SALTA, 20/12/02.-

Expediente Nº 944/01

 

RESOLUCION CS 374/02

VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Víctor Jesús Díaz, en contra de la Res. Rectoral Nº 388/02 y resoluciones conexas, tramitado mediante expediente Nº 944/01 y agregado a los expedientes 3516/01 y 3511/01, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asesoría Jurídica ha emitido Dictamen Nº 6570 del 15-10-02 de fs. 47, por el cual remite a los fundamentos reproducidos en el recurso de reconsideración de fs 18/20 y al Dictamen Nº 6234 ratificado.

Que se recurren las Resoluciones Rectorales Nº 340/01, 544/01 y 566/01, y que de acuerdo al Dictamen Nº 6234 ratificado, se informa que el Recurso está interpuesto en tiempo y forma por lo que corresponde su tratamiento.

Que mediante resolución rectoral Nº 388/02, del 06-09-02 se dispone rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Ing. Jesús Díaz, contra la Res. R. Nº 566/01 y su Anexo, que entre otras cuestiones, dispone por su artículo 2º, ”Dejar establecido que la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, hoy bajo la dependencia de la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE CÓMPUTOS, pasará a depender directamente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, a partir de la fecha y hasta nueva disposición, tomando a su cargo el PROGRAMA MOJOTORO y la representación ante el SIU, y la coordinación del mismo con la página Web de esta UNIVERSIDAD con el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN”.

Que por Res. R . 340/01 del 17-08-01, se dispone que la Dirección General de Cómputos pasa a depender de la Secretaría de Cooperación Técnica, siendo esta última la encargada de la coordinación de la informatización de la gestión universitaria, fundado entre otras razones, que se ha producido la elección del Señor Secretario de Cooperación Técnica, Ing. Diego Saravia, por lo que el Sr. Rector explicita su intención de encomendarle además, la coordinación de la informatización con el objeto de profundizar y mejorar la gestión universitaria.

Que por Res. R. Nº 544/01 del 12-11-01, se rechaza el Recurso de Reconsideración en contra de la Res. R. 340/01, de acuerdo a los Dictámenes de Asesoría Jurídica Nºs. 6070 y 6093.

Que por Resoluciones Rectorales 548/77 y 212/78, el Centro de Cómputos funcionará como un Servicio centralizado dependiente del rectorado y por la segunda resolución se integra el Centro de Cálculos y se reglamenta su funcionamiento, de acuerdo a los considerandos de la Res. R. 340/01.

Que Dirección de Asesoría Jurídica mediante Dictámenes Nº 6234 y 6570, corroborados por los Dictámenes Nº 6070 y 6093 obrantes en el expediente, expresa esencialmente que “según surge del Estatuto de la Universidad, es el Rector como Representante de esta Casa de Altos Estudios, quien tiene entre sus funciones la de dirigir y establecer la administración general de la Universidad. Que conforme a ello, el mismo tiene facultades para disponer y remodelar el organigrama funcional de la misma, siempre que los cambios sean beneficiosos y convenientes para el funcionamiento de la U.N.S.a y no se cause perjuicio alguno.”

Que fundado en el art. 135 del Estatuto corresponde al Consejo Superior “la aprobación de la estructura orgánica de la Universidad y la dotación de personal de apoyo universitario”, como así también de acuerdo al art. 100 inc. 20 del Estatuto, el Consejo Superior tiene las atribuciones para “determinar el número de Secretarías y reglamentar sus funciones”, y por el art.131, es el CS el que tiene facultades expresas para: “reajustar o reordenar la respectiva planta de cargos docentes y de personal de apoyo universitario…”.

Que se comparten los objetivos y políticas planteados por el Sr. Rector, de modernización y de mejoramiento permanente de la calidad en la gestión Institucional y se considera conveniente ratificar las resoluciones rectorales referidas al tema.

Que analizado el Despacho Nº 118/02 de la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, el mismo fue rechazado.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 19 de diciembre de 2002)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Víctor Jesús Díaz, en contra de las Resoluciones Rectorales Nº 340/01, 544/01 y 566/01.

ARTÍCULO 2º.- Ratificar las Resoluciones Rectorales Nº 340/01 y 544/01 y dejar aclarado que, en el marco de la estructura general de la Universidad Nacional de Salta, mientras dure la gestión del Ing. Diego SARAVIA como Secretario de Cooperación Técnica la Dirección General de Centro de Cómputos dependerá orgánica y funcionalmente de esa Secretaría.

ARTÍCULO 3º.- Notificar al Ing. Díaz de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Dirección de Asesoría Jurídica e Ing. Víctor J. Díaz. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA