SALTA, 5 JUNIO 2003
RESOLUCIÓN CS Nº 122/03.-
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento y Financiamiento de las actividades académicas autofinanciadas, aprobado por Resolución CS N° 128/99, establece en un 10% la participación a transferir al presupuesto de la Universidad de toda actividad autofinanciada, correspondiendo un 5% a favor de la Facultad y 5% a disposición del Consejo Superior, quien dispondrá su uso y destino.
Que mediante Resolución CS Nº 019/03 se dispuso erróneamente la exención de la retención del 10%, cuando corresponde a este Cuerpo intervenir solamente en el 5%.
Que en virtud de que las actividades académicas que se realizan en el ámbito de esta Universidad sólo alcanzan para cubrir la totalidad de los gastos que ocasionan, este Cuerpo entiende necesario disponer la exención del 5% a los mismos, hasta tanto la situación de crisis del país se revierta.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda de este Cuerpo, mediante Despacho N° 034/03.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Séptima Sesión Ordinaria del 22 de mayo de 2003)
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- Derogar la Resolución CS Nº 019/03, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Disponer la exención del 5% establecido por el Artículo 4º - inc. b) de la Resolución CS Nº 128/99, para el curso: TERMODINÁMICA EN GEOQUIMICA y todas las actividades académicas que se desarrollen en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, hasta nueva disposición.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Contabilidad, Dirección de Presupuesto y Tesorería General. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA Y DR. VÍCTOR OMAR VIERA