SALTA, 11 AGOSTO 2003
Expedientes Nros. 17.522/02 – 18.012/022.-
RESOLUCIÓN CS Nº 199/03.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la provisión de leche pasteurizada para el Personal de Apoyo Universitario de la Dirección General de Obras y Servicios y de Imprenta que realiza tareas insalubres, y
CONSIDERANDO:
Que el responsable del Departamento de Sanidad informa que: “1º) La ingestión de leche del personal expuesto a la intoxicación plúmbica no tiene ningún valor preventivo, al contrario sería contraproducente, como lo es toda ingesta de alimentos en el propio lugar de trabajo, al no existir un lugar apropiado para tal fin ya que la vía de ingreso del tóxico es inhalatoria-oral. 2º) Este criterio fue expuesto con anterioridad al promover las medidas de prevención de la intoxicación plúmbica, destindas al personal de imprenta y de obras y servicios que pudieran estar expuestos al plomo insertas en la R. Nº 913/88. 3º) Sería oportuno recabar información a CONSOLIDAR en relación al tema en cuestión, como aseguradora de los riesgos de trabajo.“
Que al respecto, se transcribe las conclusiones obrantes en el expediente 62690/59 del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación (Expediente Y.P.F. DDG Nd 7630/47): “1º.- La leche no es en ningún caso un contraveneno que puede evitar las afecciones de origen profesional. 2º.- La distribución de leche, bebidas o alimentos en los locales donde se trabaja debe ser formalmente prohibida, en razón de los peligros que comporta. 3º) La prevención de las enfermedades profesionasles no puede ni debe ser conseguida por la distribución de alimentos, líquidos o drogas y si por el estricto cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y por la aplicación de las medidas de ingeniería industrial tendientes a modificar las condiciones anormales de los ambientes de trabajo.
Que da, tanto a los patrones que la proporcionan como a los obreros que la ingieren, una falsa seguridad que induce a los primeros a prestar poca atención a las medidas preventivas de seguridad y a los segundos a no cumplir con las medidas elementales de prevención dispuestas por los organismos competentes, al creerse amparados por la ingestión regulasr de leche en los locales de trabajo.“
Que la presente situación tuvo tratamiento especial en el seno de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, que acordó suspender el servicio de provisión de leche y solicitar al Consejo Superior arbitre los medios necesarios para gantizar las condiciones laborales del personal, de acuerdo a la legislación vigente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 022/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 26 de junio de 2003)
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Establecer que no se proveerá del servicio de leche al personal de apoyo universitario de la Imprenta Central y de Dirección General de Obras y Servicios, en virtud de las razones expresadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Universidad Nacional de Salta arbitre los medios necesarios para gantizar las condiciones laborales del personal, de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría Administrativa, Secretaría de Extensión Universitaria, Dirección Gral. Obras y Servicios, Imprenta Central, Dirección General de Personal. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.-
RSR.
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA