SALTA, 12/12/02.-

Expediente Nº 21.024/02

 

RESOLUCION CS 332/02

VISTO el Expediente Nº 21.024/02 por el cual el Consejo Asesor del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” eleva a consideración del Consejo Superior la propuesta de designación de Director del Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado un análisis de las resoluciones que rigen al funcionamiento del Instituto, (régimen de concursos para los profesores regulares, cobertura de cargos por registro de aspirantes, régimen de incompatibilidad, planta de personal, designaciones respectivas de los cargos de Director y Vice- directores, prórrogas de regularidad, nómina de profesores regulares y auxiliares, preceptores, personal de servicio de orientación, bibliotecario, profesor de orientación personal, educacional y vocacional).

Que luego del estudio se verifica que por distintas razones (que no es el objetivo de ese análisis detallar) no se encuentra completada la cobertura regular de cargos docentes y que esta situación contradice el espíritu del Proyecto Fundacional del IEM y el de la propia Universidad, en el sentido de que sus acciones deben tener como objetivo, profundizar la participación democrática y favorecer la construcción de una cultura participativa que tienda a comprometer a toda la comunidad en un proyecto de búsqueda de transformaciones en la educación.

Que en las actuales circunstancias por las que atraviesa nuestro País, es responsabilidad de todos buscar promover políticas que restablezcan los vínculos solidarios y rescaten los proyectos de elaboración colectiva.

Que en ese sentido, para cumplir con ese mandato es necesario continuar con la estrategia de sumar a la participación de todos los sectores involucrados en el proyecto educacional del IEM (Padres, Auxiliares, Docentes, Estudiantes), algunos de los cuales no poseen representación en el Consejo Asesor o representan sólo un porcentaje.

Que los profesores interinos tienen conculcados parte de sus derechos de participación ya que no pueden ser elegidos para integrar el Consejo Asesor u ocupar cargos directivos, además de no poder ejercer con plenitud lo que establece la Resolución CS. Nº 114/90.

Que el Estatuto de la Universidad y la Resolución CS. Nº 114/90 son muy claros en cuanto a que los órganos de gobierno y conducción se estructuran en base al principio de la representación por claustros. Prueba de ello es el Art. 13 inc. g) de la Resolución CS Nº 114/90; el capítulo denominado "DE LOS CLAUSTROS" y los capítulos a los que se refieren sobre la representación ante el Consejo Asesor, ya que es esa representación la que le otorga legitimidad al gobierno de la Universidad y por lo tanto debe ser preocupación de todos bregar por la más amplia participación.

            Que se impone la necesidad de formalizar el pleno funcionamiento institucional del IEM para retomar nuevamente el sentido del Proyecto Fundacional y que esa situación no podrá concretarse en la medida que subsistan situaciones que generen desigualdades o limiten las posibilidades de expresarse en las instancias de participación previstas.

Que el nombre del Prof. Sergio R. JOSE ha recibido un consenso importante, cuestión que estas Comisiones han valorado y entienden que reúnen las condiciones para llevar adelante un etapa de transición donde se formalice el pleno funcionamiento institucional.

Que en virtud de errores materiales detectados en el texto de la resolución Nº 288/02, corresponde procede a su reemplazo para una mejor comprensión.

Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA y de INTERPRETACION Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 153/02 - A,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 20º Sesión Ordinaria del 12 de diciembre de 2002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- reemplazar la Resolución Nº 288/02 POR LA PRESENTE.

ARTÍCULO 2º.- Designar al Prof. Sergio R. JOSÉ como Director del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” en la etapa de transición, para llevar a cabo los objetivos planteados en los considerandos de la presente, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y hasta el 30 de noviembre de 2003.

ARTÍCULO 3º.- Disponer el cese de funciones de la Prof. María del C. AMAYA de TORRES, como Directora del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, a partir de la toma de posesión de funciones del Prof. Sergio Raúl JOSÉ.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que los actuales Vicedirectores continuarán en sus funciones durante todo el período de transición y se efectuará la sustitución de Prof. JOSÉ (cuando cese en su cargo de Vicedirector T.T.) de acuerdo a los mecanismos establecido por el Art. 8 de la Resolución 114/90.

ARTÍCULO 5º.- Establecer un plazo de ocho (8) meses, a partir de la efectiva vigencia de la presente Resolución, para sustanciar todos los concursos de profesores y actualizar la designación del resto de los cargos (auxiliares, preceptores, personal de servicio de orientación, bibliotecario, profesor de orientación personal, educacional y vocacional). Dichos concursos y designaciones se realizarán con las resoluciones en vigencia, modificados a través de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Disponer que, a los efectos de sustanciación de los concursos, la Dirección, acompañada y asesorada por la Secretaria Académica de la Universidad y una Comisión Ad-Hoc integrada por un (1) representante designado por Secretaría Académica y cuatro (4) profesores regulares de la Universidad, será la encargada de llevar a cabo todas las actividades relacionadas con los concursos de Profesores Regulares en el marco de las resoluciones Nros. 049/89; 206/89, 639/89 y 776/89 y su modificatoria; y de los auxiliares, de acuerdo con la Resolución Nº 639/90 y su modificatoria. Dicha Comisión informará al Consejo Superior en cada reunión Ordinaria sobre sus avances. Será designada por el Sr. Rector a propuesta de los Decanos de las Facultades de Ciencias Exactas, Humanidades, Cs. Naturales y Cs. Económicas e informado al Consejo Superior. Los docentes regulares designados deberán acreditar experiencia en el nivel medio al igual que la representación de Secretaría Académica.

ARTÍCULO 7º.- Una vez finalizado el proceso de regularización, la Dirección convocará a elección de los Claustros de Profesores y Auxiliares para cubrir los cargos de Consejeros, en el marco de la Resolución Nº 114-90 y a efectos que el Consejo Asesor del I.E.M. proponga ante el Consejo Superior los nombres para cubrir los cargos de Director y Vicedirectores en un plazo que no excederá el 30 de noviembre de 2003. Las convocatorias a elecciones y designación de los Consejeros Profesores y Auxiliares que se realicen hasta el 30/11/03 caducarán en sus funciones a esa fecha, hecho que deberá consignarse en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Se deja aclarado que a los efectos de la aplicación del artículo 14 de la resolución nº 114-90, el Claustro de Profesores del I.E.M. Salta, estará integrado por los profesores regulares, es decir que no se incluyen en él los interinos, suplentes, ni cargos de docentes no regularizables. Y que a efectos de la aplicación del artículo 16 de la resolución nº 114-90, se considera al Claustro de Auxiliares el integrado por los auxiliares docentes, preceptores, bibliotecarios y los miembros del Servicio de Orientación, designados en el marco de la Resolución Nº 639-90 y modificatoria, todos ellos resultado de las designaciones efectuadas durante este período de transición.

ARTÍCULO 9º.- Incorporar las modificaciones propuestas a las Res. 049/89; 206/89; 639/89 y 776/89 (Concursos de profesores) y 639/90 (Registro de aspirantes) que se transcriben a continuación:

 

Modificaciones al Reglamento de Concurso de Profesores Regulares del I.E.M.

Res. 049/89; 206/89; 639/89 y 776/89

Artículo 5º.- ANUNCIOS OFICIALES. El llamado a concurso se hará conocer mediante avisos oficiales que se publicarán una vez en un diario de la ciudad de Salta, por cartelera de la Universidad, por correo electrónico, en la página web de la UNSa y por correo postal al Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.

Artículo 6º.- Anular OTRAS COMUNICACIONES.

Artículo 39.- DE LA ENTREVISTA PUBLICA. Los miembros del jurado deberán entrevistarse en forma conjunta con cada uno de los aspirantes, con el objeto de valorar su motivación docente, la forma en que ha desarrollado, desarrolla y eventualmente desarrollará la enseñanza, su punto de vista sobre los contenidos y la metodología en la enseñanza y su relación con el proyecto del Instituto y cualquier información que a juicio de los miembros del jurado, sea conveniente requerir.

La entrevista pública consistirá de dos partes:

·        En la primera parte, el docente expondrá un proyecto educativo para la materia a concursar, donde dará sus puntos de vista en un término no mayor de cuarenta (40) minutos. En esta instancia el postulante presentará por escrito el proyecto educativo el que será incorporado al expediente en que se tramita el concurso.

·        En la segunda parte, coloquial, el Jurado deberá interrogar al aspirante en los aspectos antes citados por un término no mayor de treinta (30) minutos.

Artículo 44.- DICTAMEN DEL JURADO. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y deberá contener lo siguiente:

a) La justificación debidamente fundada de las exclusiones de aspirantes al concurso.

b) La nómina de aspirantes que posean antecedentes de auténtica jerarquía.

c) El detalle, puntaje y valoración de:

1. Entrevista personal, en las dos instancias.

2. Los antecedentes y títulos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la res. CS 206/89.

3. Demás elementos de juicio considerados.

La falta de mérito suficiente en la prueba de oposición no puede ser compensada con los antecedentes.

El orden de mérito para el o los cargos objeto del concurso, detalladamente fundamentados. El Jurado considerará para tales efectos todos y cada uno de los elementos del inciso c), debiéndose proponer el o los candidatos a ocupar el o los cargos motivo del concurso.

Si no existiera unanimidad, se elevarán dictámenes por mayoría y por minoría.

Artículo 49.- La designación del profesor se hará por el término de cinco (5) años, debiendo concursar nuevamente el cargo de acuerdo a la reglamentación vigente. En caso de que el profesor anteriormente designado, ganara el concurso por segunda vez, obtendrá la PERMANENCIA en el cargo, debiendo someterse a evaluación cada cinco años de acuerdo al reglamento que al efecto dicte el Consejo Superior.

 

Modificaciones al Reglamento de Llamado a Inscripción de Interesados

(Resol. CS Nº 639/90)

PUBLICACIONES PREVIAS

Artículo 4.- Con antelación al inicio del año lectivo los Directores de los Institutos de Educación Media informarán públicamente sobre el sistema de inscripción permanente y sobre la cobertura de cargos docentes interinos y vacantes y/o suplencias por medio de Registro de Aspirantes. La convocatoria tendrá amplia difusión a través de un diario local, radio, parte de prensa, correo electrónico y página web de la Universidad Nacional de Salta y cartelera del Instituto.

Artículo 13. Los integrantes de la comisión asesora serán profesores regulares de los Institutos de Educación Media de la Universidad, docentes Regulares de la Universidad y de instituciones educativas de nivel medio, de relevante trayectoria docente, todos ellos deberán revelar idoneidad para integrar una comisión asesora.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, I.E.M. - Salta y Tartagal, Prof. María del C. Amaya, Prof. Sergio Raúl José, Prof. María H. Roubineau, Consejo Asesor del Instituto, Secretaría Académica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al IEM Salta a sus efectos..-

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA