SALTA,
03 marzo 2003
Expediente N° 4.215/02 - Cuerpos I y
II.-
RESOLUCIÓN CS Nº 009/03
VISTO
estas actuaciones relacionadas con la sustanciación de un
Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición,
para cubrir un cargo de Profesor Regular en la Categoría de
Adjunto con Dedicación Exclusiva para la asignatura
"Metodología de la Investigación II", nuevo
Plan de Estudios "Investigación Educativa",
y
CONSIDERANDO:
El Recurso Jerárquico interpuesto
por el Dr. Mario BOLEDA, en contra de las Resoluciones Nºs:
1609/02 y 1796/02 del Consejo Directivo de la Facultad de
Humanidades.
Que a fojas 297/300 de estas actuaciones, el abogado
Manuel Pecci, en representación del Dr. Boleda, formula
ampliación de la impugnación a la Resolución Nº
1609/02.
Que el presentante argumenta que el Consejo Directivo
evaluó como insuficiente el acta dictamen del jurado, razón
por la cual se remitió a los mismos la impugnación para
que emitan ampliación.
Que el presentante considera vicio
de procedimiento el hecho que el Jurado se limitó a ratificar
el orden de mérito por considerarlo fundados.
Que a juicio
de este Cuerpo, el Dictamen del Jurado está debidamente
fundado, es amplio y explícito.
Que
por Dictamen Nº 6705 de fecha 14-02-03, Dirección de
Asesoría Jurídica dice: "...Es
práctica de la Universidad en todos los Concursos de
Profesores Regulares, Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares,
en Llamados a Inscripación de Interesados o cualquier otra
forma de prueba de selección, que cuando el dictamen del
Jurado o de una Comisión Asesora resulta impugnado por alguno
de los postulantes se le otorgue vista de la impugnación y se
requiera amplicación de dictamen.
Tal fórmula, como se tiene dicho, usa el término ampliación de dictamen, porque formalmente está expresado así en la norma, pero en realidad lo que se postula con este paso procesal es que el Jurado o la Comisión Asesora -según el caso- tome conocimiento de la iimpugnación interpuesta y formule las consideraciones que crea convenientes. Muchas veces, se rebaten los puntos de la impugnación, se amplían los fundamentos de valoración, o cuando el dictamen ha sido suficientemente explícito y fundado y los puntos de impugnación no requieren mayor consideración, el Jurado o la Comisión Asesora se remite a ratificar el dictamen anterior.
La ampliación del dictamen es una solicitud que se encuentra dentro de las competencias del Consejo Directivo y que puede serle requerida al Jurado; ahora, el Jurado tiene la potestad -por su propia naturaleza- de entender suficiente su dictamen original y limitarse a ratificarlo sin producir ampliación de ningua índole, y en este aspecto el Consejo Directivo no podría imponerle al Jurado la formalización de una ampliación.
La consideración del Jurado que no es necesaria una ampliación y que ratifica el dictamen anterior por considerarlo explícito y fundado (art. 51 Res. 350/87) no debe entenderse como un vicio de forma, como pretende el iimpugnante, sino una de las variables en que puede actuar el Jurado frente a un requerimiento de ampliación. No debe estimarse ni siquiera como una negativa del Jurado a cumplir una directiva de la Administración y menos suponerse que la no ampliación y ratificación del dictamen originario por parte del Jurado sea un vicio grave de forma y procedimiento que lleve a la nulidad de las actuaciones.
Interpretar que el Consejo Directivo, al solicitar la ampliación del dictamen, consideró insuficiente el dictamen original, resulta una conclusión absurda que desconoce la forma usual de procedimiento habitual que cumplen todos los consejos Directivos de la Universidad cada vez que hay una impugnación a un dictamen. Se usa genéricamente la fórmula: <...visto la impugnación deducida, se solicita ampliación de dictamen al Jurado...>, sin abrir ningún juicio de valor sobre que el dictamen sea suficiente o insuficiente, sino simplemente para que el Jurado o la Comisión Asesora que entendió en el proceso tome vista de la impugnación y de las argumentaciones allí vertidas, para que, si lo estima, formule las consideraciones que sean pertinentes, produciendo eventualmente la ampliación del dictamen.
Tal procedimienteo se realiza habitualmente ante una impugnación para otorgarle al impugnante la oportunidad de ser oído por quien lo valoró y para ampliar el universo de derechos que ejercita. Por ello, el Jurado puede o no producir la ampliación, y las no ampliación y el sostenimiento del dictamen anterior no debe entenderse como un vicio de procedimiento.
Como se dijo, cuando el Consejo Directivo ante una impugnación del dictamen requiere una ampliación, no prejuzga sobre la suficiencia o insuficiencia del dictamen. En esa etapa el Consejo Directivo lo único que hace es realizar un acto procesal facultativo no valorativo.
Por todo lo expuesto, hasta la etapa procesal cumplida, no se advierte vicios de procedimiento, por lo que en este aspecto corresponde rechazar la impugnación.
Con
relación a las consideraciones académicas que formula
el impugnante al dictamen del Jurado, esta Asesoría Jurídica
no resulta competente para su tratamiento."
Que
este Cuerpo comparte en su totalidad el Dictamen del servicio
jurídico de la Universidad.
Por ello y atento a lo
aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y
DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 012/03,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su
Primera Sesión Ordinaria del 27 de febrero de 2003)
R E S U
E L V E:
Artículo 1º. Rechazar el Recurso
Jerárquico interpuesto por el Dr. Mario Boleda, en contra de
las Resoluciones Nºs: 1609/02 y 1796/02 del Consejo Directivo de
la Facultad de Humanidades, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.-
Notificar Dr. Boleda de lo dispuesto por el Artículo 32 de la
Ley de Educación Superior que dice: "Contra las
resoluciones definitivas de las instituciones universitarias
nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de
las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el
lugar donde tiene su sede principal la institución
universitaria."
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese
con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Dr. Boleda, abogado
patrocinante y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la
Facultad de Humanidades a sus efectos.-
RSR
Fdo.
Prof. Juan Antonio BARBOSA
Dr. Victor Omar VIERA