SALTA, 23 OCT. 2003

Expediente N° 12.222/97.-

RESOLUCION CS Nº 311/03.-

VISTO el Recurso de Revisión interpuesto por la Lic. Mercedes GILOBERT de CUGAT, en contra de la Resolución CS Nº 067/03 , en el expediente Nº 12.222/97, por el cual se tramita un Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición, para cubrir un cargo de Profesor Titular Regular de la cátedra de "Epidemiología" de la Facultad de Ciencias de la Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el Recurso interpuesto en el marco legal del Art. 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos en contra de la Resolución CS Nº 067/03, es por graves irregularidades comprobadas, por cuanto el Consejo Superior anuló el Artículo 5º de la Resolución CS Nº 108/02, que se encontraba en firme y notificada fehacientemente a las partes, como última instancia en Sede Administrativa.

Que se solicitó el asesoramiento jurídico de ley, el que bajo Dictamen Nº 6929 del 4 de agosto de 2003 obra a fs. 501 y que expresa fundadamente que el recurso está interpuesto en término, por lo que corresponde su tratamiento.

Que la recurrente manifiesta que el Consejo Superior, mediante la Resolución Nº 067/03, violó los principios que rigen el accionar de toda la Administración Pública, garantizados por la Constitución Nacional, ya que al haber quedado firme la Resolución CS Nº 108/02, y al haberse tratado con posterioridad una moción de reconsideración improcedente, se ha violado el principio de legalidad.

Que al encontrarse firme la Resolución CS Nº 182/02, ésta debía ser cumplida acabadamente por la propia Administración.

Que el único paso que le quedaba al administrado era el control juidicial de legalidad ante la Cámara Federal de Apelaciones en los términos del Artículo 32 de la Ley de Educación Superior.

Que si se hubiera considerado que la Resolución CS Nº 108/02 estaba viciada de nulidad, podría, conforme a la Ley, oportunamente haber iniciado Acción de Lesividad en Sede Judicial.

Que Asesoría Jurídica de la Universidad emitió oportunamente los Dictámenes Nros 6543 y 6580, en los cuales sostuvo que un acto administrativo que se somete a nuevo tratamiento puede haber generado derechos subjetivos, ante lo cual, a los fines de hacer cesar los efectos de dicho acto, corresponde iniciar Accion de Lesividad ante la Justicia, como es el caso de autos.

Que no existen ni existieron fundamentos para iniciar Acción de Lesividad para la Universidad.

Que corresponde legal y legítimamente hacer lugar al Recurso de Revisión presentado por la Lic. Mercedes GILOBERT de CUGAT en contra de la Resolución CS Nº 067/03, en un todo de acuerdo a los Dictámenes de Asesoría Jurídica.

Por lo expuesto y atento a lo aconsejado por la Comisión de Intepretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 066/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 16º Sesión Ordinaria del 16 de octubre de 2003)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso de Revisión – Artículo 22 de la Ley de Procedimientos Administravos - interpuesto por la Lic. Mercedes A. GILOBERT de CUGAT, en contra de la Resolución CS Nº 067/03.


ARTÍCULO 2°.- Dejar aclarado que, consecuentemente, la Resolución CS Nº 108/02 se encuentra en firme en todas sus partes.


ARTÍCULO 3º.- Notificar a las partes interesadas lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Consejo Directivo de la Facultad de Cs. de la Salud, Méd. José O. ADAMO, Lic. Mercedes GILOBERT, abogada patrocinante y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA



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