SALTA, 01 OCTUBRE 2033

Expediente Nº 4.310/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 285/03

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Dra. Alicia Poderti recusa a la Dra. María Elena Legaz, como miembro del jurado que entenderá en el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un cargo de Profesor Regular en la categoría de Adjunto con dedicación exclusiva para la asignatura LITERATURA ARGENTINA de la Facultad de Humanidades, y

CONSIDERANDO:

Que se han cumplido todos los plazos establecidos en el Reglamento de Concursos de Profesores Regulares (Res. CS Nº 350/87 y modificatorias).

Que a juicio de este Cuerpo no existen causas justificadas o válidas para la recusación de la Dra. Legaz, conforme al Art. 35 inc. g) de la Resolución CS 350/87 y modificatorias.

Que la causal aludida, en cuanto a que la Dra. Legaz fue miembro de una Comisión Evaluadora que entendió en la evaluación de un proyecto académico de la Dra. Poderti, no constituye causal de recusación.

Que cada tarea de evaluación es atinente al quehacer del docente, investigador universitario y la diferencia de criterios no implica enemistad manifiesta.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 167/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 14º Sesión Ordinaria del 25 de setiembre de 2003)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la recusación interpuesta por la Dra. Alicia Poderti, en contra de la Dra. María Legaz, para integrar el jurado que entenderá en la sustanciación del Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un cargo de Profesor Regular en la categoría de Adjunto con dedicación exclusiva para la asignatura LITERATURA ARGENTINA de la Facultad de Humanidades.

ARTÍCULO 2º.- Girar las actuaciones a la Facultad de Humanidades a efectos de dar cumplimiento con el Artículo 38 bis del Reglamento de Concursos (Resol. CS Nº 350/87 y modificatorias), es decir dar tratamiento a la nota por la cual la Dra. Legaz se excusa (renuncia) como jurado de este Concurso.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Dra. Poderti, Dra. Legaz y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA – Dr. Victor Omar VIERA