SALTA, 06 OCTUBRE 2003
Expediente N° 2.504/03.-
RESOLUCIÓN CS N° 296/03
VISTO estas actuaciones, por las cuales Rectorado tramita la aprobación del Convenio entre la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y las Universidades Nacionales de Santiago del Estero, Salta, Nordeste, Formosa y Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que son sus objetivos promover la actividad científica y tecnológica en las áreas definidas de común acuerdo por las Universidades para el Instituto de Estudios Ambientales y Desarrollo Rural de la Llanura Chaqueña.
Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda , mediante Despacho Nº 061/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en 14º sesión ordinaria del 18 de setiembre de 2003)
R E S U E L V E :
Artículo 1º. Aprobar el Protocolo PICTO's 2003, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sede
Regionales, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría
de Cooperación Técnica a sus efectos.-
RSR
Fdo.
Prof. Juan Antonio BARBOSA – Dr. Victor Omar VIERA
ANEXO I – Expediente Nº 2.504/03.-
CONVENIO AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
Instituto de Estudios Ambientales y Desarrollo Rural de la Llanura Chaqueña
PROTOCOLO PICTO´s 2003
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, en adelante la AGENCIA, representada por el Sr. Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ingeniero Tulio Abel DEL BONO, por una parte, y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO en adelante la UNSE, y representada por su Rector Ggo. Arnaldo Sergio TENCHINI en virtud de lo establecido en la Cláusula Tercera del Convenio Marco de Promoción Científica y Tecnológica, suscrito entre la AGENCIA y la UNSE el 08 de abril de 2003, acuerdan celebrar el presente Protocolo sujeto a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El programa tiene por objeto promover la actividad científica y tecnológica en l áreas definidas de común acuerdo por la AGENCIA y la UNSE, a través del INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y DESARROLLO RURAL DE LA LLANURA CHAQUEÑA, en adelante el INSTITUTO.
SEGUNDA: Las áreas de interés de la UNSE para el mencionado INSTITUTO y sobre las cuales se podrán presentar los proyectos son las siguientes:
MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES (incluye el estudio de la regulación de la frontera agropecuaria y un programa contra la desertificación).
ESTUDIO DE LA BIODIVERSIDAD Y PROPUESTAS DE CONSERVACIÓN (incluye la lucha contra la desertificación).
ECONOMIA Y PRODUCCIÓN -ECONOMIA Y CONSERVACIÓN.
DESARROLLO RURAL.
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
TERCERA: La AGENCIA aportara en efectivo la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) y una suma igual será aportada por la UNSE, a través del INSTITUTO, por año durante tres años, para efectuar un programa de actividades científica y/o tecnológicas concertado, con el objeto de promover la investigación científica y tecnológica de acuerdo a las prioridades establecidas en la Cláusula SEGUNDA. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto comprometido por la UNIVERSIDAD se aportara en efectivo y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante podrá aportarse en concepto de gastos elegibles correspondiente a las erogaciones de los proyectos.
CUARTA: Las instituciones ejecutoras del programa serán la AGENCIA y la UNSE a través del INSTITUTO.
QUINTA: La UNSE a través del INSTITUTO podrá invitar a participar del programa a otras instituciones científico tecnológicas nacionales que tengan interés en el programa.
SEXTA: La convocatoria será para la presentación de proyectos de investigación científica y/o tecnológica que deberán ser presentados por grupos de investigadores formados y activos, que desarrollen sus actividades en el ámbito de las Universidades participantes del INSTITUTO, u otras instituciones de investigación publicas o privadas sin fines de lucro invitadas para tal efecto, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el presente protocolo y las bases de la convocatoria que de este deriven.
SEPTIMA: Los proyectos podrán ser formulados para un plazo de ejecución de 1, 2, 3 años.
OCTAVA: El monto máximo total para cada subsidio serán de pesos SETENTA MIL POR AÑO ($70.000).
NOVENA: Los proyectos presentados en cada convocatoria serán evaluados en calidad y pertinencia. La pertinencia de los proyectos será evaluada por una comisión ad-hoc conformada por ocho (8) miembros, cuatro (4) propuestos por el INSTITUTO y cuatro (4) por la AGENCIA. La evaluación de la calidad será efectuada por la Agencia.
DECIMA: En los proyectos podrán financiarse los siguientes rubros: 1) Insumos, 2) Bibliografía, 3) Gastos de publicaciones de los resultados del proyecto, 4) Gastos de servicios técnicos especializados, hasta un máximo del 25% deI total del subsidio, 5) Viajes y viáticos de los integrantes del equipo de trabajo y de los investigadores invitados, gastos de inscripciones a congresos y otras reuniones científicas, hasta un máximo deI 20% del total del subsidio, 6) Equipamiento, hasta un máximo del 40% del total del subsidio, 7) Los proyectos podrán incluir fondos para hasta 2 (dos) becas, 8) Gastos de administración del subsidio (debe preverse el 4% del monto total del subsidio).
UNDECIMA: La adjudicación de los subsidios a los proyectos seleccionados se efectuará mediante resoluciones del Directorio de la AGENCIA y del Consejo Superior de la UNSE.
DECIMO SEGUNDA: Las obligaciones emergentes del presente Convenio asumidas por la UNSE a través del INSTITUTO, quedan supeditadas a la aprobación del mismo por Consejo Superior de la UNSE y de los respectivos Consejos Superiores de la Universidades que conformen el INSTITUTO.
En prueba de conformidad, se firman DOS ejemplares del presente Protocolo en la Ciudad de ..., a los ... días del mes de... del año 2003
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