SALTA, 14/11/02.-

Expedientes Nros. 708/90 y 926/99

 

RESOLUCION CS 286/02

VISTO la propuesta de un sistema de becas destinado a los docentes que realicen actividades de investigación, extensión y transferencia al medio, presentada por la Unidad de Auditoría Interna, y

CONSIDERANDO

Que el proyecto presentado por la Secretaria de Cooperación Técnica sobre la Normativa para la Transferencia de Tecnología contempla la implementación de un sistema de becas.

Que resulta menester dotar de un sistema jurídico adecuado a aquellos docentes que realizan tareas académicas de investigación, extensión y transferencia al medio.

Que el sistema de becas instituido se financiará con los fondos aportados por terceros, en el marco de los regímenes establecidos por la Reglamentación de Servicios a Terceros.

Que, asimismo, para acceder al sistema de becas instituido, se deberán observar las prescripciones contenidas en las reglamentaciones de la Universidad.

Que las sumas percibidas como becas de investigación, extensión y transferencia al medio asumen el carácter de no remunerativas y no bonificables.

Que lo expuesto se funda en que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto Nº 177/95 que aclara los alcances del decreto Nº 2427/93, disponiendo que las sumas abonadas en virtud del decreto aclarado tienen el carácter de becas de investigación y por ende revisten el carácter de no remunerativas y no bonificables.

Que las becas instituidas por la presente, comparten la misma naturaleza jurídica que las becas de investigación precisadas por el decreto Nº 177/95, toda vez que no pueden ser categorizadas como un rubro salarial, al no constituir la contraprestación debida por el titular de la relación de empleo al trabajador por la ejecución de débito laboral, quedando expresamente excluidas del concepto de remuneración y careciendo, por ende, del carácter de remunerativas y bonificables.

Que la asimilación invocada en el párrafo anterior, se ve ahondada en el hecho que las becas instituidas, son ajenas al rubro presupuestario correspondiente al inciso 1 "personal", sino que, por el contrario y dadas sus especiales características, son encasilladas en el rubro calificado en el inciso 5 "transferencias- becas".

Que además de lo expuesto, expresamente en el artículo 7 de la Ley N 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), no considera como remuneraciones al efecto de la Ley a las asignaciones pagadas en concepto de becas.

Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 144/02,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 17º Sesión Ordinaria del 31 de octubre de 2002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Instituir en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, un sistema de "Becas de Investigación y/o Extensión y/o Transferencia al medio", las que serán otorgadas y financiadas en el marco de la Resolución Nº 433/90 que reglamenta el funcionamiento de prestaciones de Servicios.

ARTÍCULO 2º.- Las sumas percibidas por los beneficiarios bajo este régimen, se considerarán como “Becas de investigación, extensión y transferencia”, no constituyendo un rubro salarial y revistiendo el carácter de no remunerativas y no bonificables.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.-

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA