SALTA, 17 MARZO 2003

Expediente N° 215/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 036/03.-

VISTO las solicitudes de aulas presentadas por las Facultades de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias de la Salud; Humanidades e Ingeniería, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos cinco años se observa un crecimiento sostenido de la matrícula (ingresantes + reinscriptos) que ha elevado de 14.589 alumnos en 1998 a 18.554 alumnos en 2002, en Sede Central - Complejo Castañares, lo que representa un incremento del 27,19% en el lapso indicado.

Que la UNSa no ha incrementado (desde el año 2000), por nuevas construcciones, las instalaciones destinadas al desarrollo de actividades académicas y dictado de clases.

Que resulta necesario e impostergable afectar un mayor número de espacios para el dictado de las clases univesitarias, dentro de las construcciones existentes.

Que se dispone en el Complejo Castañares, de instalaciones aptas para el desarrollo de clases que están hoy destinadas exclusivamente al Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia" y que las mismas forman parte del patrimonio de la UNSa, se mantienen con fondos de funcionamiento del presupuesto general de la Universidad, cuentan con personal de maestranza suficiente y disponen de capacidad instalada que se subemplea o no se emplea en horarios que suponen actividad univesitaria (por ejemplo de 18,00 a 22,00 horas).

Que se debe asegurar el normal desarrollo de las clases del Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia".

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 005/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 13 de marzo de 2003)

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Afectar como espacios de uso común las aulas del Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia" en los horarios en que no se desarrollan clases y/o actividades inherentes a su especificidad educativa.

ARTÍCULO 2º.- Designar una Comisión de tres miembros conformada por un representante de Secretaría Académica, uno de la Dirección General de Obras y Servicios y uno del mencionado Instituto, para hacer el correspondiente relevamiento y afectación, según los términos del artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Encomendar a Bedelía la asignación de los espacios así relevados, a actividades académicas solicitadas por las Facultades.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la mencionada afectación no implica reconocimiento alguno de los montos por uso de luz, gas y servicio de limpieza al mencionado Instituto, por las razones expresadas en los considerandos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Secretarías, Direcciones Generales, Bedelía e Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia". Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos.-

RSR.

FDO: Prof. Juan BARBOSA y Dr. Víctor O. VIERA