SALTA, 14 AGOSTO 2003
Expediente N° 2.523/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 201/03.-
VISTO la problemática situación del transporte automotor de pasajeros en esta Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo se expidió en varias oportunidades sobre la situación del transporte, esencialmente por las consecuencias negativas sobre toda la comunidad universitaria producida por el incremento de tarifas y el oligopolio producido por el sistema de “corredores”.
Que frente a esa situación, las autoridades universitarias han realizado diversas gestiones tendientes a favorecer no sólo a los miembros de la comunidad universitaria, sino a toda la sociedad salteña.
Que producto de esas gestiones, durante el año 2.002 y el primer semestre del corriente año se consiguió que la Empresa Alto Molino, concesionaria de los corredores 7 “A” y 7 “B”, fijara un boleto universitario a un costo de $ 0,36 y estableciera el beneficio de “trasbordo” a los estudiantes de la zona sudoeste de la ciudad.
Que a partir del mes de julio se ha interrumpido la posibilidad que los estudiantes utilicen los corredores 7 “A” y 7 “B” con un solo boleto lo que los perjudica seriamente.
Por ello y atento al tratamiento sobre tablas,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Undécima Sesión Ordinaria del 7 de agosto de 2003)
R E S U E L V E :
Artículo 1º: Solicitar a La Empresa Alto Molino la continuidad del sistema de trasbordo entre los corredores 7 ”A” y 7 “B” que utilizan los estudiantes de esta Universidad.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Centros de Estudiantes y FUSa. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-
RSR.
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA