SALTA, 3 SET. 2003
Expediente N° 10.029/03.-
RESOLUCIÓN CS Nº 242/03.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Centro de Estudiantes de Ciencias Naturales solicita se revea la exigencia del certificado de aptitud física, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Certificado figura como uno de los requisitos a cumplimentar por los ingresantes a esta Universidad.
Que mediante Res. C.S. Nº 090/02 se dejó sin efecto la obligatoriedad del examen médico a los ingresantes de la Universidad.
Que posteriormente dicha normativa fue suspendida hasta tanto el Consejo Superior defina los criterios relativos a este asunto (Res. C.S. Nº 110/02).
Que Secretaría Académica instruyó a la Dirección de Control Curricular respecto de la no exigencia de este requisitos para los egresados universitarios.
Que, asimismo, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES exime de tal requisito a los alumnos ingresantes al período lectivo 2003, como así también a los que ingresaron con anterioridad a ese período.
Que este Cuerpo comparte la medida adoptada por Secretaría Académica.
POR ELLO y teniendo en cuenta lo aconsejado por Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 142/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de la 12º Sesión Ordinaria del 28 de agosto de 2003)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Disponer que la Dirección de Control Curricular no exigirá a los alumnos egresados, como requisito para la expedición del titulo de grado correspondiente, la presentación del Certificado de Salud, medida ésta que rige para todas las solicitudes presentadas sin importar el año de ingreso a la carrera.
ARTICULO 2º.- Cada Facultad reglamentará los exámenes médicos obligatorios correspondientes que derivan de prácticas o actividades específicas que deben efectuar sus alumnos, en función al progreso de las mismas dentro de cada carrera.
ARTÍCULO 3º.- De forma.
RSR.
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. VÍCTOR OMAR VIERA