SALTA, 28/11/02.-
Expediente Nº 2.560/02
VISTO la Decisión
Administrativa Nº 15/02 por la cual se suspende por el
término de ciento ochenta (180) días, los viajes al exterior regulados por el
Decreto Nº 280/95, modificado por la Decisión
Administrativa Nº 58/96 y que impliquen erogaciones a cargo
del Gobierno Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que acto administrativo mencionado en primer término
fue publicado en el Boletín Oficial Nº 29943 de fecha 18/07/02.
Que tomó la intervención respectiva Asesoría Jurídica
de esta Universidad, quien a través de su Dictamen Nº 6606 expresa lo
siguiente: “Sr.
Rector: Se consulta respecto a la aplicación y alcance del Dcto.
Nº 280/95 del 23/02/95 y la Decisión Administrativa Nº 15/02 del 18/7/02. El
mencionado Decreto del Poder Ejecutivo Nacional establece un régimen de
limitación a lo estrictamente imprescindible de los viajes al exterior de
funcionarios públicos, y la Decisión Administrativa suspende por el término
de 180 días los viajes al exterior regulados por el Dcto.
Nº 280/95. De los mismos términos del decreto surge claramente el ámbito de
aplicación, determinando en su Art. 1º: Los viajes al exterior del personal de la Administración
Pública Nacional (Administración Centralizada, Organismos
Descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades del Estado con participación
mayoritaria del Estado Nacional, Obras Sociales, Entidades Financieras
Oficiales y cualquier otro ente del Poder Ejecutivo Nacional) en
cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, o en uso de becas
que no excedan de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por
organismos nacionales o extranjeros, se limitarán a lo estrictamente
imprescindible y se regirá por las normas del presente decreto. Por lo
expresado, ni el Decreto ni la Decisión
Administrativa son de aplicación a la Universidades Nacionales,
quienes por la Ley
de Educación Superior, Art. 29, tienen autonomía para disponer sus bienes y
recursos conforme sus disposiciones y leyes reglamentarias.”
Que este Cuerpo comparte lo expresado por el Servicio
Jurídico de la Universidad,
toda vez que corresponde a las Universidades reglamentar sobre este aspecto.
Por ello,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 18º sesión ordinaria del 18 de
noviembre de 2002)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Interpretar que los actos administrativos mencionados en el Visto de la
presente, no son de aplicación en el ámbito de la Universidad Nacional
de Salta.
ARTÍCULO
2º.- Dar a la presente amplia difusión.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA