SALTA, 28/11/02.-

Expediente Nº 2.560/02

 

RESOLUCION CS 293/02

VISTO la Decisión Administrativa Nº 15/02 por la cual se suspende por el término de ciento ochenta (180) días, los viajes al exterior regulados por el Decreto Nº 280/95, modificado por la Decisión Administrativa Nº 58/96 y que impliquen erogaciones a cargo del Gobierno Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que acto administrativo mencionado en primer término fue publicado en el Boletín Oficial Nº 29943 de fecha 18/07/02.

Que tomó la intervención respectiva Asesoría Jurídica de esta Universidad, quien a través de su Dictamen Nº 6606 expresa lo siguiente: “Sr. Rector: Se consulta respecto a la aplicación y alcance del Dcto. Nº 280/95 del 23/02/95 y la Decisión Administrativa Nº 15/02 del 18/7/02. El mencionado Decreto del Poder Ejecutivo Nacional establece un régimen de limitación a lo estrictamente imprescindible de los viajes al exterior de funcionarios públicos, y la Decisión Administrativa suspende por el término de 180 días los viajes al exterior regulados por el Dcto. Nº 280/95. De los mismos términos del decreto surge claramente el ámbito de aplicación, determinando en su Art. 1º: Los viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades del Estado con participación mayoritaria del Estado Nacional, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del Poder Ejecutivo Nacional) en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, o en uso de becas que no excedan de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros, se limitarán a lo estrictamente imprescindible y se regirá por las normas del presente decreto. Por lo expresado, ni el Decreto ni la Decisión Administrativa son de aplicación a la Universidades Nacionales, quienes por la Ley de Educación Superior, Art. 29, tienen autonomía para disponer sus bienes y recursos conforme sus disposiciones y leyes reglamentarias.”

Que este Cuerpo comparte lo expresado por el Servicio Jurídico de la Universidad, toda vez que corresponde a las Universidades reglamentar sobre este aspecto.

Por ello,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 18º sesión ordinaria del 18 de noviembre de 2002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que los actos administrativos mencionados en el Visto de la presente, no son de aplicación en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Dar a la presente amplia difusión.-

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA