SALTA, 14/11/02.-
Expedientes Nros. 708/90 y
926/99
RESOLUCION CS 286/02
VISTO la propuesta de un sistema de becas destinado a
los docentes que realicen actividades de investigación, extensión y
transferencia al medio, presentada por
CONSIDERANDO
Que el proyecto presentado por
Que resulta menester dotar de un sistema jurídico adecuado a aquellos docentes que realizan tareas académicas de investigación, extensión y transferencia al medio.
Que el sistema de becas instituido se financiará con
los fondos aportados por terceros, en el marco de los regímenes establecidos
por
Que, asimismo, para acceder al sistema de becas
instituido, se deberán observar las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones de
Que las sumas percibidas como becas de investigación, extensión y transferencia al medio asumen el carácter de no remunerativas y no bonificables.
Que lo expuesto se funda en que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto Nº 177/95 que aclara los alcances del decreto Nº 2427/93, disponiendo que las sumas abonadas en virtud del decreto aclarado tienen el carácter de becas de investigación y por ende revisten el carácter de no remunerativas y no bonificables.
Que las becas instituidas por la presente, comparten la misma naturaleza jurídica que las becas de investigación precisadas por el decreto Nº 177/95, toda vez que no pueden ser categorizadas como un rubro salarial, al no constituir la contraprestación debida por el titular de la relación de empleo al trabajador por la ejecución de débito laboral, quedando expresamente excluidas del concepto de remuneración y careciendo, por ende, del carácter de remunerativas y bonificables.
Que la asimilación invocada en el párrafo anterior, se ve ahondada en el hecho que las becas instituidas, son ajenas al rubro presupuestario correspondiente al inciso 1 "personal", sino que, por el contrario y dadas sus especiales características, son encasilladas en el rubro calificado en el inciso 5 "transferencias- becas".
Que además de lo expuesto, expresamente en el
artículo 7 de
Por ello, en uso
de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su 17º Sesión Ordinaria del 31 de octubre de 2002)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Instituir en el ámbito de
ARTÍCULO 2º.- Las sumas percibidas por los beneficiarios bajo este régimen, se considerarán como “Becas de investigación, extensión y transferencia”, no constituyendo un rubro salarial y revistiendo el carácter de no remunerativas y no bonificables.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA