SALTA, 14 agosto 2003

Expediente N° 502/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 210/03.-

VISTO la Ley Nº 25.725 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 - y la Resolución Nº 1397/95, Manual de Procedimientos Sobre el Régimen Administrativo - Financiero -, del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 25.725 se ha aprobado el presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2.003.

Que, el artículo 22 de la precitada norma, aprueba el Presupuesto - F.F. 11 - cuyo detalle se especifica en Planilla Anexa al Art. Nº 22 de la Ley Nº 25.725, y se asigna a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO.($ 34.285.368.00).

Que son los Consejos Superiores de cada Universidad los responsables de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fijan las Leyes de Presupuesto, conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 129 de la Resolución - M.C. y E. - Nº 1.038/96 y el Estatuto de esta Universidad, siendo el presupuesto el dispositivo que rige la ejecución de gastos y recursos durante el Año Fiscal.

Que el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521 establece que las Universidades Nacionales tienen autarquía económica y financiera la que ejercen dentro del régimen de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la Dirección de Presupuesto y la Dirección General de Personal han tomado la intervención que les compete, mediante informes referidos a Gastos en Personal sobre la base de la estructura de cargos aprobados y ocupados al 30-03-2003.

Que el aporte del Estado no permite cubrir las necesidades reales ni tampoco realizar las previsiones presupuestarias necesarias para la estructura académica, las que deberán ser resueltas por el Órgano Superior oportunamente (p.e. Juicios con sentencias firmes, juicios laborales y otros, etc.).

Que la Dirección de Presupuesto ha informado que la Universidad no cuenta hasta la fecha con un sistema de “red de acciones presupuestarias” aprobada, a los fines de la aplicación de la técnica de programación en todas sus etapas.

Que es necesario incorporar y exponer en el presupuesto la información sobre los recursos generados en el ámbito de la Universidad que provienen de las actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, conforme a la normativa vigente sin perjuicio de otras que la Universidad dicte en la materia. ( 128/99; Res. 571/98; Res. 433/90; Res. 235/92; Res. 079/96; Res. 444/99 y Res. 445/99.).

Que es atribución del Consejo Superior efectuar la distribución de los recursos correspondientes a ingresos en concepto de recursos propios generados en el ámbito universitario.

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 050/03 del 04/08/03.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 7 de Agosto de 2.003)

R E S U E L V E :

I.- Del Crédito

ARTICULO 1º. Aprobar para el Ejercicio Económico Financiero –Año 2003, la DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CRÉDITOS 2.003 para la Universidad Nacional de Salta de acuerdo a las especificaciones contenidas en los articulados siguientes.

ARTICULO 2º. Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 2.003, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 35.270.698,00) como aporte del Estado Nacional, conforme al Anexo I:

- Aporte Ley 25.725 - Planilla Anexa Art. Nº 22 34.285.368.00

- Aporte Ley 25.725 - Res. 803/03 – Dist. Secundaria 985.330.00


ARTICULO 3º. Estimase en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.00), el cálculo de recursos propios de libre disponibilidad de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, conforme al Anexo I.

II.- De La Distribución

ARTICULO 4º. Aprobar la distribución para la Finalidad 3 – Servicios Sociales, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 35.370.698.00); que comprende para la:

  1. Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 82/100 ($ 33.981.814.82 ) y para la

  2. Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 18/100 ($ 1.388.883.18), por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, según Anexo II, IIa, III.


ARTICULO 5º. Disponer y aprobar la distribución administrativa por Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto según Anexo IV ( 1 a 53).-

III.- De la Ejecución

ARTICULO 6º. Establecer que, sobre la base de la distribución asignada y autorizada, los distintos Centros de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos (programación física y financiera), para lograr una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.

ARTICULO 7º. Establecer que la ejecución presupuestaria de los créditos autorizados por la presente resolución en términos de financiamiento serán habilitados por el sistema de asignaciones de fondos o cuotas financieras que realice la Comisión de Hacienda.

La ejecución tendrá como techo financiero en primer término el crédito autorizado y en segundo el devengamiento e ingreso de fondos desde la Administración Central. Ambas herramientas serán la base para la habilitación de las cuotas financieras.

ARTICULO 8º. Disponer que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos desde y al Inciso 1-Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior (previo Despacho de Comisión de Hacienda) y una vez aplicado lo dispuesto por los artículos 7 y 9 de esta norma y verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad solicitante con intervención de la Secretaría Administrativa.

ARTICULO 9º. Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10 % directo, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente exceptuados o se trate de una donación con afectación específica. Lo recaudado es afectado para el financiamiento de gastos corrientes y de capital de las diferentes Dependencias (Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, etc). Se exceptúa de tal retención los recursos que recauda el CIUNSa a través de la Red UNSa , el cual se destinara al mantenimiento de tal servicio.

ARTICULO 10. El cumplimiento de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio presupuestario a cierre de ejercicio será responsabilidad de los titulares de cada Centro de Gestión de Producción.

ARTICULO 11. Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA

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