SALTA, 12/12/02.-
Expediente Nº 21.024/02
RESOLUCION CS 332/02
VISTO el Expediente Nº 21.024/02 por el cual el Consejo Asesor del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” eleva a consideración del Consejo Superior la propuesta de designación de Director del Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado un análisis de las resoluciones que rigen al funcionamiento del Instituto, (régimen de concursos para los profesores regulares, cobertura de cargos por registro de aspirantes, régimen de incompatibilidad, planta de personal, designaciones respectivas de los cargos de Director y Vice- directores, prórrogas de regularidad, nómina de profesores regulares y auxiliares, preceptores, personal de servicio de orientación, bibliotecario, profesor de orientación personal, educacional y vocacional).
Que luego del estudio se verifica que por distintas razones (que no es el objetivo de ese análisis detallar) no se encuentra completada la cobertura regular de cargos docentes y que esta situación contradice el espíritu del Proyecto Fundacional del IEM y el de la propia Universidad, en el sentido de que sus acciones deben tener como objetivo, profundizar la participación democrática y favorecer la construcción de una cultura participativa que tienda a comprometer a toda la comunidad en un proyecto de búsqueda de transformaciones en la educación.
Que en las actuales circunstancias por las que atraviesa nuestro País, es responsabilidad de todos buscar promover políticas que restablezcan los vínculos solidarios y rescaten los proyectos de elaboración colectiva.
Que en ese sentido, para cumplir con ese mandato es necesario continuar con la estrategia de sumar a la participación de todos los sectores involucrados en el proyecto educacional del IEM (Padres, Auxiliares, Docentes, Estudiantes), algunos de los cuales no poseen representación en el Consejo Asesor o representan sólo un porcentaje.
Que los
profesores interinos tienen conculcados parte de sus derechos de participación
ya que no pueden ser elegidos para integrar el Consejo Asesor u ocupar cargos
directivos, además de no poder ejercer con plenitud lo que establece
Que el
Estatuto de
Que se impone la necesidad de formalizar el pleno funcionamiento institucional del IEM para retomar nuevamente el sentido del Proyecto Fundacional y que esa situación no podrá concretarse en la medida que subsistan situaciones que generen desigualdades o limiten las posibilidades de expresarse en las instancias de participación previstas.
Que el nombre del Prof. Sergio R. JOSE ha recibido un consenso importante, cuestión que estas Comisiones han valorado y entienden que reúnen las condiciones para llevar adelante un etapa de transición donde se formalice el pleno funcionamiento institucional.
Que en virtud de errores materiales detectados en el texto de la resolución Nº 288/02, corresponde procede a su reemplazo para una mejor comprensión.
Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo
aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su 20º Sesión Ordinaria del 12 de diciembre de 2002)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-
reemplazar
ARTÍCULO 2º.- Designar al Prof. Sergio R. JOSÉ como Director del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” en la etapa de transición, para llevar a cabo los objetivos planteados en los considerandos de la presente, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y hasta el 30 de noviembre de 2003.
ARTÍCULO 3º.-
Disponer el cese de funciones de
ARTÍCULO 4º.-
Establecer que los actuales Vicedirectores
continuarán en sus funciones durante todo el período de transición y se
efectuará la sustitución de Prof. JOSÉ (cuando cese en su cargo de Vicedirector
T.T.) de acuerdo a los mecanismos establecido por el
Art. 8 de
ARTÍCULO 5º.- Establecer un plazo de ocho (8) meses, a partir de la efectiva vigencia de la presente Resolución, para sustanciar todos los concursos de profesores y actualizar la designación del resto de los cargos (auxiliares, preceptores, personal de servicio de orientación, bibliotecario, profesor de orientación personal, educacional y vocacional). Dichos concursos y designaciones se realizarán con las resoluciones en vigencia, modificados a través de la presente.
ARTÍCULO 6º.-
Disponer que, a los efectos de sustanciación de los concursos,
ARTÍCULO 7º.-
Una vez finalizado el proceso de regularización,
ARTÍCULO 8º.-
Se deja aclarado que a los efectos de la aplicación del artículo 14 de la
resolución nº 114-90, el Claustro de Profesores del I.E.M.
Salta, estará integrado por los profesores regulares, es decir que no se
incluyen en él los interinos, suplentes, ni cargos de docentes no regularizables. Y que a efectos de la aplicación del
artículo 16 de la resolución nº 114-90, se considera al Claustro de Auxiliares
el integrado por los auxiliares docentes, preceptores, bibliotecarios y los
miembros del Servicio de Orientación, designados en el marco de
ARTÍCULO 9º.-
Incorporar las modificaciones propuestas a las Res. 049/89; 206/89; 639/89 y
776/89 (Concursos de profesores) y 639/90 (Registro de aspirantes) que se
transcriben a continuación:
Modificaciones al Reglamento de Concurso
de Profesores Regulares del I.E.M.
Res. 049/89; 206/89; 639/89 y 776/89
Artículo 5º.- ANUNCIOS OFICIALES. El
llamado a concurso se hará conocer mediante avisos oficiales que se publicarán
una vez en un diario de la ciudad de Salta, por cartelera de
Artículo 6º.- Anular OTRAS COMUNICACIONES.
Artículo 39.- DE
La entrevista pública consistirá de dos partes:
· En la primera parte, el docente expondrá un proyecto educativo para la materia a concursar, donde dará sus puntos de vista en un término no mayor de cuarenta (40) minutos. En esta instancia el postulante presentará por escrito el proyecto educativo el que será incorporado al expediente en que se tramita el concurso.
· En la segunda parte, coloquial, el Jurado deberá interrogar al aspirante en los aspectos antes citados por un término no mayor de treinta (30) minutos.
Artículo 44.- DICTAMEN DEL JURADO. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y deberá contener lo siguiente:
a) La justificación debidamente fundada de las exclusiones de aspirantes al concurso.
b) La nómina de aspirantes que posean antecedentes de auténtica jerarquía.
c) El detalle, puntaje y valoración de:
1. Entrevista personal, en las dos instancias.
2. Los antecedentes y títulos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la res. CS 206/89.
3. Demás elementos de juicio considerados.
La falta de mérito suficiente en la prueba de oposición no puede ser compensada con los antecedentes.
El orden de mérito para el o los cargos objeto del concurso, detalladamente fundamentados. El Jurado considerará para tales efectos todos y cada uno de los elementos del inciso c), debiéndose proponer el o los candidatos a ocupar el o los cargos motivo del concurso.
Si no existiera unanimidad, se elevarán dictámenes por mayoría y por minoría.
Artículo 49.- La designación del
profesor se hará por el término de cinco (5) años, debiendo concursar
nuevamente el cargo de acuerdo a la reglamentación vigente. En caso de que el
profesor anteriormente designado, ganara el concurso por segunda vez, obtendrá
Modificaciones al Reglamento de Llamado a Inscripción de Interesados
(Resol. CS Nº 639/90)
PUBLICACIONES PREVIAS
Artículo 4.- Con antelación al
inicio del año lectivo los Directores de los Institutos de Educación Media
informarán públicamente sobre el sistema de inscripción permanente y sobre la
cobertura de cargos docentes interinos y vacantes y/o suplencias por medio de
Registro de Aspirantes. La convocatoria tendrá amplia difusión a través de un
diario local, radio, parte de prensa, correo electrónico y página web de
Artículo 13. Los integrantes de la
comisión asesora serán profesores regulares de los Institutos de Educación
Media de
ARTÍCULO 10.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, I.E.M. - Salta y Tartagal, Prof. María del C. Amaya, Prof. Sergio Raúl José, Prof. María H. Roubineau, Consejo Asesor del Instituto, Secretaría Académica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al IEM Salta a sus efectos..-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA