SALTA, 20/12/02.-

Expediente Nº 4.891/01

 

RESOLUCION CS 379/02

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Prof. Adriana Patricia RONCO, Auxiliar Docente de la Facultad de Humanidades, tramita licencia sin goce de haberes para realizar estudios en la Universidad Federal Fluminense de Río de Janeiro (Brasil), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 236-02, hace lugar al pedido formulado a partir del 10/02/2002 y por el término de tres (3) años, con encuadre en la Resolución Rectoral Nº 343/83 – Art. 15, inc. a).

Que el informe de la Dirección de Registro y Control de Personal concluye que la licencia no es factible, especialmente teniendo en cuenta que la designación de la Prof. Ronco caduca el 12/02/02.

Que el citado Consejo Directivo, a través de su resolución nº 1616-02, solicita a este Cuerpo estudie la posibilidad de mantener en forma excepcional la vigencia de la Resolución Nº 236/02, dado que la situación de la docente amerita un tratamiento especial.

Que este Cuerpo encuentra atendible los argumentos vertidos por la peticionaria en la presentación obrante en las actuaciones.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 192/02,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 1º Sesión Extraordinaria del 19 de diciembre de 2002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Mantener en forma excepcional la vigencia de la Resolución Nº 236-02 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Prof. Ronco y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA