SALTA, 06 OCTUBRE 2003
Expediente Nº 16.536/99.-
RESOLUCIÓN CS Nº 297/03
VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 432/99, por la cual se aprueba el Régimen de Subsidio de Apoyo a la Investigación, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN , mediante Resolución Nº 08 C.C.I./03, solicita a este Cuerpo la modificación del Artículo 12 de dicho Régimen para facilitar la ejecución y rendición del subsidio para funcionamiento de los proyectos aprobados.
Que el mencionado Artículo expresa: "Las contrataciones de servicios y/o adquisiciones de bienes e insumos se efectuarán a nombre del titular del subsidio y deberán en todos los casos encontrarse respaldadas por la pertinente factura o recibo extendidos conforme a la normativa fiscal vigente. No se admitirán comprobantes que contengan fecha anterior a la del acto resolutivo de otorgamiento del subsidio."
Que en numerosas oportunidades los investigadores efectúan gastos que están autorizados a realizar las instituciones, tales como compra de drogas, libros y útiles que sólo se justifican a nombre de la Universidad.
Que en la mayoría de los casos los investigadores adelantan fondos para gastos de funcionamiento de los proyectos, que luego pueden ser recuperados hasta el monto de los subsidios otorgados.
Que este Cuerpo hace suyo los argumentos expuestos por el citado Consejo de Investigación.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 007/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 14º Sesión Ordinaria del 18 de setiembre de 2003)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 12 de la Resolución CS Nº 432/99, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 12.- Las contrataciones de servicios y/o adquisiciones de bienes e insumos se efectuarán a nombre del titular del subsidio y/o de la Universidad Nacional de Salta y deberán en todos los casos encontrarse respaldadas por la pertinente factura o recibo extendido conforme a la normativa fiscal vigente. A los fines de aceptación del comprobante, el titular del subsidio realizará una declaración jurada donde conste que el gasto fue realizado con los fondos del subsidio y para el proyecto al que fue otorgado.
El Consejo de Investigación emitirá resolución anualmente estableciendo el período de vigencia de las facturas y/o recibos."
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes, IEM,
Secretarías, Consejo de Investigación, Dirección
Gral. Administración, Dirección de Contabilidad, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Consejo de
Investigación a sus efectos.-
RSR
Fdo. Prof. Juan
Antonio BARBOSA – Dr. Victor Omar VIERA