja en claro que el IEM Salta se encuentra en
proceso de regularización, que rige la Res. 114/90 y
complementariamente la Res. 332/02 que tiene por finalidad principal
establecer un plazo de 8 (ocho) meses para sustanciar todos los
concursos de profesores y actualizar la designación del resto
de cargos(auxiliares), por razones académicas y con el objeto
ulterior de normalizar sus claustros e integración de su
Consejo Asesor para proponer al Consejo Superior las autoridades , de
acuerdo al art. 100 inc. 33 del Estatuto de la Universidad.
Que
bajo una situación normal, se comparte el Dictamen de Asesoría
en cuanto a que los cargos electivos no son prorrogables, como así
tampoco los mandatos de los Directivos y en ese sentido se pronunció
oportunamente el Consejo Superior para que a futuro inmediato en el
IEM Salta, las elecciones de claustros se realicen de acuerdo a la
norma vigente, Res. C.S.114/90, con transparencia, ajustadas a
derecho y a las normas legales y reglamentarias, integrando
legítimamente su Consejo Asesor y proponiendo al Consejo
Superior los Directivos, por los mecanismos correctos que el propio
Consejo Asesor determine, sin el menor viso de irregularidad,
parafraseando el dictamen de la Asesoría Jurídica.
Que
asimismo el Dictamen de Asesoría Jurídica, con relación
al recurso en contra de la Res. 197/03, emite una opinión más
académica que jurídica, al expresar “que se deja
librado al azar la conformación de los Jurados” al
realizar sorteo, por cuanto parte de un supuesto equivocado al
presuponer que el sorteo se realiza entre jurados de distinto mérito.
En efecto, el sorteo se realiza entre jurados preseleccionados que
reúnen los requisitos académicos establecidos por la
reglamentación, igualmente idóneos tanto los titulares
como los suplentes, por lo que resulta un buen criterio de
transparencia e imparcialidad, por cuanto evita la direccionalidad
de sus designaciones, garantizando a la vez la excelencia
académica.
Que por otra parte el Art. 22 del reglamento
Res. 049/89 establece que la Dirección eleva al Rector la
propuesta de 6(seis) nombres, y no dice como puede proponerlos por lo
que no hay impedimento reglamentario para que se realice mediante
sorteo entre Jurados preseleccionados de acuerdo a requisitos
académicos. El Consejo Superior puede incluso proponer otros
Jurados, por lo que tiene plenas atribuciones para aprobar el
criterio de sorteo entre Jurados idóneos.
Que por todas
las razones y fundamentos expuestos las resoluciones del Consejo
Superior no devienen en Nulas, se ajustan al debido proceso legal y a
las necesidades académicas e institucionales planteadas
específicamente en el IEM-Salta.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y
Reglamento, mediante Despacho Nº 078/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 17º Sesión Ordinaria del 30 de octubre de 2003)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al petitorio de suspensión de la ejecución de la Resolución CS Nº 200/03.
ARTÍCULO 2º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 200/03.
ARTÍCULO 3º.- No hacer lugar al petitorio de suspensión de la ejecución de la Resolución CS Nº 197/03.
ARTÍCULO 4º.- Rechazar la Denuncia de Ilegitimidad en contra de la Resolución CS Nº 197/03.
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría
Académica, IEM-Salta, agentes peticionarios, abog. Puntano y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al mencionado
Instituto a sus efectos.-
RSR
Fdo.: Prof. Juan Antonio
BARBOSA
Dra. Graciela LESINO