SALTA, 3 set. 2003
Expediente N° 21.033/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 243/03.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Lic. Carmela ADAMO interpone impugnación al dictamen emitido por la Comisión Asesora que entendió en la cobertura de un (1) cargo de Profesor de la Actividad Optativa TALLER DE CIENCIAS del Instituto de Educación Media Dr. Arturo Oñativia, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Rector, mediante Resolución Nº 088/03, resolvió no hacer lugar a dicha impugnación, en base a lo aconsejado por Secretaría Académica y teniendo en cuenta el Dictamen Nº 6729 de Asesoría Jurídica.
Que posteriormente, la mencionada profesional interpone Recurso Jerárquico en contra de la citada resolución rectoral.
Que analizadas las actuaciones por este Cuerpo, no se advierten vicios formales o de procedimientos en el referido llamado, por cuanto se han cumplido todas las instancias reglamentarias y actuaron las oficinas administrativas pertinentes.
Que se dio vista del recurso a Asesoría Jurídica quien informa en Dictamen 6930 que no surgen nuevos elementos que hagan modificar el criterio que sostuviera ese Servicio Jurídico en su dictamen Nº 6729, agregado a las presentes actuaciones.
Que esta Cuerpo comparte el Dictamen 6729 en el sentido que la prórroga concedida a la Comisión Asesora que entendió en el llamado a inscripción de interesados no le causó perjuicio alguno a la Lic. Adamo.
Que en lo referente a los aspectos académicos, estos fueron ampliados oportunamente por la Comisión Asesora, no hallando este Consejo contradicciones al respecto.
Que es necesario destacar que, si bien el postulante propuesto en primer lugar del orden de mérito no posee títulos, la Comisión Asesora basó su evaluación en el art. 9º inc. c) de la Resolución 639/90.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 148/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de la 12º Sesión Ordinaria del 28 de agosto de 2003)
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Carmela ADAMO , por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Lic. ADAMO de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Lic. Adamo, Asesoría Jurídica e I.E.M. - Salta. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos.-
RSR.
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA