SALTA, 19/12/02.-
Expediente Nº 17.052/94
RESOLUCION CS 338/02
VISTO estas actuaciones por las cuales Secretaría de
Bienestar Universitario solicita el pago del adicional que fija el Decreto
1610/93, para docentes del Departamento de Deportes, como así también la
solicitud formulada por
CONSIDERANDO:
Que el Director General de Personal informa lo siguiente:
" 1º. El Decreto 1610/93 estableció un adicional remunerativo no bonificable para docentes y auxiliares docentes de Universidades Nacionales, con dedicación semiexclusiva y simple, que reúnan las condiciones exigidas en el Anexo II del mismo.
2º. El Anexo II establece como condición para la percepción del adicional, el estar frente a alumnos en asignaturas cuatrimestrales o anuales y como otra opción, el estar frente a alumnos en un cuatrimestre y en otra actividad docente, proyecto de investigación, extensión, etc. en el otro.
3º. Del informe del Departamento de Educación Física y Deportes (fs. 6 y 6 vta) surge que más que dictado de "asignaturas" o "cursos", se trataría de prácticas deportivas con extensión al medio y que no forman parte de la carrera que cursan los alumnos.
Por lo tanto y como ya lo indicara esta Dirección General en otras actuaciones, al tratarse de un tema netamente académico, el análisis de la situación de los docentes con respecto al Anexo II del Decreto 1610/93 es de exclusiva responsabilidad de as autoridades de cada dependencia."
Que este Cuerpo comparte el informe elaborado por el Sr. Director General de Personal.
Por ello y atento a lo aconsejado
por
EL CONSEJO
SUPERIOR DE
(en su 19º Sesión Ordinaria del 28 de noviembre de 2002)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO lº.- No hacer lugar a lo solicitado por los agentes que se
desempeñan en el Departamento de Deportes de
ARTÍCULO 2º.- Dejar
sin efecto el pago del referido adicional a
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría de Bienestar Universitario, Departamento de Deportes, Prof. Clara A. Altobelli, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA