SALTA, 27 JUNIO 2003

Expediente N° 230/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 152/03.-

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución 1038/96 del Ministerio de Cultura y Educación, aprobatoria del Estatuto de la Universidad; la distribución primaria realizada por Ley 25.725 cuyo monto asciende a $ 34.285.368, y

CONSIDERANDO:

Que por resolución CS N0 065/03 el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA prorroga hasta el 30 de junio de 2003, por duodécimos, el presupuesto aprobado por Resolución CS N0 335/02 y distribuido por Objeto del Gasto entre los distintos Centros de Gestión mediante Resolución R Nº 649/02.

Que la distribución de créditos para el ejercicio 2003 se encuentra bajo análisis por parte la Comisión de Hacienda del Consejo Superior.

Que la Comisión de Hacienda del Consejo Superior ha venido realizando asignaciones financieras compatibles con la distribución de créditos que se encuentra en el informe presupuestario Nro. 04/03 y 08/03.

Que es necesario garantizar una correcta ejecución del presupuesto asignado a la Universidad hasta tanto se normalice la aprobación de la distribución administrativa interna, la que se realizará a través de la prorroga del presupuesto y/o las previsiones presupuestarias que la Comisión de Hacienda realice a través de los respectivos despachos.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISION DE HACIENDA, mediante su despacho Nº 045/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Extrordinaria del 26 de junio de 2003)

R E S U E L V E :



ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, hasta la aprobación de la distribución administrativa - Ejercicio 2003 - por duodécimos, el presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, aprobado por Resolución N0 335/02 del CONSEJO SUPERIOR, habilitando el 90% del mismo para su ejecución, observando lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 2º.- Para aquellas actuaciones que muestren saIdos de créditos prorrogados insuficientes, debidamente autorizados como gastos del ejercicio vigente y contemplados en el proyecto de distribución 2003 e incluidos en Despachos de Comisión de Hacienda del Consejo Superior, se deberá proceder a la habilitación del crédito respectivo en las partidas y en la fuente de financiamiento que correspondiere.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que deberá observarse desde el punto de vista del control interno lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control.

ARTÍCULO 4º.- Que la autorización para gastos limitado en un 90%, según lo dispuesto por el artículo 1º de la presente resolución, estará supeditado al nivel de disponibilidad del flujo de caja para dicho período.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, U.A.I., y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DRA. GRACIELA LESINO