SALTA, 19/12/02.-

Expediente Nº 14.165/98

 

RESOLUCION CS 343/02

VISTO estas actuaciones relacionadas con la Carrera de Ingeniería Civil, que se dicta bajo dependencia académica de la Facultad de Ingeniería, aprobado por Resolución CS Nº 424/98, y

CONSIDERANDO:

Que en el Plan de Estudios de dicha carrera, en el punto 2.9. Régimen de Promoción. Cambio de la Metodología de Enseñanza – Aprendizaje – Métodos de Evaluación, se establece: "...De la materia 16 a la 35, el alumno podrá aprobar por promoción, por examen final en condición de regular o por examen final en condición de libre".

Que a través de la Resolución Nº 69/01, la Facultad de Ingeniería modifica el régimen de aprobación de las materias 16, 17 y 18.

Que asimismo, por Resolución Nº 440/01 la citada Unidad Académica modifica las asignaturas 19 a 21 del mismo Plan de Estudios.

Que mediante Resolución Nº 462/02, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería modifica el Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Civil, en el punto precedentemente citado, en las asignaturas ubicadas entre los números 28 y 35.

Que el Artículo 113, inc. 6) del Estatuto Universitario establece que es atribución de los Consejos Directivos aprobar los proyectos de planes de estudio de las carreras de grado y posgrado y sus modificaciones y elevarlos al Consejo Superior para su ratificación.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 187/02.

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 14º Sesión Especial del 12 de Diciembre de 2002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Ratificar las Resoluciones Nºs. 69/01, 440/01 y 462/02 y, consecuentemente, tener por modificado el Plan de Estudios 1999 de la Carrera de Ingeniería Civil, en lo que respecta a las materias 16 a 35, las que serán de régimen promocional únicamente, pudiendo el alumno examinarse en condición de libre.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ingeniería, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA