SALTA, 03/12/02.-
Expediente Nº 17.534/02
RESOLUCION CS 307/02
VISTO las presentes actuaciones y
las Resoluciones Nº 087/92, Nº 245/92 del Consejo Superior y Rectoral 499/93, y
CONSIDERANDO:
Que debe actualizarse
la composición del Consejo de Extensión Universitaria de
Que la apertura a la
participación de todos los estamentos, unidades académicas y sedes de
Que deben
actualizarse los fines de dicho Consejo, en vista de la propia dinámica de las
actividades de Extensión Universitaria en
Que
Que más allá de las
actividades propias de cada unidad organizativa de
Que el Consejo de
Extensión constituye ei cuerpo adecuado para la
promoción de trabajos interdisciplinarios con proyección comunitaria previstos
por los Arts. 78 y 79 del Estatuto de
Que a la luz del
histórico proceso de disminución tanto de planta de personal como de
presupuesto que sufre
Que en el Anexo II al Artículo 2º de
Que también por resolución del
Consejo Superior se reglamentó el funcionamiento de LRK 317 Radio Universidad,
la que a la fecha se encuentra en pleno funcionamiento, contando además con un
órgano consultivo (Comisión Asesora de Radio Universidad -Resolución Nº
228/99), que cumple las funciones que definía para el Consejo de Extensión la
primera resolución del visto.
Por ello y
atento a lo aconsejado por
EL
CONSEJO SUPERIOR DE
(en su 19º Sesión Ordinaria del 28 de Noviembre de 2.002)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-
Instituir el Consejo de Extensión UNIVERSITARIA en el ámbito de
CONSTITUCIÓN:
Se constituye el Consejo de
Extensión de
- Un representante designado por cada una de
las Facultad (seis)
- Un representante designado por cada una de
las Sedes Regionales (dos)
- Un representante por cada uno de los estamentos
de profesores, auxiliares de la docencia -por el claustro docente- y uno por
cada claustro de estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario,
designados por el Consejo Superior (cinco).
El Consejo de Extensión será
presidido por el Secretario de Extensión Universitaria, quien solo votará en
caso de empate en las votaciones. En ausencia del Secretario ejercerá la
presidencia uno de los consejeros elegido de común acuerdo entre sus
integrantes.
A los fines del establecimiento de
la base para el cómputo del quórum, no se considerarán los representantes de
ambas Sedes Regionales de
ARTÍCULO 2º- Cada representante será designado con su respectivo suplente, preferentemente durante el mes de diciembre anterior al período anual para el que sea designado.
El período anual de funcionamiento
del Consejo de Extensión iniciará el 1º de febrero y concluirá el 31 de
diciembre de cada año. El Secretario de Extensión Universitaria podrá
extenderlo hasta el 31 de enero del año siguiente cuando circunstancias
especiales lo ameriten.
El mandato de los representantes
ante el Consejo de Extensión será de dos (2) períodos anuales, excepto del
estudiante y del graduado que será de un período anual, pudiendo todos ser
designados nuevamente.
MISIÓN:
ARTICULO 3º.- El Consejo de Extensión
Universitaria tendrá como misión asesorar al Secretario y promover la función
de extensión universitaria, coordinando con el Consejo Superior, las
Facultades, Sedes Regionales y diferentes Institutos dependientes de los mismos
las acciones de extensión emprendidas.
FUNCIONES:
ARTÍCULO 4º.-
El Consejo de Extensión Universitaria tendrá las siguientes funciones:
a.
Considerar
su reglamento interno de funcionamiento.
b.
Asesorar
al Secretario de Extensión Universitaria en la formulación de las políticas extensionistas de
c.
Aprobar
las prioridades de gestión propuestas por
d.
Proponer
al Consejo Superior las condiciones reglamentarias para la presentación,
aprobación y evaluación de los Proyectos de Extensión de
e.
Ser
órgano de aplicación de los sistemas y planes de extensión en los casos que así
lo prevean.
f.
Aprobar
los cursos de extensión que se organicen desde
ARTICULO 5º.- Dictar a modo provisional el
Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Extensión Universitaria que
se adjunta como anexo I de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Dejar sin efecto las resoluciones CS
Nº 087/92; Nº 245/92 y Rectoral Nº 499/93.
ARTICULO 7º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector,
Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Extensión Universitario a sus
efectos.-
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE EXTENSION UNIVERSITARIA
Capítulo 1: DE LOS
CONSEJEROS
Articulo 1º.- Los miembros del Consejo de
Extensión Universitaria tienen la obligación de asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Artículo 2º.- El Consejero que se considere
circunstancialmente impedido para asistir a alguna sesión dará aviso a
Artículo 3º.- Si el Consejero no pudiera
concurrir a más de tres (3) sesiones consecutivas deberá solicitar licencia al
Consejo.
Artículo 4º.- Los reemplazos de los Consejeros
titulares por su suplente serán automáticos. Los Consejeros están facultados
para solicitar todos los informes, datos, dictámenes técnicos, etc., ante las
diferentes unidades de organización de
Capítulo 2: DEL
SECRETARIO DE EXTENSION
Artículo 5º.- Son atribuciones y deberes del Secretario
de Extensión en el seno del Consejo de Extensión Universitaria: en calidad de
presidente del mismo:
a) Hacer observar el presente reglamento y
proceder con arreglo a él;
b) Presidir las sesiones;
c) Dirigir las discusiones con arreglo al
reglamento;
d) Llamar a los consejeros a la cuestión y al
orden;
e) Fijar claramente las proposiciones que deben
votarse;
f) Proponer las votaciones;
g) Determinar los asuntos que han de ser
incluidos en el orden del día conforme al art.17, pudiendo tratarse sobre
tablas otros temas no incluidos en el mismo.
h) Suscribir todos los actos, órdenes y
procedimientos del Consejo;
i) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y
extraordinarias;
j) Proveer lo concerniente al orden y mecanismo
de
k) Asistir a los consejeros en las tareas
inherentes a sus funciones; redactar las actas y dar lectura del acta anterior
en cada sesión;
l) Dar cuenta de los asuntos entrados al
Consejo;
n) Realizar el cómputo de las votaciones y
anunciar el resultado de las mismas;
Artículo 6º.- El Secretario de Extensión tendrá
voz en las sesiones del Consejo de Extensión y voto en caso de empate.
Artículo 7º.- En caso de ausencia del
Secretario de Extensión ejercerá la presidencia uno de los Consejeros elegido
de común acuerdo entre sus integrantes.
Capítulo III.- DE
LAS SESIONES
Artículo 8º.- Anualmente el Consejo de
Extensión fijará el período de sesiones.
Artículo 9º.- En la primera sesión ordinaria de
cada período el Consejo determinará los días y hora en que deberá reunirse,
pudiendo alterarlos cuando los juzgue conveniente.
Artículo 10.- Deberá reunirse en sesiones
ordinarias al menos una (1) vez al mes.
Artículo 11.- La citación para las sesiones
ordinarias con el correspondiente orden del día, deberá comunicarse a los
consejeros, con por lo menos 24 hs. de anticipación
al momento de la sesión.
Artículo 12.- Para formar quórum en las
sesiones ordinarias será necesaria la presencia de más de la mitad de los
consejeros designados. Transcurrida media hora desde la fijada para la
iniciación de la sesión sin haberse obtenido quórum, el presidente declarará
levantada la misma sin más trámite. Para el tratamiento sobre tablas de
proyectos o temas no incluidos en el orden del día, se requerirá dos tercios
(2/3) de votos de los miembros presentes.
Artículo 13.- El Consejo de Extensión
Universitaria se reunirá en sesiones extraordinarias en cualquier época del
año, cuando fuera convocada a tal efecto por el Presidente o a solicitud de por
lo menos un tercio (1/3) de los miembros del Consejo.
Artículo 14.- La citación para sesiones
extraordinarias deberá comunicarse a los consejeros con al menos veinticuatro
(24) horas de anticipación, debiendo constar en la misma los asuntos a
tratarse.
Artículo 15.- Para formar quórum se requiere el
mismo número de consejeros que en sesiones ordinarias.
Artículo 16.- Las sesiones serán públicas.
Capítulo IV - DE
LOS PROYECTOS
Artículo 17.- Los proyectos podrán ser
presentados por los consejeros o por el Secretario de Extensión Universitaria.
Los proyectos deberán ser firmados.
Artículo 18.- Todos los proyectos que deberán
ser tratados en el Consejo de Extensión serán remitidos con el correspondiente
proyecto de resolución.
Capítulo V - DE
Artículo 19.- Todo proyecto que deba ser
considerado por el Consejo de Extensión, será sometido a dos (2) discusiones,
la primera en general y la segunda en particular.
Para la aprobación de proyectos de resolución
vinculados a las unidades académicas será requisito la presencia del consejero
representante de la unidad -si se hallare designado-. En caso de ausencia del
representante, el punto integrará el orden del día de la reunión siguiente, oportunidad
en la que no será requisito la presencia del consejero de la unidad para su
consideración.
Artículo 20.- Cerrado el debate y hecha la
votación, si resultara reprobado el proyecto en general, concluye toda
discusión respecto del mismo, si resultara aprobado se pasará a discusión en
particular.
Artículo 21.- La discusión en particular se
hará en detalle, Artículo por Artículo o grupos de los mismos, debiendo recaer
sucesivamente a votación sobre cada uno de ellos.
Artículo 22.- la discusión de un proyecto
quedará concluida con la resolución recaída sobre el último artículo o grupo.
Los ya aprobados podrán ser reconsiderados en la forma que prevé el Artículo
24.
Artículo 23.- Durante la discusión en
particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que
sustituyan totalmente al que estuviera discutiendo o modifiquen, adicionen o
supriman algo de él.
Artículo 24.- La reconsideración que tenga por
objeto rever una disposición del Consejo, sea en general o particular,
requerirá para su aceptación las dos terceras (2/3) partes de los votos de los
miembros presentes del Consejo. Las mociones de reconsideración se tratarán
inmediatamente de formuladas.
Capítulo VI - DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25.- El Secretario de Extensión
Universitaria está facultado para invitar a cualquier funcionario, empleado o
técnico de
Artículo 26.- El Secretario decidirá si las
notas dirigidas al Consejo de Extensión Universitaria son o no competencia del
mismo y las tramitará de acuerdo a lo decidido.
Artículo 27.- El Secretario de Extensión
Universitaria deberá incluir en el orden del día los asuntos solicitados y
suscritos por al menos tres (3) consejeros. Dicha solicitud deberá presentarse
con la debida antelación.
Artículo 28.- Las disposiciones de este
Reglamento no podrán ser alteradas ni derogadas por simple resolución, sino
mediante un proyecto que deberá tener la tramitación regular aprobada por el
Consejo de Extensión.
Artículo 29.- Cualquier duda sobre la
inteligencia, interpretación o alcance de los Artículos de este reglamento será
resuelta por el Consejo de Extensión.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA