SALTA, 21 ABRIL 2003

Expediente Nº 2.554/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 073/03.-


VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Ramón Segovia presenta impugnación a la convocatoria a elecciones para renovar representantes por el Estamento de Personal de Apoyo Universitario ante el Consejo Superior , y

CONSIDERANDO:

Que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma.

Que el Sr. Segovia fudamenta su pedido de impugnación en el supuesto incumplimiento de los plazos que fija el Cronograma Electoral.

Que con fecha 07/04/03, la Junta Electoral General, a través del Despacho Nº 05/03, excluye al Sr. Ramón Segovia de la Lista COMPROMISO del estamento P.A.U. ante el Consejo Superior, por entender que no correponde que el mismo integre el Padrón Definitivo.

Que con fecha 07/04/03, el Sr. Ramón Segovia solicita rectificación del Despacho Nº 5 de la Junta Electoral General, argumentando que sólo se publicó el Padrón Provisorio en tiempo y forma.

Que con fecha 08/04/03, ratifica los términos de la nota citada precedentemente, por cuanto entiende que no se respondió a sus planteos.

Que con fecha 14/04/03, la Junta Electoral General, a través del Despacho Nº 12/03, resolvió “Establecer que el padrón definitivo a utilizarse para el estamento de Personal de Apoyo Universitario en la elección del 23 de abril de 2.003 es el que estaba publicado en fecha 26/03/03 que tenía carácter de provisorio.”

Que con fecha 16/04/03, la Junta Electoral General rechazó las pretensiones del Sr. Segovia por entender que el mismo no invoca el gravamen o perjuicio sufrido ni el derecho vulnerado.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 16 de Abril de 2003)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Sr. Ramón Segovia y ratificar todo lo actuado en este tema por la Junta Electoral General.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Junta Electoral General y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Junta Electoral General a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA Y DR. VÍCTOR OMAR VIERA