SALTA, 12/12/02.-
Expediente Nº 2.521/98
RESOLUCION CS 328/02
VISTO las presentes actuaciones que el Consejo Superior remite para Dictamen conjunto de las Comisiones de Hacienda y de Interpretación y Reglamento, y
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones
han decidido realizar una consulta jurídica extrauniversitaria,
por cuanto
Que a tal fin fue convocado el Dr. Humberto Alias D Abate cuyo Informe se adjunta al expediente.
Que en dicho Informe se tratan cuestiones referidas a:
a) Posibilidad legal de anular
En este caso según las constancias
obrantes, el derecho subjetivo reconocido no ha tenido principio de
cumplimiento, en virtud de
b) Adicional particular por ejercicio de cargo de jefatura:
1- Asignación de la categoría: de conformidad con el Estatuto la categoría se retribuye con un sueldo básico y el adicional general, constituyendo éste el reintegro de los mayores costos que origina el desempeño de la función.
Escalafón de funciones: El Estatuto
distingue con claridad entre categoría (cada uno de los escalafones jerárquicos
de un agrupamiento), cargo (conjunto de funciones, atribuciones y
responsabilidad que corresponde a cada agente según su categoría de revista), y
grado (cada uno de los sucesivos niveles retributivos dentro de cada
categoría). De acuerdo a los puntos anteriores la estabilidad de
2- Adicionales Particulares: entre ellos se encuentra el denominado “por ejercicio de cargo de jefatura”. Este adicional según el art. 121 del citado Estatuto se liquidará a los Titulares de Jefaturas de Unidades Orgánicas.
Para ser procedente el adicional por
este concepto se requiere: a) Revistar en alguna de las categorías de jefatura.
La categoría 10 es de jefatura. b) Ejercer la jefatura. “Para el Estatuto no es
lo mismo revistar en cargo de jefatura con ejercicio de jefatura, que
revista en cargo de jefatura, sin ejercicio de jefatura,
c) La titularidad de jefatura debe
ejercerse en una unidad orgánica, entendiéndose por tal a un” conjunto de
funciones o tareas homogéneas desarrolladas por un grupo administrativo bajo la
dirección de un responsable”, esta opinión fue compartida por
Que este Cuerpo coincide con los fundamentos y las conclusiones del Informe precitado.
Por ello y atento a lo aconsejado por las Comisiones Conjuntas de Hacienda y de Interpretación y Reglamento,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE
(en su 19º Sesión Ordinaria del 28 de Noviembre de 2002)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º- Declarar la nulidad de
ARTÍCULO
2º.- Rechazar la pretensión de
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Sra. Nélida Ferlatti, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA