SALTA, 20/12/02.-
Expediente Nº 944/01
VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Víctor Jesús Díaz, en contra de la Res. Rectoral Nº
388/02 y resoluciones conexas, tramitado mediante expediente Nº 944/01 y
agregado a los expedientes 3516/01 y 3511/01, y
CONSIDERANDO:
Que
la Dirección
de Asesoría Jurídica ha emitido Dictamen Nº 6570 del 15-10-02 de fs. 47, por el cual remite a los fundamentos reproducidos
en el recurso de reconsideración de fs 18/20 y al
Dictamen Nº 6234 ratificado.
Que
se recurren las Resoluciones Rectorales Nº 340/01, 544/01 y 566/01, y que de
acuerdo al Dictamen Nº 6234 ratificado, se informa que el Recurso está
interpuesto en tiempo y forma por lo que corresponde su tratamiento.
Que
mediante resolución rectoral Nº 388/02, del 06-09-02 se dispone rechazar el
recurso de reconsideración interpuesto por el Ing. Jesús Díaz, contra la Res. R. Nº 566/01 y su
Anexo, que entre otras cuestiones, dispone por su artículo 2º, ”Dejar
establecido que la
DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, hoy bajo la dependencia
de la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE CÓMPUTOS, pasará
a depender directamente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, a partir de la
fecha y hasta nueva disposición, tomando a su cargo el PROGRAMA MOJOTORO y la
representación ante el SIU, y la coordinación del mismo con la página Web de
esta UNIVERSIDAD con el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN”.
Que
por Res. R Nº. 340/01 del 17-08-01, se dispone que la
Dirección General de Cómputos pasa a depender de la Secretaría de
Cooperación Técnica, siendo esta última la encargada de la coordinación de la
informatización de la gestión universitaria, fundado entre otras razones, que
se ha producido la elección del Señor Secretario de Cooperación Técnica, Ing.
Diego Saravia, por lo que el Sr. Rector explicita su
intención de encomendarle además, la coordinación de la informatización con el
objeto de profundizar y mejorar la gestión universitaria.
Que
por Res. R. Nº 544/01 del 12-11-01, se rechaza el Recurso de Reconsideración en
contra de la Res. R.
340/01, de acuerdo a los Dictámenes de Asesoría Jurídica Nºs.
6070 y 6093.
Que
por Resoluciones Rectorales 548/77 y 212/78, el Centro de Cómputos funcionará
como un Servicio centralizado dependiente del rectorado y por la segunda
resolución se integra el Centro de Cálculos y se reglamenta su funcionamiento,
de acuerdo a los considerandos de la Res. R. 340/01.
Que
Dirección de Asesoría Jurídica mediante Dictámenes Nº 6234 y 6570, corroborados
por los Dictámenes Nº 6070 y 6093 obrantes en el expediente, expresa
esencialmente que “según surge del Estatuto de la Universidad, es el
Rector como Representante de esta Casa de Altos Estudios, quien tiene entre sus
funciones la de dirigir y establecer la administración general de la Universidad. Que
conforme a ello, el mismo tiene facultades para disponer y remodelar el
organigrama funcional de la misma, siempre que los cambios sean beneficiosos y
convenientes para el funcionamiento de la U.N.S.a
y no se cause perjuicio alguno.”
Que
fundado en el art. 135 del Estatuto corresponde al Consejo Superior “la
aprobación de la estructura orgánica de la Universidad y la
dotación de personal de apoyo universitario”, como así también de acuerdo
al art. 100 inc. 20 del Estatuto, el Consejo Superior
tiene las atribuciones para “determinar el número de Secretarías y
reglamentar sus funciones”, y por el art.131, es el CS el que tiene facultades
expresas para: “reajustar o reordenar la respectiva planta de cargos docentes y
de personal de apoyo universitario…”.
Que
se comparten los objetivos y políticas planteados por el Sr. Rector, de
modernización y de mejoramiento permanente de la calidad en la gestión
Institucional y se considera conveniente ratificar las resoluciones rectorales
referidas al tema.
Que
analizado el Despacho Nº 118/02 de la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este
Cuerpo, el mismo fue rechazado.
Por
ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en su Primera Sesión
Extraordinaria del 19 de diciembre de 2002)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Víctor
Jesús Díaz, en contra de las Resoluciones Rectorales Nº 340/01, 544/01 y
566/01.
ARTÍCULO 2º.- Ratificar las Resoluciones Rectorales Nº 340/01 y 544/01 y dejar
aclarado que, en el marco de la estructura general de la Universidad Nacional
de Salta, mientras dure la gestión del Ing. Diego SARAVIA como Secretario de
Cooperación Técnica la Dirección General de Centro de Cómputos dependerá
orgánica y funcionalmente de esa Secretaría.
ARTÍCULO
3º.- Notificar al Ing. Díaz de lo
dispuesto por el Artículo 32 de la
Ley de Educación Superior que dice: “Contra las
resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales,
impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la nación, los
estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara
Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde
tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Dirección de
Asesoría Jurídica e Ing. Víctor J. Díaz. Cumplido, siga a Rectorado a sus
efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA