SALTA, 5 MAYO DE 2003
Expediente N° 511/90.-
RESOLUCIÓN CS Nº 080/03.-
VISTO la Resolución CS Nº 071/02 por la cual el Consejo Superior estableció que el Certificado de Estudios Medios Completos, además de otros requisitos para los aspirantes a ingresar en el presente período lectivo, deberá ser presentado como plazo máximo el 30 de abril de cada año, y
CONSIDERANDO:
Que la grave crisis económica que atraviesa nuestro país, representada en altas tasas de desocupación, gran porcentaje de la población por debajo del nivel de pobreza, la fuerte recesión, la inseguridad laboral y salarial que afecta a todas las familias de los trabajadores, etc., implican condiciones extremadamente difíciles para la prosecución de los estudios de nuestros ingresantes.
Que el gran esfuerzo económico que realizaron muchas familias para lograr que, al menos, uno de sus integrantes tenga la posibilidad de acceder a la Educación Superior debe ser valorado y acompañado por nuestra Universidad.
Que muchos de los estudiantes no pudieron aprobar las materias que adeudan en el colegio secundario o cumplir con los otros requisitos de la resolución en cuestión al día de la fecha, por diversas razones que en algunos casos resultan atendibles.
Que debido a ello, verán opacados sus sueños de comenzar a transitar un camino hacia la obtención de un título de grado, el cual será una herramienta para forjar un país mejor.
Que este Cuerpo encuentra atendibles las razones por las cuales lleva a numerosos estudiantes a solicitar prórroga para cumplimentar con determinado requisito, pero interpreta que el análisis de cada solicitud debe ser realizado por los Consejos Directivos de las Facultades, en carácter de excepción a la resolución citada.
Por ello, en uso de sus atribuciones y atento al tratamiento sobre tablas,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Quinta Sesión Ordinaria del 30 de abril de 2003)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a los Consejos Directivos de las Facultades a realizar el análisis respectivo para su aprobación o no, por la vía de excepción, de las solicitudes de prórroga de aquellos ingresantes del presente período lectivo que no hubiesen presentado al 30/04/03 la constancia de aprobado la totalidad de las asignaturas del nivel secundario o certificado de estudios medios completos.
ARTÍCULO 2º.- Fijar el turno de examen de julio de 2003 como plazo máximo para presentar dicha documentación, sólo para aquellos aspirantes cuya solicitud de prórroga haya sido aprobada por el Consejo Directivo respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Dirección de Control Curricular y Radio Universidad. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA Y DRA. GRACIELA LESINO