SALTA, 20 MARZO 2003
Expediente N° 1.030/03.-
RESOLUCIÓN CS Nº 042/03.-
VISTO estas actuaciones y en particular lo solicitado por el Director del INASLA, Ing. Alfredo Fuertes, en el sentido de que el Consejo Superior exceptúe de la retención del 10% correspondiente a la prestación de servicios, sobre los ingresos del "Taller Hidrogeológico Toba" que se realizó en el marco del Protocolo Adicional Nº 1 del Convenio entre la Comisión Binacional para el "Desarrollo de la Alta Cuencia del Río Bermejo y Río Grande de Tarija y esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado intervención a la Secretaría de Cooperación Técnica y a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad.
Que este Cuerpo encuentra atendible lo solicitado por el Ing. Fuertes.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 008/03,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 2º Sesión Ordinaria del 17 de marzo de 2003)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a lo solicitado por el Ing. Alfredo FUERTES, en el sentido de exceptuar del aporte del 10% sobre los ingresos del Taller Hidrogeológico Toba.
RTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Ing. Fuertes, Secretarías Administrativa y de Cooperación Técnica, D.G.A. y Dirección de Contabilidad. Cumplido, siga a Dirección General a sus efectos.-
RSR.
FDO: Prof. Juan BARBOSA y Dr. Víctor O. VIERA