SALTA, 06/12/02.-
Expediente Nº 10.308/02
RESOLUCION CS 319/02
VISTO estas actuaciones mediante las cuales el
Director de
CONSIDERANDO:
Que se ha solicitado al Prof. Medina informe a la
brevedad sobre el estado del dictado actual de la asignatura en reiteradas
oportunidades, de lo cual no se obtuvo respuesta alguna, por lo que, a
solicitud de
Que Vicedecanato de
Que el Ing. Ftal. Alberto Medina produjo su respuesta que también obra en estas actuaciones.
Que consultada Dirección de Asesoría Jurídica sobre el encuadre reglamentario de la situación emergente y a la luz de la respuesta dada por el Ing. Medina, la misma produjo su dictamen Nº 6640 (fs. 11) el que a la letra dice “Sra. Decana: Con relación a la consulta formulada y atento el informe producido por el Prof. Adjunto Ing. Alberto Medina (fs. 8/9), donde reconoce palmariamente el incumplimiento de sus obligaciones docentes, dada su condición de profesor regular, deberá ordenarse la iniciación de juicio académico a los efectos de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.”
Que ante ello, el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 258/02, resuelve tramitar la iniciación de juicio académico al Ing. Ftal. Alberto A. MEDINA.
Que la sustanciación del presente juicio se
concretará conforme a lo establecido por
Que en un todo de acuerdo a la reglamentación, se
procedió al Sorteo de
Por ello y atento a lo
aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su 19º Sesión Ordinaria del 28 de Noviembre de 2.002)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Convocar al Tribunal Universitario a fin de someter a Juicio Académico
al Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina, Profesor
Regular en
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el presente
Juicio Académico estará integrado por los siguientes miembros pertenecientes a
· Ricardo OMARINI
· Eduardo GORJÓN
· Hugo RODRÍGUEZ
ARTÍCULO 3º.- Notificar al Ing. Ftal. Alberto Antonio MEDINA de lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Juicio Académico: "La excusación o recusación deberá plantearse por escrito, luego de notificado de la iniciación de la causa, según corresponda el demandado o la sala y dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, previa notificación por parte del Secretario del Consejo Superior."
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, miembros del Tribunal, Ing. MEDINA y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al tribunal universitario a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA