SALTA, 29 julio 2003

Expediente N° 2.509/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 180/03.-


VISTO estas actuaciones por las cuales la Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 393/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, y


CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución establece que el Prof. Méd. Alberto Alemán será responsable de la asignatura Epidemiología - por extensión de funciones -hasta tanto se cubra el Cargo de Profesor Titular de dicha cátedra.

Que aclara que la Resolución 697/01 fue convalidada por el Consejo Directivo y tiene relación con la finalización de la designación en un cargo transitorio de Profesor Adjunto de la Lic. Gilobert.

Que en cuanto a la situación de un alumno, ex-consejero estudiantil, el Consejo Directivo decidió el 11/06/02 que no existía mérito para llevar adelante alguna investigación y que una situación sobre cursado de la asignatura se investiga mediante Expediente Nº 12.053/02.

Que este Cuerpo se abocó al análisis del Recurso por el cual la Lic. Gilobert amplía sus fundamentos aduciendo que:

Que según la resolución 618/97, la Lic. Gilobert fue designada transitoriamente como Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva en la asignaturas Epidemiología, a partir del 1º de Octubre de 19997 y hasta el 31 de Marzo de 1998.

Que dicha designación se fundó en la solicitud del Departamento de Salud Pública que obra a fs. 20 del Expediente Nº 12.218/97 y que se consideró atendible en base a las fundamentaciones que se consignaron.

Que dicha solicitud se fundamentó:

1º.-Promoción del Cargo JTP Exclusivo de la Cátedra de Epidemiología, actualmente desempeñado por la Lic. Mercedes Gilobert, a Profesor Adjunto Exclusivo, dado que en reiteradas ocasiones ha estado a cargo de la Cátedra, desempeñando sus actividades con total cumplimiento y responsabilidad”.

Que este Cuerpo entiende que no se han cumplido las pautas para la designación de Docentes Interinos que contempla el Art. 113, Inc. 11) del estatuto de la Universidad y que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud reglamentará por Resolución 189/87 y modificatorias, por la cual no le cabe a la Lic. Giloberft razón para peticionar que se considere la situación académica dentro de la Cátedra de Epidemiología, por cuanto lo que habría que reconsiderar es la Resolución 618/97, violatoria de las normas de esta Universidad.

Que a fs. 108 consta el despacho de Consejo Directivo que da base a la Resolución 128/02, por la cual se le otorga la responsabildad en la Asigntura Epidemiología, en carácter de extensión de funciones, y que dicho Despacho fundamenta la propuesta del Méd. Aleman en que es miembro del Departamento de Salud Pública, ha sido responsable de la Cátedra de Epidemiología y Director de Epidemiología de la Provincia de Salta.

Que la Resolución Consejo Directivo 408/02 da por concluida las actuaciones por considerar que no existe mérito suficiente para llevar a cabo una investigación en relación con la denuncia contra el alumno ex- consejero; y a fs. 169 la Resolución Consejo Directivo 248/02 dispone la información sumaria relacionada con la nómina de regularidad.

A fs. 205 y vuelta consta el dictamen Jurídico Nº 6688 que expresa textualmente:

“Con relación a la designación del responsable de la cátedra de Epidemiología, el tema es una cuestión de índole académica y por lo tanto ajena a la competencia de este Servicio Jurídico, por lo que no coresponde emitir opinión al respecto, debiéndose girar las actuaciones al Consejo superior para que resuelva en consecuencia.

En referencia a la solicitud de sanción al alumno Graño, de autos surge que el tema fue objeto de un análisis exhaustivo por parte del Consejo Directivo de la Facultad de Salud, órgano que determinó que no existían méritos suficientes para llevar a cabo una investigación, hecho éste que no fuera desvirtuado por la Lic. Gilobert en su presentación. Finalmente y con relación a la denuncia de irregularidades en las nóminas de regularidad realizada por la Jefa de Alumnos, esta cuestión es objeto de tratamiento mediante expediente Nº 12.053/02, en el que se ordenó una investigación al respecto por lo que no corresponde su análisis en autos.

Por lo expuesto, se aconseja girar las actuaciones al Consejo Superior a fin que el mismo proceda a analizar y resolver el punto del recurso jerárquico interpuesto por la Lic. Gilobert de Cugat en lo que respecta a la designación del responsable de la cátedra de Epidemiología. En relación a los demás puntos planteados por la recurrente, y por los motivos expresados precedentemente, se aconseja rechazar los mismos.“

Que este Cuerpo coincide con el Dictamen de Asesoría Jurídica y se aboca al punto referido a la designación del Prof. Alemán como responsable de la asignatura.

Que el Estatuto de la Universidad en su Art. 113, Inc. 13) sostiene que es función de ese Consejo “Entender sobre las cuestiones contenciosas referente al orden general de los estudios, condiciones de ingresos, exámenes y cumplimiento de los deberes de los docentes...“

Que se entiende que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud ha obrado en cumplimiento del Estatuto al otorgar funciones académicas al Med. Aleman, quien es Profesor regular y por lo tanto, de acuerdo al Art. 19 del Estatuto se encuentra incluido en los siguientes principios:

Que este Cuerpo entiende que el Consejo Directivo de Ciencias de la Salud a cumplido con principios estatutarios al aprobar la Resolución 128/02, coherente con los artículos 26 y 33 del mismo Estatuto.

Que resulta necesario dejar expresamente aclarado que el Consejero Axel CUGAT se excusó de participar en el tratamiento de este tema, por cuanto se encuentra comprendido dentro de las causales de excusación.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 098/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 3 de julio de 2003)

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico Interpuesto por la Lic. Mercedes A. GILOBERT de CUGAT, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Lic. GILOBERT de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Mercedes GILOBERT y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VÍCTOR OMAR VIERA

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