SALTA, 30 ABRIL 2003

Expediente N° 12.197/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 075/03.-

VISTO el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio en contra de la Res. C.D. N0 529/02 de la Facultad de Ciencias de la Salud interpuesto por la Lic. Mercedes Gilobert de Cugat; y

CONSIDERANDO:

Que entre las razones invocadas en el citado Recurso se menciona el incumplimiento del Reglamento Interno de la citada Facultad para la provisión interina de cargos docentes, (Res. mt. N0 189/87 y modif. 198/87 y 068/02).

Que según Dictamen N0 6598 de fecha 29 de octubre de 2002 de la Dirección de Asesoría Jurídica, el mencionado recurso fue interpuesto en tiempo y forma.

Que en el citado Dictamen, Asesoría Jurídica a fs. 87, primer y segundo párrafo, manifiesta “En efecto, la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante las resoluciones citadas precedentemente-vigentes a la fecha- estableció el procedimiento a seguir para la provisión interina de cargos docentes. Con el dictado de la Res. N0 529/02, exceptuándose sin fundamento alguno la aplicación del Reglamento para la Provisión de Interinos, se violaron las normas vigentes y aplicables al caso. Sigue el Dictamen “Así los considerandos de la Resolución N0 529/02, sólo expresan la excepción de aplicar el Reglamento para la Provisión de Cargos de Docentes Interinos, sin una debida fundamentación para ello. Por lo tanto al carecer la Resolución N0 529/02 de motivación suficiente, la misma resulta nula de nulidad absoluta e insalvable”.

Que el Art. N0 113 inciso 11 del Estatuto de la Universidad establece las atribuciones del Consejo Directivo en materia de designación de docentes interinos.

Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su sesión Ordinaria N0 10 del 20/8/02 analizó el tema en profundidad, según consta en el acta correspondiente, y resolvió por unanimidad las excepciones al Reglamento para la Provisión de Cargos Docentes Interinos, teniendo en cuenta, entre otros elementos, el informe de la Dirección Administrativa Académica referido a que la reglamentación citada anteriormente expresa que “los docentes miembros del Tribunal deberán ser de esta Universidad y no de otras Universidades”.

Que la Res. N0 529/02 fundamenta suficientemente la excepción al Reglamento Interno para la provisión de cargos interinos, utilizando supletoriamente algunos artículos de la Res. C.S. N0 350/87 y modificatorias en sus considerandos cuarto y quinto respectivamente, cuando expresa “.... por tratarse el cargo a cubrir, una de las mayores categorías de Profesor, contempladas en el Estatuto de la Universidad, y al no contar en la Universidad Nacional de Salta con docentes de dicha categoría, el Tribunal Evaluador se constituyó con profesores de otras Universidades”; y “Que razones presupuestarias hacen necesario que el Tribunal se constituya para todas las instancias en un solo acto”.

Que en virtud de ello, aprueba que el llamado de referencia se realice con excepciones en algunos puntos del Reglamento para la Provisión Interina de Cargos Docentes (Resol. 189/87 FCS).

Expediente N° 12.197/02.-

Que se justifica la aplicación del Art. 10, inciso b) de la Res. C.S. N0 350/87 y modificatorias, toda vez que al ser Profesores de otras Universidades deben analizar los antecedentes de los postulantes con anterioridad; antecedentes que igualmente el postulante debe presentar a efectos del llamado y que no contradice el artículo 40 dc la Resolución N0 198/87, modificatoria de la Res. N0 189/87 al decir “la selección de los aspirantes se realizará por evaluación de antecedentes...”, no quedando prevista la cantidad de copias a presentarse ni el orden del mismo. Por lo que al tratarse de profesores de otras Universidades, esta evaluación de antecedentes debe realizarse con antelación, el 50 párrafo de la Res. N0 529/02 estaría debidamente fundado.

Que por su parte, el Artículo 160 establece que: “Toda situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo”.

Que por lo expuesto precedentemente, la Res. C.D. N0 529/02 cuenta con motivación suficiente y debida fundamentación;

Que la Lic. Mercedes Gilobert no manifestó su intención de inscribirse en el presente Llamado a inscripción de interesados, la que podría haberse concretado mediante una nota, aclarando que la documentación probatoria de su currículo se encuentra en la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que este Cuerpo interpreta que las razones académicas que fundamentan la Resolución N0 529/02 el designar al Tribunal con Profesores externos a la Universidad, están dentro de las atribuciones del Consejo Directivo de la Facultad y que por otro lado, son rigurosamente pertinentes con la cuestión académica que se trata.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina en su Despacho Nº 14/03 y la Comisión de Interpretación y Reglamento en su Despacho Nº 09-a/03,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(En Cuarto Intermedio de su Tercera Sesión Ordinaria del 3 de abril de 2.003)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Mercedes Gilobert en contra de la Res. C.D. Nº 529/02, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Notificar a la Lic. Gilobert de lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Cs. De la Salud, Méd. Adamo, Lic. Gilobert y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA Y DR. VÍCTOR OMAR VIERA

Pág. 3/2