SALTA, 06/12/02.-
Expediente Nº 2.512/96
RESOLUCION CS 315/02
VISTO el
anteproyecto de resolución presentado por el Consejero Superior, Ing. Jorge W.
Figueroa, mediante el cual se propone modificar
CONSIDERANDO:
Que
Que es necesario
aclarar que de acuerdo a
Que se interpreta que esta reglamentación no guarda equidad en el tratamiento dado a sanciones para los distintos claustros, respecto de los egresados.
Que corresponde atender las razones especiales esgrimidas por los egresados que, por fuerza mayor, no pudieron emitir su voto.
Que si bien es una
obligación que en su condición de egresado participe de los actos electorales,
debe también
Que la forma de
lograr este mayor compromiso no es eliminándolo del padrón de
Que es factible modificar el reglamento, manteniendo el espíritu de las Resoluciones Nros. 141/96 y 019/01 que reglamentan el sistema electoral.
Que este Cuerpo encuentra atendible la propuesta presentada.
Por ello y atento
a lo aconsejado por
EL
CONSEJO SUPERIOR DE
(en su 19º Sesión Ordinaria del 28 de Noviembre de 2.002)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Sustituir el artículo 1º de
"Artículo 1º. Establecer las
siguientes sanciones con relación al incumplimiento de la obligatoriedad de la
emisión del voto en las elecciones convocadas por
· Estamentos: Docente, Personal de Apoyo Universitario y Estudiantes: la no emisión del voto quedará registrada en el legajo personal en casos no justificados en forma debida.
· Estamento Graduados: serán borrados del respectivo padrón, aquellos egresados que no justificaren la no emisión del voto en las elecciones obligatorias de Rector, Vice Rector, Decano y Vice Decano.
ARTÍCULO 2º. La actualización de los Padrones de Graduados se realizará cada tres (3) años, coincidentemente con la convocatoria a elección de Rector, Vice Rector, Decano y Vice Decano.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA