SALTA, 10/12/02.-

Expediente Nº 10.583/98

 

RESOLUCION CS 325/02

VISTO estas actuaciones por las cuales el Ing. José Rufino ECHENIQUE CHÁVEZ interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución FCN-CD-Nº 166/02, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose emitido dictamen Nº 143/02, fue puesto a consideración en sesión del Consejo Superior y el Cuerpo dispuso su vuelta a Comisión para analizar la ampliación de agravios presentada por el Ing. Echenique.

Que a fojas 385, obra Dictamen Nº 6592 de Dirección de Asesoría Jurídica, que dice: “...Analizada la presentación traída a examen, este servicio jurídico considera que debe rechazarse in límine la presentación del Ing. Echenique de fs. 368/369 por extemporánea. En efecto y conforme constancias de autos el recurrente, al haber interpuesto recurso de reconsideración que conlleva el jerárquico en subsidio, contaba con un plazo de cinco días desde la radicación de la causa en el Consejo Superior, para mejorar los fundamentos del mismo, plazo éste que expiró el día 15/08/02.

Por lo expuesto, hasta el 15 de agosto del presente año, el recurrente tenía la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico, esgrimiendo en esa oportunidad los argumentos expresados en su escrito de nulidad de fs. 368/369. Por ello, y siendo que la ampliación de fundamentos de su recurso jerárquico fue presentada el día 2/9/02, la misma se encuentra interpuesta fuera del plazo legal, por lo que corresponde su rechazo y en consecuencia el Consejo Superior debe resolver el recurso jerárquico del Ing. Echenique obrante a fojas 361/365”.

Que analizadas las actuaciones, este Cuerpo no encuentra vicio de procedimiento alguno en el trámite del presente concurso, a la vez que entiende que las cuestiones académicas que plantea el Ing. Echenique Chávez son suficientemente respondidas por el Jurado en su ampliación de Dictamen.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 152/02.

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19º Sesión Ordinaria del 28 de Noviembre de 2.002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. José Rufino ECHENIQUE CHÁVEZ, en contra de la Resolución FCN-CD-Nº 166/02, por las razones expuestas en los considerando precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Ratificar la Resolución Nº 1.225/01 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales.

ARTÍCULO 3º.- Rechazar “in límine” la ampliación de agravios presentada por el Ing. José Rufino Echenique en fecha 2 de septiembre de 2002.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al Ing. Echenique Chávez de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Cs. Naturales, Ing. Echenique Chávez y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la citada Facultad a sus efectos.-

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA